Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0064-2018), 04-04-2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expedienteSUP-REP-0064-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-64/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-64/2018

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ARTURO ÁNGEL CORTÉS SANTOS

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SRE-PSC-49/2018, en la que determinó inexistente la falta atribuida a MORENA consistente en el uso indebido de la pauta durante la etapa de precampaña correspondiente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

RESULTANDOS

PRIMERO. Antecedentes

De los antecedentes narrados en la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

Proceso electoral local

a. Inicio del proceso electoral local. El seis de octubre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral de la Ciudad de México, para renovar, entre otros cargos, la Jefatura de Gobierno.

b. Precampañas, campaña y jornada electoral. El periodo de precampaña transcurrió del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho. La campaña comprenderá del treinta de marzo al veintisiete de junio de este año; mientras que la jornada electoral se realizará el primero de julio del presente año.

Procedimiento especial sancionador

a. Denuncia. El veintidós de enero de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional denunció a MORENA y a Claudia Sheinbaum Pardo por el uso indebido de la pauta de precampaña y por la realización de actos anticipados de campaña, respectivamente.

Lo anterior, porque desde su perspectiva, existe una simulación en la contienda interna para la designación de la candidata a la Jefatura de Gobierno, ya que aun cuando se registraron dos precandidatas, en la especie se promueve preponderante y desproporcionadamente a una de las precandidatas en los spots pautados por dicho partido político.

El denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.

b. Registro y declinación de competencia. Ese mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral registró la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/17/PEF/74/2018, y reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar.

Además, declinó competencia para conocer sobre la presunta realización de actos anticipados de campaña atribuidos a Claudia Sheinbaum Pardo, por lo que ordenó la remisión de las constancias del expediente al Instituto Electoral de la Ciudad de México, autoridad que consideró competente para conocer de tal cuestión.

c. Admisión. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación.

d. Medidas cautelares. Ese mismo día, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo ACQyD-INE-16/2018, mediante el cual declaró improcedentes la adopción de medidas cautelares, al considerar que el análisis de la adecuada distribución de los promocionales de precampaña es una cuestión atinente al fondo de la controversia.

e. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (SUP-REP-15/2018).

El treinta de enero de este año, la Sala Superior confirmó la negativa de concederlas, al considerar que el estudio del presunto uso indebido de la pauta por la distribución inequitativa de los tiempos del Estado corresponde al fondo del asunto, por lo que escapaba a las posibilidades de un pronunciamiento preventivo, vía medida cautelar.

f. Emplazamiento y audiencia. El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se verificó el veintitrés de febrero siguiente.

Actuaciones ante la Sala Regional Especializada

a. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente e informe circunstanciado.

b. Revisión de la integración del expediente y radicación. Recibidas las constancias atenientes, se verificó la integración del expediente y la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de la Sala Regional Especializada ordenó su radicación con la clave SRE-PSC-49/2018.

c. Sentencia reclamada. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pronunció sentencia en el procedimiento especial sancionador al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Es inexistente la infracción a la normatividad electoral, en términos de lo razonado en la presente sentencia.

SEGUNDO. Dese vista con copia certificada de la presente sentencia al Instituto Electoral de la Ciudad de México.

La sentencia se notificó al Partido Revolucionario Institucional el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

a. Demanda. El veintidós de marzo del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la sentencia precisada en el resultado que antecede.

b. Remisión de expediente. En la propia fecha, mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-415/2018, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió a este órgano jurisdiccional el referido escrito de impugnación, con sus anexos.

c. Turno a Ponencia. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-64/2018, con motivo del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador presentado por el Partido Revolucionario Institucional y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales para los efectos previstos en el...

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