Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0032-2018), 17-05-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0032-2018
Fecha17 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-32/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCI�N NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

DANIEL GUTI�RREZ GUTI�RREZ Y MORENA

MAGISTRADA PONENTE:

MAR�A DEL CARMEN CARRE�N CASTRO

SECRETARIA:

KARINA GARC�A GUTI�RREZ

COLABOR�:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de M�xico, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la colocaci�n atribuidas a Daniel Guti�rrez Guti�rrez y al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Oaxaca; y por consiguiente, la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) de Morena.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca

INE

Instituto Nacional Electoral

Constituci�n Federal:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Org�nica:

Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n.

Daniel Guti�rrez

Daniel Guti�rrez Guti�rrez

Promovente:

Partido Acci�n Nacional

Partes Involucradas:

1. Daniel Guti�rrez Guti�rrez

2. MORENA

3. Municipio de Ayoquezco de Aldama, Oaxaca.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

I. ANTECEDENTES.

2. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal1.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampa�a

Periodo de Intercampa�a

Periodo de Campa�a

D�a de la Elecci�n

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 20182

1 Correspondientes a la elecci�n de Presidente de la Rep�blica, Senadores y Diputados Federales, informaci�n consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

2 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constituci�n Federal en materia pol�tico-electoral, que se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n el lunes 10 de febrero de 2014.

A. Tr�mite ante la Autoridad Instructora.

3. 1. Presentaci�n de la denuncia. El diez de abril de dos mil dieciocho3, el Promovente present� denuncia en contra de Daniel Guti�rrez en su car�cter de candidato a diputado federal por el Distrito diez en Oaxaca, postulado por la coalici�n "Juntos Haremos Historia", por la presunta colocaci�n de propaganda en elementos de equipamiento urbano y la inobservancia al art�culo 134, p�rrafos s�ptimo y octavo, de la Constituci�n Federal, ya que el d�a ocho de abril encontr� un tablero met�lico ubicado en el jard�n municipal de Ayoquezco de Aldama, Oaxaca, en la esquina de las calles de Aldama y Porfirio D�az, en el que aparece el nombre del denunciado. Asimismo, se�al� que Morena resultar�a responsable de la falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando).

3 Todas las fechas se�aladas corresponder�n al a�o dos mil dieciocho, salvo que se precise lo contrario.

4. 2. Radicaci�n e investigaci�n preliminar. El mismo d�a, la Autoridad Instructora registr� la denuncia con el n�mero de expediente JD/PE/PAN/JD10/OAX/PEF/3/2018; orden� realizar los requerimientos que estim� pertinentes para la integraci�n del expediente; y se reserv� acordar lo conducente respecto de la admisi�n de la denuncia y del emplazamiento.

5. 3. Admisi�n. Una vez concluidas las diligencias de investigaci�n, el diecis�is de abril, la Autoridad Instructora acord� la admisi�n de la denuncia a tr�mite.

6. 4. Medidas cautelares. El diecisiete de abril, la Autoridad Instructora emiti� acuerdo, por el que declar� procedentes las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, al estimar que el cartel denunciando constitu�a propaganda gubernamental en la que aparec�a el nombre de un candidato al cargo de diputado federal, por lo que se podr�a afectar la equidad en la contienda electoral. De ah� que orden� al Municipio de Ayoquezco de Aldama, a trav�s de su Presidente Municipal que, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificaci�n, se retirar� el anuncio denunciado. Determinaci�n que no fue impugnada.

7. 5. Emplazamiento. El veintiuno de abril, la Autoridad Instructora acord� emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebrar�a el veintis�is de abril, a las trece horas.

8. Cabe aclarar que la Autoridad Instructora consider� que, en caso de acreditarse alguna infracci�n a la norma electoral, el Municipio de Ayoquezco de Aldama pudiera tener alguna responsabilidad, por lo que tambi�n la cit� a dicha audiencia, a trav�s de su Presidente Municipal, mismo que no compareci� a la audiencia de pruebas y alegatos de forma personal o escrita, no obstante, que se le emplaz� debidamente.

9. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintis�is de abril se celebr� la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el art�culo 474, p�rrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remiti� a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

B. Tr�mite en la Sala Especializada.

10. 1. Remisi�n del expediente. El dos de mayo se recibi� el expediente en este �rgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remiti� a la Unidad Especializada para la Integraci�n de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, a efecto de verificar su debida integraci�n, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

11. 2. Turno a ponencia y radicaci�n. El quince de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asign� al expediente la clave
SRE-PSD-32/2018 y lo turn� a la Magistrada Mar�a del Carmen Carre�n Castro, quien radic� el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, as� como la debida integraci�n del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elabor� el proyecto de resoluci�n correspondiente:

II. COMPETENCIA.

12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta colocaci�n de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, y la inobservancia al art�culo 134, p�rrafos s�ptimo y octavo de la Constituci�n Federal, que se atribuyen a Daniel Guti�rrez, en su car�cter de candidato a diputado federal por el Distrito diez en Oaxaca, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.

13. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el art�culo 99, p�rrafo cuarto, fracci�n IX, de la Constituci�n Federal; 186, fracci�n III, inciso h), 192 y 195, �ltimo p�rrafo, de la Ley Org�nica, as� como 470, 471, 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

14. Asimismo, con sustento en lo previsto en las Jurisprudencias 3/2011 y 25/2015, de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACI�N AL ART�CULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACI�N DEL ESTADO DE M�XICO) y COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCI�N PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES4.

4 Consultables en www.te.gob.mx

III. CUESTI�N PREVIA

15. No obstante, de la revisi�n que se realiz� a las constancias del expediente, esta Sala Especializada advierte que existieron deficiencias en el acuerdo de emplazamiento, toda vez que la Autoridad Instructora fue omisa en precisar las infracciones que se imputan a cada uno de los denunciados y los fundamentos legales donde se encuentran tipificadas las conductas il�citas que se les atribuyen; cuesti�n que, en principio, ameritar�a la devoluci�n del expediente a fin de subsanar esta deficiencia, en estricta observancia a las formalidades esenciales del procedimiento, sin embargo, ello no se considera necesario.

16. Lo anterior, atendiendo al contenido del art�culo 17 de la Constituci�n Federal, que se�ala que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, se debe privilegiar la soluci�n del conflicto, motivo por el cual esta Sala Especializada no ordenar� la devoluci�n del expediente.

17. En ese sentido, y privilegiando el dictado de una sentencia de fondo, esta Sala Especializada advierte que, en el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos Daniel Guti�rrez y Morena hicieron valer las excepciones y defensas que consideraron procedentes, adem�s de que ofrecieron las pruebas que estimaron convenientes en torno a los hechos e infracciones que se le imputan en la denuncia, de ah� que se considere que no se afect� su derecho a una debida defensa.

18. As�, puesto que no se afecta la igualdad entre las partes, ni su debida garant�a de audiencia y el debido proceso, privilegiando el dictado de una resoluci�n que atienda de manera completa y efectiva el mandato de tutela judicial efectiva que se contiene en el art�culo 17 constitucional, es que esta Sala Especializada emite la presente determinaci�n.

19. No obsta a lo anterior, que el Presidente Municipal de Ayoquezco de Aldama no compareci� a la audiencia de pruebas y alegatos, porque de la revisi�n del expediente se advierte que fue legalmente emplazado5, por lo que se le concedi� la oportunidad de conocer todas las actuaciones realizadas en el procedimiento, as� como de exponer los argumentos y alegaciones que estimara convenientes a fin controvertir los hechos analizados, y oponerse de las pruebas de autos, con lo que se...

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