Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0296-2018), 16-05-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0296-2018
Fecha16 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-296/2018

EXPEDIENTE: SUP-JDC-296/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZA�A

Ciudad de M�xico, a diecis�is de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia que CONFIRMA la resoluci�n del Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitida en el recurso de apelaci�n local, que a su vez, confirm� la negativa de registro de Enrique C�rdenas S�nchez como candidato independiente a Gobernador en esa entidad.

�NDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. REQUISITOS PROCESALES

IV. TERCERO INTERESADO

V. AN�LISIS DEL AMICUS CURIAE

VI. ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

1. Problema jur�dico a resolver.

2. �Qu� plantea el actor?

3. Contestaci�n de agravios

A. An�lisis de agravios relativos a la aplicaci�n del principio pro persona; debida defensa por empalme de las etapas, supuesto desacato a resoluci�n de la SCJN y precedentes de la Sala Superior.

B. Falta de exhaustividad respecto a la aplicaci�n del criterio sostenido en el caso Yatama vs Nicaragua, as� como respecto del escrito de amicus curiae

VII. RESUELVE

GLOSARIO

Actor:

Enrique C�rdenas S�nchez

Acuerdo de negativa de registro:

Acuerdo CG/AC-59/18 del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

C�digo local:

C�digo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Constituci�n:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Convenci�n:

Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Corte o Corte IDH:

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Juicio ciudadano o JDC:

Juicio para la protecci�n de los derechos pol�tico-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

Ley Org�nica:

Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n.

OPLE:

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Naci�n

Tribunal local o Tribunal de Puebla:

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

I. ANTECEDENTES

1. Proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil diecisiete inici� el proceso electoral 2017-2018 en Puebla.

2. Registro como aspirante a candidato independiente. El seis de enero, el OPLE otorg� al actor la calidad de aspirante a candidato independiente para Gobernador en dicha entidad.

3. Negativa de registro. El veintisiete de abril, el OPLE emiti� el acuerdo por el cual se neg� el registro del actor al cargo que aspiraba, por no reunir el porcentaje de apoyo ciudadano requerido.

4. Recurso de apelaci�n local. Inconforme, el veintiocho siguiente, el actor present� per saltum juicio ciudadano ante esta Sala Superior.

El tres de mayo, mediante acuerdo plenario se orden� reencauzar la demanda al Tribunal local para que resolviera lo conducente.

5. Sentencia impugnada. El siete de mayo, el Tribunal de Puebla confirm� el acuerdo de negativa de registro.

6. Demanda de JDC. Inconforme, el ocho siguiente el actor present� demanda de juicio ciudadano.

7. Integraci�n, registro y turno. El ocho de mayo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acord� integrar el expediente de juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-296/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Piza�a, para los efectos del art�culo 19 de la Ley de Medios.

8. Escritos Amicus Curiae. El nueve, diez y once de mayo se recibieron en la oficial�a de partes de esta Sala Superior, escritos amicus curiae presentados por Emilio �lvarez Icaza Longoria, Rub�n Alberto Curiel Tejeda, as� como Susana Thal�a Pedroza de la Llave y otros.

9. Escrito de tercero interesado. El once de mayo, Jos� Porfirio Alarc�n Hern�ndez, en representaci�n del Partido Compromiso por Puebla, present� escrito de tercero interesado ante la autoridad responsable.

10. Radicaci�n, admisi�n y cierre de instrucci�n. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radic�, admiti� y declar� cerrada la instrucci�n del presente asunto.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto, porque la controversia est� relacionada con el derecho de un ciudadano a ser votado como candidato independiente a gobernador en una entidad federativa.

III. REQUISITOS PROCESALES

El juicio ciudadano cumple los requisitos de procedencia.

a. Forma. La demanda se present� por escrito y en �sta se precisa: nombre del actor; domicilio para o�r y recibir notificaciones; el acto impugnado; la autoridad responsable; los hechos; los conceptos de agravio; las pruebas, y asienta su firma aut�grafa.

b. Oportunidad. Se cumple el requisito, porque la sentencia impugnada fue emitida el siete de mayo y la demanda se present� el siguiente ocho, por lo que es evidente su presentaci�n oportuna.

c. Legitimaci�n e inter�s jur�dico. Se cumplen ambos requisitos, porque el juicio fue promovido por un ciudadano. A su vez, el actor alega la vulneraci�n a su derecho de ser votado, porque la sentencia impugnada confirm� la improcedencia de su registro como candidato independiente a gobernador del estado de Puebla.

d. Definitividad. La sentencia del Tribunal de Puebla es definitiva e inatacable en el �mbito local, porque respecto de �sta en modo alguno procede medio de impugnaci�n ordinario.

IV. TERCERO INTERESADO

Debe tenerse como tercero interesado a Jos� Porfirio Alarc�n Hern�ndez, en representaci�n del Partido Compromiso por Puebla, ya que aduce un inter�s incompatible con el del actor y cumple los requisitos previstos en el art�culo 17, p�rrafo 4, de la Ley de Medios, como se demuestra a continuaci�n.

1. Forma. En el escrito que se analiza se hace constar el nombre de quien comparece como tercero interesado, as� como la raz�n del inter�s jur�dico en que se fundan y su pretensi�n concreta, as� como el nombre y la firma aut�grafa del compareciente.

2. Oportunidad. El escrito de tercero interesado fue exhibido oportunamente al haber sido presentado dentro del plazo de setenta y dos horas.

Lo anterior, porque a las catorce horas con cincuenta minutos del ocho de mayo, qued� fijada en los estrados del tribunal local la c�dula de publicaci�n relacionada con el presente medio de impugnaci�n, mientras que el escrito de comparecencia se present� a las doce horas del once de mayo, por lo que debe considerarse oportuna.

Esto es as�, porque el plazo correspondiente venci� a las catorce horas con cincuenta minutos del once de mayo, seg�n consta en el original de la raz�n de retiro de la publicitaci�n por estrados del juicio en cuesti�n remitido por la responsable y que consta en el cuaderno principal.

3. Legitimaci�n y personer�a. Se encuentran satisfechos esos requisitos, pues el Partido Compromiso por Puebla, se le reconoci� el car�cter de tercero interesado en la instancia primigenia y comparece por conducto de representante propietario ante el OPLE.

4. Inter�s jur�dico. Se cumple con este requisito, en virtud de que el instituto pol�tico compareciente tiene un inter�s opuesto con el del actor, pues pretende que se confirme la resoluci�n impugnada, lo cual es contrario a la pretensi�n del actor.

V. AN�LISIS DEL AMICUS CURIAE

Emilio �lvarez Icaza Longoria, Rub�n Alberto Curiel Tejeda, as� como Susana Thal�a Pedroza de la Llave y otros, por su propio derecho, comparecen con la finalidad de expresar consideraciones en favor de la pretensi�n del actor, esto es, que se le otorgue su registro como candidato independiente a Gobernador del Estado de Puebla.

El amicus curiae es una figura jur�dica adoptada por tribunales internacionales, entre ellos el Europeo de Derechos Humanos y la Corte IDH, quienes han adoptado el criterio de que los argumentos planteados en el escrito no son vinculantes, pero implican una herramienta de participaci�n en un estado democr�tico de derecho, para allegar de conocimientos especializados a los �rganos jurisdiccionales sobre aspectos de inter�s y trascendencia en la vida pol�tica y jur�dica de una Naci�n.

En ese sentido, la Sala Superior considera que, trat�ndose de la sustanciaci�n de los medios de impugnaci�n en materia electoral en que la litis es relativa al resguardo de principios constitucionales o convencionales, es factible la intervenci�n de terceros ajenos al juicio, a trav�s de la presentaci�n de escritos con el car�cter de amicus curiae, a fin de contar con mayores elementos para un an�lisis integral del contexto de la controversia.

Incluso esta Sala Superior ha considerado que el amicus curiae se torna una herramienta de participaci�n ciudadana en el marco de un Estado democr�tico de derecho.

Dadas esas circunstancias, los escritos en cuesti�n �nicamente deben ser admitidos para su an�lisis referencial, a partir de los datos e informaci�n que aporten.

Importa precisar que en los escritos de amicus curiae no resulta v�lido que puedan servir para ampliar la litis, o bien, que las expresiones con las que se pretenda coadyuvar, de manera subjetiva, en las pretensiones del actor se puedan tomar en cuenta.

VI. ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

1. Problema jur�dico a resolver.

El problema jur�dico a dilucidar es determinar si la sentencia emitida por el Tribuna local es conforme a Derecho, en atenci�n a los conceptos de agravio expuestos por el actor, y por tanto, si deb�a obtener su registro como candidato independiente al cargo de Gobernador en Puebla.

2. �Qu� plantea el actor?

El actor expone esencialmente que el Tribunal local no analiz� o lo hizo de manera incorrecta, los planteamientos realizados ante esa instancia local relativos a las siguientes tem�ticas:

a) Aplicaci�n del principio pro persona. El Tribunal local no analiz� la negativa de su registro con base en lo que dispone la Constituci�n, en relaci�n con los instrumentos internacionales, para maximizar el principio pro persona.

Ello porque a pesar de que no logr� recabar el apoyo ciudadano...

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