Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0147-2018), 16-05-2018
Número de expediente | SUP-REP-0147-2018 |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISI�N DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-147/2018
RECURRENTE: JORGE EDUARDO SOBREIRA VARGAS
RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI�N
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIO: OLIVE BAHENA VER�STEGUI |
Ciudad de M�xico, a diecis�is de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS, para resolver el recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador interpuesto por Jorge Eduardo Sobreira Vargas en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, en el procedimiento especial sancionador radicado en el expediente identificado con la clave SRE-PSL-13/2018, mediante la cual determin� la inexistencia de la infracci�n consistente en los actos anticipados de campa�a, atribuidos a Samuel Alejandro Garc�a Sep�lveda, entonces Diputado Local por el Estado de Nuevo Le�n y precandidato a Senador de la Rep�blica por el partido pol�tico Movimiento Ciudadano, y al citado instituto pol�tico; y
R E S U L T A N D O S
De los antecedentes narrados en la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inici� el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Senadores al Congreso de la Uni�n.
2. Presentaci�n de las denuncias. El seis y siete de marzo de dos mil dieciocho, Jes�s Alberto Abascal Uckles y Jorge Eduardo Sobreira Vargas, respectivamente, denunciaron ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo Le�n, a Samuel Alejandro Garc�a Sep�lveda y Movimiento Ciudadano, entonces precandidato al Senado de la Rep�blica por ese partido pol�tico, por la presunta comisi�n de actos anticipados de campa�a derivado de dos publicaciones en su perfil de la red social Facebook, as� como de calcoman�as adheridas a veh�culos particulares.
3. Sentencia impugnada. El veintis�is de abril de dos mil dieciocho, la Sala Regional Especializada dict� sentencia en el procedimiento especial sancionador radicado en el expediente SRE-PSL-13/2018, en la cual determin� la inexistencia de la infracci�n de actos anticipados de campa�a, atribuida a Samuel Alejandro Garc�a Sep�lveda, entonces Diputado Local por el Estado de Nuevo Le�n y precandidato a Senador de la Rep�blica por el partido pol�tico Movimiento Ciudadano, y al citado instituto pol�tico, porque en las publicaciones denunciadas, visibles en el perfil de Facebook del aludido precandidato, y en las calcoman�as adheridas a los veh�culos automotores denunciados, no se actualizaba el elemento subjetivo.
I. Recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador. Inconforme con tal determinaci�n, Jorge Eduardo Sobreira Vargas por su propio derecho, present� demanda de recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador, la cual, fue depositada y enviada v�a Servicio Postal Mexicano a la Sala Regional responsable.
II. Tr�mite y remisi�n de la demanda a Sala Superior. El ocho de mayo de dos mil dieciocho, se recibi� en la Oficial�a de Partes de esta Sala Superior, el medio de impugnaci�n de referencia, as� como el expediente identificado con la clave SRE-PSL-13/2018, en el que consta la determinaci�n impugnada.
III. Turno. Mediante el prove�do respectivo, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acord� integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-147/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el art�culo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.
IV. Radicaci�n. En su oportunidad, el Magistrado Instructor dict� el correspondiente acuerdo de radicaci�n de la demanda.
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Jurisdicci�n y competencia. El Tribunal ejerce jurisdicci�n y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnaci�n, porque se controvierte la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, mediante un recurso de revisi�n...
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