Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0184-2018), 23-05-2018
Fecha | 23 Mayo 2018 |
Número de expediente | SUP-REP-0184-2018 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISI�N DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-184/2018 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS RESPONSABLE: COMISI�N DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODR�GUEZ MONDRAG�N SECRETARIO: LUIS RODRIGO S�NCHEZ GRACIA |
Ciudad de M�xico, a veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho
Sentencia que desecha de plano la demanda porque fue presentada fuera del plazo legal.
CONTENIDO
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. IMPROCEDENCIA
4. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Acuerdo ACQyD-INE-72/2018: | Acuerdo de la Comisi�n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por el Partido del Trabajo y otros por la supuesta adquisici�n de tiempos en televisi�n y en internet, en favor de Manuel Negrete Arias candidato a alcalde de Coyoac�n, Ciudad de M�xico y de la Coalici�n �Por la Ciudad de M�xico al Frente� que lo postula dentro del Procedimiento Especial Sancionador UT/SCG/PE/PT/CG/235/PEF/292/2018
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Comisi�n responsable:
| Comisi�n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
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Constituci�n General: | Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral
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PT: | Partido del Trabajo
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1. ANTECEDENTES
1.1. Denuncias. El catorce de mayo de este a�o, los representantes del PT ante los Consejos Distritales 32 del Instituto Electoral de la Ciudad de M�xico; 23 del INE en la citada entidad federativa, y los ciudadanos Eulalio y Tonatiuh, ambos de apellidos Rivas Mart�nez, denunciaron al candidato a la alcald�a de Coyoac�n, Manuel Negrete Arias y a la coalici�n �Por la Ciudad de M�xico al Frente�, por la transmisi�n de un promocional en televisi�n y en las redes sociales Youtube, Facebook y Twitter, de la cervecer�a �Corona� en el que aparece la imagen del referido candidato.
Todos ellos manifiestan que con su difusi�n se vulnera la normativa constitucional que proh�be a las personas f�sicas o morales contratar propaganda en televisi�n que pudiera influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, afectando la equidad e imparcialidad en la campa�a que actualmente se desarrolla en la Ciudad de M�xico. Al respecto se solicit� la adopci�n de medidas cautelares.
1.2. Improcedencia de la medida cautelar. El dieciocho de...
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