Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0008-2018), 12-04-2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0008-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-8/2018

PROMOVENTE:

CELESTINO ABREGO ESCALANTE

PARTES DENUNCIADAS:

MANUEL HERNÁNDEZ BADILLO Y MARCO ANTONIO RICO MERCADO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIA:

GLORIA SANTIAGO ROJANO

COLABORÓ:

FRANCISCO MARTÍNEZ RAMÍREZ, JULIO BELLO DOMÍNGUEZ Y LILIANA GARCÍA FERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de precampaña atribuidos a Manuel Hernández Badillo y Marco Antonio Rico Mercado, derivados de la conferencia de prensa celebrada el once de enero del año en curso, en la que, el primero, hizo pública su solicitud de licencia al cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo y anunció junto con el segundo su decisión de registrarse como precandidatos al Senado de la República por dicho instituto político, hecho del que dieron cuenta diversas notas periodísticas.

2. GLOSARIO

Autoridad instructora:

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral 2017-2018.

3. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión, así como al Presidente de la República.

Las precampañas1 del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho2.

1 De conformidad con el punto SÉPTIMO del "Acuerdo del Consejo General del INE, por el que se establece el período de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas", identificado como INE/CG427/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se señale lo contario.

5. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral el primero de julio de dos mil dieciocho3.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador

6. Denuncia. El dieciséis de enero, Celestino Ábrego Escalante, ostentándose como precandidato a Senador al Congreso de la Unión por el Partido de la Revolución Democrática4 y con la afirmativa de ser indígena, presentó queja ante la Junta Local del INE en el Estado de Hidalgo en contra de Manuel Hernández Badillo y Marco Antonio Rico Mercado, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y uso indebido de recursos partidarios.

4 En lo sucesivo, PRD.

7. Lo anterior en razón de que presuntamente en conferencia de prensa de once de enero, Manuel Hernández Badillo hizo pública su solicitud de licencia al cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en el Estado de Hidalgo y junto con Marco Antonio Rico Mercado anunciaron su decisión de registrarse como precandidatos al Senado de la República, de dicho partido político, lo cual fue difundido en las publicaciones de doce de enero de los periódicos "Milenio Hidalgo" y "Criterio".

8. Radicación e investigación preliminar. Mediante proveído de dieciocho de enero, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia referida con la clave JL/PE/CAE/JL/HGO/PES/PEF/1/2018, reservándose la admisión y el respectivo emplazamiento, y ordenó requerir información relacionada con las notas periodísticas denunciadas a Grupo Impresor Criterio S.A. de C.V. y a Milenio Diario, S. A. de C.V., así como el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en el Estado de Hidalgo, para que se pronunciara respecto del cargo actual de los denunciados, y rubros relacionados con el proceso interno para la selección de los candidatos a elección popular de dicho instituto político para el cargo de Senador de la República.

9. Segunda Queja. En quince de enero, Celestino Abrego Escalante presentó escrito de queja ante el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

10. Por oficio INE-UT/0952/2018, de veintinueve de enero, suscrito por el Titular de la Unidad Técnica remitió a la autoridad instructora, el escrito signado por Celestino Ábrego Escalante.

11. Admisión y primer emplazamiento. Por acuerdo de dos de febrero, la autoridad instructora admitió a trámite la queja que dio origen al presente procedimiento.

12. Asimismo, se agregó al expediente el oficio con el que la Unidad Técnica aludida remitió el diverso escrito de queja presentado por el promovente el quince de enero, considerando la autoridad instructora que los hechos denunciados en dicho ocurso guardaban estrecha relación con la queja primigenia, también declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley fijada para el seis de enero a las doce horas.

13. Reposición del emplazamiento y audiencia. Mediante acuerdo de seis de febrero, se ordenó reponer el emplazamiento, toda vez que existieron inconsistencias en el proceso de citación ordenado en el proveído señalado previamente.

14. En razón de lo anterior, se fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, razón por la cual ésta tuvo verificativo el diez de febrero.

15. Remisión a la Sala Regional Especializada5. El catorce de febrero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

5 En lo sucesivo, Sala Especializada.

16. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-JE-10/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

17. Acuerdo de Juicio Electoral. Mediante acuerdo de veintiuno de febrero de este año, el Pleno de esta Sala Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, con el fin de que se remitiera el expediente a la autoridad instructora, para que previa realización de las diligencias ordenadas en dicho proveído, llevara a cabo un nuevo acuerdo de emplazamiento a las partes, en el cual señalara expresamente la conducta, los hechos denunciados y el precepto que se estima vulnerado y repusiera la audiencia de pruebas y alegatos, con la precisión de que debería correrles traslado con todas y cada una de las constancias que integraran el expediente y, posteriormente, procediera a remitirlo a este órgano jurisdiccional para su resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, párrafo 7, 472 y 473 de la Ley Electoral.

18. Acuerdo requerimiento de información. Por acuerdo de veintiséis de febrero, se ordenó requerir a Manuel Hernández Badillo y Marco Antonio Rico Mercado, al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, diversa información relacionada con los hechos.

19. Acuerdo de emplazamiento. Por acuerdo de fecha veintiuno de marzo6, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley fijada para el veintiséis de marzo a las diecinueve horas.

6 En este proveído se precisó que la autoridad instructora requirió en dos ocasiones al Comité Ejecutivo Nacional del PRD la información que se detalló en el acuerdo de veintiuno de febrero de este año, emitido por este órgano jurisdiccional en el SRE-JE-10/2018; obteniendo como respuesta al segundo requerimiento por parte del Secretario Técnico del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, que la competencia para proporcionar la información solicitada era la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del PRD y la Mesa Directiva del Consejo Nacional del citado instituto político, por lo que con fecha seis de marzo de la presente anualidad remitió dicho requerimiento a esas dos instancias para su atención; sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna, por lo que la misma autoridad realizó un tercer requerimiento a las mismas instancias; sin haber obtenido respuesta oportuna. Es así, porque fue hasta el veintidós marzo siguiente que la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, presentó un escrito en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE a fin de dar cumplimiento al último requerimiento precisado, exhibiendo únicamente copia certificada del "RESOLUTIVO DEL DÉCIMO PRIMER PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; A LAS SENADURÍAS QUE INTEGRAN LA CÁMARA DE SENADORES; LAS DIPUTACIONES FEDERALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, ESTA DOS ÚLTIMAS POR LOS PRINCIPIOS DE...

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