Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0111-2018), 25-05-2018
Fecha | 25 Mayo 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0111-2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-111/2018 |
PROMOVENTE: | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTES INVOLUCRADAS: | TATIANA CLOUTHIER CARRILLO Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: | MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIO: | BERNARDO NÚÑEZ YEDRA |
COLABORÓ: | DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar inexistente la infracción referente a los actos anticipados de campaña, atribuida al instituto político Morena y Tatiana Clouthier Carrillo, así como la existencia de la infracción relacionada con el uso indebido de la pauta por parte de ese instituto político, con motivo de la difusión del promocional INTERCAMPAÑA 2 con folio RV00185-18 [televisión] y RA00360-18 [radio]. Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción relacionada con el incumplimiento a la medida cautelar por la que se vinculó a los concesionarios de televisión Cadena Tres I, S.A. de C.V., T.V. de Culiacán, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. y Patronato para Instalar Repetidoras Canales de Televisión en Coatzacoalcos, Ver. A.C., en el procedimiento especial sancionador citado al rubro.
GLOSARIO | |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Autoridad Instructora: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas: | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Comisión | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Reglamento: | Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
Ley Orgánica: | |
Partes involucradas: | . 0 Morena . 1 Tatiana Clouthier Carrillo . 2 Cadena Tres I, S.A. de C.V. . 3 T.V. de Culiacán, S.A. de C.V. . 4 Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. . 5 Patronato para Instalar Repetidoras Canales de Televisión en Coatzacoalcos, Ver. A.C. |
Promovente: | Partido Acción Nacional (PAN). |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
1. ANTECEDENTES.
1. a. Proceso electoral federal 2017-20181. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal2.
1. A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Conforme el artículo Segundo transitorio fracción II, inciso a), del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
2. Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el link http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.
Inicio del Proceso Federal |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada electoral |
08 de septiembre de 2017 | 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 | 12 de febrero al 29 de marzo de 2018 | 30 de marzo al 27 de junio de 2018 | 01 de Julio de 2018 |
2. b. Convocatoria de Morena para las Diputaciones por ambos principios. El quince de noviembre de dos mil diecisiete3, el instituto político Morena emitió su Convocatoria para la selección de candidatos/as para ocupar cargos de elección popular, entre ellos, para Diputaciones Federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el proceso electoral en curso.
3. Consultable en el siguiente link: https://morena.si/wp-content/uploads/2017/11/CONVOCATORIA-PROCESOS-INTERNOS-DE-SELECCI%C3%93N-DE-CANDIDATOS-2017-2018-PUBLICACI%C3%93N.pdf
3. c. Precampaña y campaña para candidatos/as a Diputaciones Federales. El periodo para las precampañas comprendió del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero, y para las campañas será del treinta de marzo al veintisiete de junio4.
4. Consultable en el link https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/02/Mapa-electoral-fechas.pdf
4. d. Aprobación de candidaturas a Diputaciones Federales por Morena. El dieciocho de febrero de dos mil dieciocho5, el Consejo Nacional del instituto político Morena aprobó las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional, en las que determinó postular a Tatiana Clouthier Carrillo, como su candidata a Diputada Federal por la vía plurinominal6, específicamente en la lista correspondiente a la primera circunscripción.
5. Las fechas a las que se hace referencia en la sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.
6. Información consultable en los links: https://morena.si/archivos/category/noticias/page/14 y https://morena.si/archivos/18050
5. Al respecto, es de señalar que el Consejo General del INE a través acuerdo INE/CG299/2018, de veintinueve de marzo, aprobó las fórmulas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales de proceso electoral federal 2017-20187, en los términos propuestos por Morena.
7. Información consultable en el link http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/95612
8. Respecto de la candidatura de Tatiana Clouthier Carrillo.
e. Trámite ante la Autoridad Instructora.
6. I. Queja. El veintiuno de marzo, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE, denunció la difusión del promocional "INTERCAMPAÑA 2" con los folios RV00185-18 [televisión] y RA00360-18 [radio], ya que, a juicio del quejoso, constituye actos anticipados de campaña y el uso indebido de la pauta al incluir elementos auditivos y visuales de Tatiana Clouthier Carrillo en una etapa del proceso electoral (Intercampaña) en la que no se puede exponer la imagen de la ciudadana de referencia ante la sociedad, con la finalidad de obtener una ventaja de manera indebida frente a otros partidos políticos o candidatos dentro del proceso electoral federal en curso.
7. II. Registro, investigación preliminar y reserva de la admisión, medidas cautelares y emplazamiento. En la misma fecha la Autoridad Instructora radicó la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/131/PEF/188/2018, asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminares y, reservó acordar lo conducente respecto de la admisión, medidas cautelares solicitadas por el Promovente y emplazamiento a las partes involucradas.
8. III. Admisión y propuesta de la Medida Cautelar. El veintidós de marzo, la Autoridad Instructora admitió a trámite la queja de mérito, así mismo, se remitió la propuesta de la Comisión para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que a derecho correspondiera.
9. IV. Medidas cautelares. El veintitrés de marzo, dicho órgano colegiado emitió el acuerdo ACQyD-INE-48/2018, a través del cual, determinó:
La procedencia, por lo que hace al promocional en su versión de televisión, ya que se difunde la imagen, nombre y voz de Tatiana Clouthier Carrillo -registrada por ese instituto político como candidata a diputada federal- lo que, no es propio del periodo de Intercampañas, lo que podría constituir actos anticipados de campaña.
La improcedencia, por lo que hace al promocional en su versión de radio, en virtud, de no se advierte ninguna referencia de Tatiana Clouthier Carrillo.
10. Al respecto, es de señalar que dicha determinación no fue materia de impugnación ante la Sala Superior.
11. V. Emplazamiento. El catorce de mayo, la Autoridad Instructora emplazó a las partes, conforme a lo siguiente:
a) Al Partido Acción Nacional, como parte denunciante.
b) A Tatiana Clouthier Carrillo y a Morena, por la realización de actos anticipados de campaña, con motivo de la difusión de los promocionales con los folios RV00185-18 y RA00360-18 [Versiones para televisión y radio], pautados para el periodo de Intercampaña de los procesos electorales locales y federal en curso; toda vez que, a su juicio, en dichos spots se sobreexpone el nombre e imagen referida ciudadana.
c) A MORENA, por el presunto uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de los promocionales identificados como RV00185-18 y RA00360-18 [Versiones para televisión y radio], pautados para el periodo de Intercampaña de los procesos electorales locales y federal en curso; con motivo de la inclusión de la imagen de Tatiana Clouthier Carrillo, candidata al cargo de Diputada Federal por el principio de representación proporcional, en el número de lista 3 de la primera circunscripción, por el referido partido político.
d) A las concesionarias de televisión Cadena Tres I, S.A. de C.V., T.V. de Culiacán, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. y , por la presunta violación a lo establecido en el artículo 452, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral; por el incumplimiento al acuerdo ACQyD-INE-48/2018, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, el veintitrés de marzo del año en curso.
12. VI. Audiencia. El dieciocho de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
13. VII. Turno a ponencia. El veintitrés de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-111/2018 y turnarlo a la ponencia de la...
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