Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0103-2018), 01-05-2018
Número de expediente | SUP-REP-0103-2018 |
Fecha | 01 Mayo 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-103/2018 ACTOR: SEBASTIÁN ORTIZ GAYTÁN AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER VILLEGAS CRUZ COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ |
Ciudad de México, a primero de mayo de dos mil dieciocho.
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda, por haberse presentado fuera del plazo previsto en la ley.
Í N D I C E: A N T E C E D E N T E S:…………………………..2 C O N S I D E R A N D O S:………………………..3 R E S U E L V E:……………………………………..8 |
A N T E C E D E N T E S:
1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.
2 A. Denuncia. El trece de abril de dos mil dieciocho, Sebastián Ortiz Gaytán presentó escrito de denuncia en contra del Partido Acción Nacional y su candidato a Senador de Mayoría Relativa por el Estado de Nuevo León, Víctor Fuentes Solís, por la compra o adquisición de tiempo en radio y televisión, así como de espacios en medios impresos, con la finalidad de posicionar al mencionado candidato.
3 Afirma el denunciante que en diversos programas de televisión y espacios radiofónicos de la citada entidad federativa, se difundieron “notas o capsulas” informativas y una entrevista de las actividades proselitistas del citado candidato, las cuales, en su concepto, constituyeron compra o adquisición de tiempo en radio y televisión, además aduce que la mencionada entrevista y notas informativas fueron retomadas y alojadas en los sitios y cuentas de redes sociales de internet de las concesionarias y estaciones que originalmente las trasmitieron. Por lo anterior solicitó el dictado de medidas cautelares, únicamente para el efecto de que se ordenara retirar esos materiales audiovisuales de los diversos sitios de internet.
4 B. Registro y admisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral ordenó el registro de la queja UT/SCG/PE/SOG/JL/NL/159/PEF/216/2018; reservando su admisión, y ordenando el emplazamiento de las partes denunciadas, así como la práctica de diversas diligencias.
5 C. Medidas cautelares. El veinte de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo ACQyD-INE-64/2018, por el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares.
6 II. Recurso de revisión del...
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