Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0160-2018), 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-REP-0160-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-160/2018

EXPEDIENTE: SUP-REP-160/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZA�A

Ciudad de M�xico, a veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia que revoca la resoluci�n emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSD-20/2018, respecto de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra Enrique Vargas del Villar, por la presunta violaci�n al principio de imparcialidad en el uso de los recursos p�blicos.

�NDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

PROCEDENCIA

ESTUDIO DE FONDO

1. Consideraciones de la responsable

2. Escrito del recurrente

3. Estudio oficioso de la competencia

a) Marco normativo

b) Caso concreto.

RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Coalici�n �Por M�xico al Frente�

Integrada por los partidos Acci�n Nacional, de la Revoluci�n Democr�tica y Movimiento Ciudadano

Constituci�n Federal:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital:

18 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de M�xico

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral

Ley Org�nica:

Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPLE:

Organismo P�blico Local Electoral.

PAN:

Partido Acci�n Nacional

PRI/Denunciante:

Partido Revolucionario Institucional

Recurrente/Denunciado:

Enrique Vargas del Villar, Presidente Municipal de Huixquilucan Estado de M�xico.

REP:

Recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador

UTC:

Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n

ANTECEDENTES

1. Hechos denunciados. El veinte de enero se realiz� un evento de precampa�a del entonces precandidato a la Presidencia de la Rep�blica, Ricardo Anaya Cort�s, en el auditorio municipal de Huixquilucan, Estado de M�xico, dirigido a los militantes de los partidos pol�ticos que integran la Coalici�n �Por M�xico al Frente�. Al evento acudi� Enrique Vargas del Villar, presidente municipal de la citada localidad.

2. Denuncia. El ocho de febrero, el PRI denunci� al recurrente por diversas conductas vinculadas con la realizaci�n del mencionado evento de precampa�a, tales como: la asistencia y participaci�n del presidente municipal; la producci�n de un video del evento y su difusi�n a trav�s de publicidad pagada en Facebook; situaciones que, a su parecer, implicaban uso de recursos p�blicos del Ayuntamiento de Huixquilucan.

3. Remisi�n a la Junta Distrital. El doce de febrero, la UTC remiti� la denuncia a la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de M�xico, para que dicha autoridad, a su vez, asignara la tramitaci�n del asunto a la junta distrital correspondiente, porque estim� esta �ltima era la competente para conocer del procedimiento.

4. Registro. El trece de febrero, la Junta Distrital recibi� la denuncia y la registr� con el n�mero de expediente JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/1/2018.

5. Remisi�n. Una vez tramitado el asunto, el primero de mayo, la Junta Distrital, remiti� el expediente a la Sala Especializada para su resoluci�n.

6. Sentencia impugnada. El once de mayo, la Sala Especializada determin� que la existencia de la infracci�n al principio de imparcialidad previsto en el art�culo 134, p�rrafo 7, de la Constituci�n Federal, por la participaci�n de Enrique Vargas del Villar, en el evento proselitista, por lo que orden� dar vista a la Legislatura del Estado de M�xico respecto de la responsabilidad del servidor p�blico. La sentencia se notific� al recurrente el trece de mayo.

7. Presentaci�n del REP. El quince de mayo, el recurrente interpuso el REP en contra de la sentencia impugnada.

8. Remisi�n de la demanda y turno. El diecis�is de mayo, la Sala Especializada remiti� a esta Sala Superior la demanda y dem�s constancias que estim� pertinentes. El mismo d�a se registr� el expediente del REP con la clave SUP-REP-160/2018 y orden� turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Piza�a, para los efectos del art�culo 19, de la Ley de Medios.

9. Radicaci�n, admisi�n y cierre de instrucci�n. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radic�, admiti� y declar� cerrada la instrucci�n del presente asunto, con lo que qued� en estado de resoluci�n.

COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnaci�n, porque se trata de un REP interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Sala Especializada en un procedimiento especial sancionador.

PROCEDENCIA

El presente medio de impugnaci�n re�ne los requisitos procedencia establecidos en la Ley de Medios, como enseguida se expone:

1. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable; contiene el nombre y firma aut�grafa del recurrente; domicilio para o�r y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado; los hechos en que se basa la impugnaci�n; los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos jur�dicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. Se cumple este requisito, porque la sentencia impugnada se notific� al recurrente el trece de mayo, en tanto que el recurso lo interpuso el quince siguiente; por ende, al estar dentro del plazo de tres d�as, es oportuna su presentaci�n.

3. Legitimaci�n. Se cumple el requisito se�alado porque el REP es interpuesto por Enrique Vargas del Villar, por su propio derecho.

4. Inter�s jur�dico. Se surte este requisito, en virtud de que el recurrente cuenta con inter�s jur�dico en el presente asunto, ya que impugna la sentencia de la Sala Especializada que lo consider� responsable de la infracci�n denunciada.

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