Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0059-2018), 07-06-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0059-2018
Fecha07 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-59/2018

PROMOVENTE:

Partido Acción Nacional

INVOLUCRADO:

Alejandro Barroso Chávez, candidato a diputado federal y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello.

PROYECTISTA:

Alejandro Félix González Pérez

COLABORÓ:

Enrique Ramírez López

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio3.

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. 2. Convocatoria. El 23 de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria, en lo que interesa, "Al proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y locales 2017-2018 a los siguientes cargos: Presidente de la República, …4".

4 La convocatoria pude consultarse en el portal de MORENA en el link:http://morena.si/wp-content/uploads/2017/11/CONVOCATORIA-PROCESOS-INTERNOS-DE-SELECCIÓN-DE-CANDIDATOS-2017-2018-PUBLICACIÓN.pdf

3. 3. Registro de Coalición. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcial "Juntos Haremos Historia", para participar de manera conjunta en la elección de las Diputaciones y Senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República6.

II. Actuaciones ante la 15 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Puebla (Junta Distrital).

4. 1. Denuncia. El 23 de abril, el Partido Acción Nacional (PAN),5 denunció a los partidos políticos MORENA, Encuentro Social (PES) y del Trabajo (PT) y a su candidato a diputado federal por el distrito XV en el estado de Puebla, Alejandro Barroso Chávez, por la supuesta colocación de propaganda electoral, consistente en la pinta de una barda en la escuela Benito Juárez (la cual funge como primaria y telesecundaria de manera indistinta). También denunció el contenido de la frase "AMLO".

5 A través de su representante propietario ante el 15 Consejo Distrital del INE en el estado de Puebla.

5. Lo anterior, en contravención al artículo 250, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales6. Asimismo. solicitó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización, para el efecto considerar la propaganda electoral como gasto de campaña.

6 En adelante Ley General.

6. 2. Radicación e investigación. En la misma fecha, la Junta Distrital registr

7 Con el número de expediente JD/PE/PAN/JD15/PUE/PEF/1/2018.

7. 3. Acta circunstanciada8. El mismo 23 de abril, el secretario de la Junta Distrital desahogó la diligencia, donde hizo constar que la barda estaba pintada de color blanco, también señaló que al ubicarse a medio metro de distancia, podía distinguir un circulo blanco, con tres círculos en su interior, así como las frases "encuentro", "social" y "Barroso".

8 Acta circunstanciada AC21/INE/PUE/JD15/23-04-18, ubicada en las fojas 24 a 30 del expediente.

8. 4. Requerimientos. El 24 siguiente, se ordenó requerir información a los directores de la escuela primaria Benito Juárez (turno matutino), y Escuela Primaria Federal Himno Nacional (turno vespertino), en relación a la pinta de la barda, con la finalidad de contar con elementos necesarios para la debida integración del expediente9.

9 Ubicado en foja 31 del expediente.

9. 5. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 15 de mayo, la Junta Distrital admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes -corriéndoles traslado con copia simple de la denuncia, sus anexos, documentales de la investigación y diligencias- a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el 21 siguiente.

10. En ese mismo acuerdo, ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización con todas las constancias que integran el expediente.

11. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 24 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado, mismo que se recibió el 25 siguiente.

12. 7. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración10; la Magistrada Presidenta por Ministerio acordó integrar el expediente SRE-PSD-59/2018 y turnarlo a su Ponencia.

10 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

13. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con la indebida colocación de propaganda electoral en la barda de una institución educativa (escuela primaria), cuyo contenido incide en el proceso electoral federal (Diputaciones federales).

14. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 de Sala Superior: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.11"

11 Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

15. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante del PT, así como el candidato a diputado federal, señalaron que los hechos denunciados no constituyen violaciones a la normativa electoral, porque la denuncia no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 10, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

16. También alegaron la frivolidad de la queja12, al considerar que los hechos no se soportaron en ningún medio de prueba, al considerar que las imágenes aportadas se tomaron de internet.

12 El artículo 471, párrafo quinto, inciso d) de la Ley General, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello que la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que puedan actualizar el supuesto específico en que se sustente la queja.

17. Esta Sala Especializada considera que no se actualizan dichas causales de improcedencia, porque el escrito de queja contiene: el sujeto involucrado, los hechos que se consideraron contrarios a...

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