Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0226-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0226-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-226/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-226/2018

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

COLABORÓ: BLANCA IVONNE HERRERA ESPINOZA

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que declara improcedente el recurso promovido en contra del acuerdo ACQyD-INE-113/2018 de primero de junio de dos mil dieciocho, por el cual la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la medida cautelar respecto del promocional denominado “Delincuentes V2” identificado con el número de folio RA03092-18(versión radio) y RV02407-18 (versión televisión).

ANTECEDENTES

De la demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, Morena presentó queja contra el Partido de la Revolucionario Institucional y José Antonio Meade Kuribreña, en su calidad de candidato a la Presidencia de la República por el citado instituto político, con motivo de la difusión de un promocional que, desde la perspectiva del quejoso, contienen elementos que constituyen violencia política por razón de género y calumnia, en perjuicio de su candidata al Senado de la Republica, Nestora Salgado García.

Los hechos denunciados se pueden sintetizar de la siguiente manera:

 La difusión de propaganda electoral que supuestamente calumnia a su candidata al Senado de la República, Nestora Salgado García, derivo de la pauta del promocional en radio y televisión, del spot denominado “Delincuentes V2”, identificados con los folios RA03092-18 y RV02407-18, respectivamente mediante los cuales, en concepto del quejoso, se imputan hechos y delitos falsos a su candidata, al atribuirle una conducta ilícita, lo cual rebasa los límites a la libertad de expresión.

 Violencia política por razón de género en contra de su candidata, al crear la imagen de una mujer criminal, y

 Incumplimiento de la medida cautelar decretada en el acuerdo ACQyD-INE-103/2018, en la que se ordenó la suspensión del promocional denominado “Delincuentes”, en su versión de radio y televisión, con los números de folios RV0248 y RA02774-18.

Por tal razón, solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que se ordene que el spot objeto de denuncia no se difunda.

2. Registro de queja, diligencias, admisión y reserva de emplazamiento. En esa misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral tuvo por recibida la denuncia y se admitió únicamente respecto de la supuesta calumnia, reservándose el emplazamiento hasta en tanto se tuviera la información necesaria para tal efecto; de la misma forma, como parte de la investigación preliminar, se ordenó realizar una inspección al portal de internet del Instituto Nacional Electoral para verificar la pauta respectiva y se verificó la vigencia del mismo.

El titular de la Unidad Técnica...

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