Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0264-2018), 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-REC-0264-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-264/2018

RECURSO DE RECONSIDERACI�N

EXPEDIENTE: SUP-REC-264/2018

RECURRENTE: PARTIDO ACCI�N NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI�N, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCI�N PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LE�N.

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODR�GUEZ MONDRAG�N

SECRETARIA: PRISCILA CRUCES AGUILAR

COLABOR�: JOS� EDUARDO MU�OZ S�NCHEZ

Ciudad de M�xico a veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho

Sentencia que desecha la demanda interpuesta contra la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el juicio
SM-JRC-55/2018 porque no se actualiza el requisito especial de procedencia relacionado con que subsista un planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad de las normas jur�dicas o bien, sobre la interpretaci�n de alg�n precepto constitucional.


CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

3.1 Caso concreto

3.2. Recurso de reconsideraci�n (agravios)

3.3. No se actualiza el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideraci�n

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constituci�n General:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Ley de Medios:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral

PAN:

Partido Acci�n Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Sala Regional Monterrey:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, correspondiente a la Segunda Circunscripci�n Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo Le�n.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

1. ANTECEDENTES

1.1. Registro de planillas de candidatos y candidatas

Por acuerdo CGIEEG/113/2018, de seis de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto local aprob� el registro de las planillas de candidatas y candidatos a integrar diversos ayuntamientos en el estado de Guanajuato, postuladas por el PRI para contender en la elecci�n ordinaria del primero de julio de dos mil dieciocho.

1.2. Medio de impugnaci�n local

Inconforme, el diez de abril, el PAN interpuso un medio de impugnaci�n ante el Tribunal local, quien en la resoluci�n reca�da en el expediente TEEG-REV-08/2018 confirm� el acuerdo impugnado.

1.3. Juicio de revisi�n constitucional federal

El siete de mayo, el PAN promovi� un juicio de revisi�n constitucional electoral en contra de la resoluci�n del Tribunal local.

1.4. Resoluci�n impugnada

El once de mayo, la Sala Regional Monterrey determin� en el SM-JRC-55/2018 confirmar la resoluci�n controvertida.

1.5. Recurso de reconsideraci�n

Inconforme con lo anterior, el catorce de mayo, el actor interpuso el presente recurso de reconsideraci�n.

1.6. Recepci�n y radicaci�n

Las constancias del recurso se recibieron en esta Sala Superior el quince de mayo y ese mismo d�a, por acuerdo de la Magistrada Presidenta, se turn� el asunto al magistrado Reyes Rodr�guez Mondrag�n, quien en su oportunidad radic� el asunto en su ponencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnaci�n de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 41, p�rrafo segundo, base VI; 99, p�rrafo cuarto, fracci�n V, de la Constituci�n General; 186, fracci�n X; y 189, fracci�n I, inciso b), de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; 3, p�rrafo 2, inciso b); 4; y 64 de la Ley de Medios. Lo anterior porque el acto reclamado es una sentencia de una Sala Regional, medio de impugnaci�n que �nicamente puede ser revisado por esta Sala Superior.

3. IMPROCEDENCIA

Esta Sala Superior considera improcedente el recurso, al no actualizarse alguno de los requisitos especiales de procedencia vinculados al an�lisis de constitucionalidad o convencionalidad de las normas jur�dicas o bien, a la interpretaci�n de alg�n precepto constitucional, toda vez que el...

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