Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0301-2018), 16-05-2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0301-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-301/2018

JUICIO PARA LA PROTECCI�N DE LOS DERECHOS POL�TICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-301/2018.

ACTOR: ISRAEL DE JESUS RAMOS GONZ�LEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OT�LORA MALASSIS

SECRETARIO: JUAN SOL�S CASTRO

Ciudad de M�xico, a diecis�is de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n dicta resoluci�n en el expediente citado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el recurso de apelaci�n identificado con la clave TEEP-A-042/2018 que a su vez confirm� el acuerdo CG/AC-059/18 a trav�s del cual el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad neg� el registro del actor como candidato independiente al cargo de gobernador; lo anterior, al resultar inoperantes e infundados los agravios, considerando que el total de apoyos ciudadanos logrados no alcanza el porcentaje previsto por la ley electoral local.

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, inici� el proceso electoral para la renovaci�n de la Gubernatura, Diputaciones y Presidencias Municipales, en el Estado de Puebla.

2. Lineamientos y Convocatoria.

a) En Sesi�n Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, celebrada el uno de diciembre del a�o dos mil diecisiete, mediante acuerdo CG/AC-041/17 aprobaron los lineamientos para las y los aspirantes a las candidaturas independientes para el proceso electoral estatal ordinario de dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, y emiti� la convocatoria dirigida a la ciudadan�a interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes para renovar los cargos de la Gubernatura del Estado, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos.

b) El periodo para la presentaci�n de la manifestaci�n de intenci�n fue el comprendido entre el dos y el veintis�is de diciembre de dos mil diecisiete.

3. Manifestaciones de intenci�n. El seis de enero el Consejo local otorg� al ciudadano Israel de Jes�s Ramos Gonz�lez la calidad de aspirante a candidato independiente para el Proceso Electoral Ordinario, para el cargo de gobernador en el Estado de Puebla.

4. Escrito para solicitar la ampliaci�n del plazo otorgado para recabar el apoyo ciudadano. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, Israel de Jes�s Ramos Gonz�lez solicit� al Instituto Electoral local la ampliaci�n del plazo de treinta d�as para recabar apoyo ciudadano.

5. Acuerdo del Consejo local. El Consejo local emiti� el acuerdo CG/AC-009/18 mediante el cual manifest� la imposibilidad jur�dica y material de ampliar el plazo para recabar el apoyo ciudadano.

6. Recurso de Apelaci�n Local. Inconforme con lo anterior, Israel de Jes�s Ramos Gonz�lez present� recurso de apelaci�n ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el cual fue radicado ante dicho �rgano jurisdiccional local con la clave TEEP-A-014/2018.

7. Sentencia del recurso de apelaci�n local. El seis de febrero, el Tribunal Electoral responsable confirm�, en lo que fue materia de impugnaci�n, el acuerdo impugnado.

8. Juicio ciudadano federal. El siete de febrero, Israel de Jes�s Ramos Gonz�lez aspirante a candidato independiente a la gubernatura del Estado de Puebla promovi� juicio ciudadano a fin de controvertir la determinaci�n precisada en el punto inmediato anterior.

El referido juicio se radic� ante esta Sala con la clave SUP-JDC-44/2018.

9. Sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-44/2018. El veintis�is de abril de dos mil dieciocho se emiti� sentencia en el referido juicio, en la que se determin�, entre otras cuestiones, revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el recurso de apelaci�n TEEP-A-014/2018 y en plenitud de jurisdicci�n se decret� la inaplicaci�n del art�culo 201 Ter, apartado c, fracci�n IV, inciso b), del C�digo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Asimismo, se orden� al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla que dictara un acuerdo en el que otorgara a todos los aspirantes a candidaturas independientes al cargo de Gobernador una ampliaci�n de treinta d�as m�s para recabar los apoyos ciudadanos.

10. Acuerdo del OPLE de Puebla. El veintiocho de febrero del presente a�o, el Instituto Electoral de Puebla emiti� el acuerdo CG/AC-028, en el que determin� que, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala en los juicios ciudadanos SUP-JDC-44/2018 Y SUP-JDC-46/2018, ACUMULADOS, la ampliaci�n del plazo para recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a la Gubernatura del Estado, correr�a del primero al treinta de marzo del dos mil dieciocho.

11. Escritos dirigidos al OPLE. El seis, doce y veintid�s de marzo del presente a�o, el actor present� sendos escritos ante la autoridad administrativa electoral local en el que realiz� diversas manifestaciones en relaci�n con el procedimiento para recabar apoyos ciudadanos.

12. Recurso de apelaci�n local. A fin de controvertir la omisi�n de dar respuesta a los planteamientos referidos en el punto inmediato anterior, el actor promovi� recurso de apelaci�n, que fue radicado ante el Tribunal Electoral de Puebla con la clave TEEP-A-042/2018.

El tribunal local resolvi� dicho recurso el veinticuatro de abril del presente a�o en el sentido de sobreseer el recurso en raz�n de que el Consejo General del Instituto local ya hab�a dado respuesta a las solicitudes del actor a trav�s del acuerdo identificado con la clave CG/AC-039/18 el dos de abril del a�o en curso.

13. Acuerdo CG/AC-059/18. El veintisiete de abril del presente a�o, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla aprob� el acuerdo referido, a trav�s resolvi� sobre las solicitudes de registro de aspirantes a candidatos independientes a la Gubernatura del Estado de Puebla para el proceso electoral ordinario 2017-2018, y determin� no otorgar el registro al actor, esencialmente, por no cumplir el requisito del porcentaje del apoyo ciudadano.

14. Recurso de apelaci�n local. El veintinueve siguiente, el ahora promovente interpuso recurso de apelaci�n a fin de controvertir el acuerdo CG/AC-059/18. Dicho recurso se radic� ante el Tribunal local con la clave TEEP-A-042/2018.

15. Resoluci�n impugnada. El ocho de mayo del presente a�o el Tribunal Electoral de Puebla dict� sentencia en el recurso de apelaci�n referido en el punto inmediato anterior y determin� confirmar el acuerdo CG/AC-059/18 en lo que hab�a sido materia de impugnaci�n.

16. Juicio ciudadano federal. Inconforme con dicha determinaci�n, el diez de mayo del presente a�o, Israel de Jes�s Ramos Gonz�lez promovi� juicio para la protecci�n de los derechos pol�tico-electorales del ciudadano.

17. Recepci�n del juicio. La Magistrada Presidenta de la Sala Superior acord� integrar el expediente con la clave SUP-JDC-301/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el art�culo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

18. Radicaci�n, admisi�n y cierre de instrucci�n. En su oportunidad, se radic� y admiti� a tr�mite el medio de impugnaci�n y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, se cerr� la instrucci�n, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los art�culos 41, p�rrafo segundo, base VI, y 99, p�rrafo cuarto, fracci�n V, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracci�n III, inciso c) y 189, fracci�n I, inciso e), de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n y 83 de la Ley de Medios, por tratarse de un juicio para la protecci�n de los derechos pol�tico-electorales del ciudadano, en el que el actor aduce la presunta vulneraci�n a su derecho a ser votado en el contexto del proceso electoral de candidaturas independientes para el cargo de Gobernador del Estado de Puebla.

SEGUNDA. Procedencia. Los requisitos de procedencia se encuentran colmados, por las siguientes razones.

1. Forma. La demanda cumple los requisitos previstos en el art�culo 9, p�rrafo 1 de la Ley de Medios, pues fue presentada por escrito, en ella se hace constar el nombre y firma aut�grafa del promovente; se identifica el acto reclamado; se mencionan los hechos en que basa la impugnaci�n, los agravios que le causa, los preceptos presuntamente violados; as� como las pruebas que acompa�a a su escrito.

2. Oportunidad. El medio de impugnaci�n se promovi� dentro del plazo legal de cuatro d�as previsto en el art�culo 8 de la Ley de Medios, debido a que la resoluci�n impugnada se emiti� el ocho de mayo, y su respectiva notificaci�n al actor se realiz� el nueve siguiente, de ah� que, si la demanda se present� el diez siguiente, resulta indubitable que fue dentro del plazo previsto en la legislaci�n electoral.

3. Legitimaci�n. El requisito se encuentra satisfecho, pues el juicio fue promovido por el ciudadano que interpuso el recurso de apelaci�n local y quien dice resentir una afectaci�n en su esfera jur�dica de derechos pol�tico-electorales.

4. Inter�s jur�dico. Este requisito est� satisfecho toda vez que el actor interpuso el recurso de apelaci�n en la instancia local cuya resoluci�n constituye el acto impugnado.

En ese sentido, promueve ostent�ndose como aspirante a candidato independiente a la gubernatura del Estado de Puebla y sostiene que fue indebido que la responsable confirmara el acuerdo que impugn� en aquella instancia; de ah� que, se actualiza el requisito de inter�s jur�dico para promover el presente juicio.

5. Definitividad. Se tiene por cumplido este requisito porque el ciudadano agot� la instancia local correspondiente, por lo que, en el caso, el juicio...

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