Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0065-2018), 04-04-2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expedienteSUP-REP-0065-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-65/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-65/2018

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL DE LA 05 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ÁNGEL FERNADO PRADO LÓPEZ

COLABORÓ: PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso citado al rubro, en el sentido de desechar el medio de impugnación interpuesto en contra del acuerdo de acumulación dentro del Procedimiento Especial Sancionador JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/6/2018, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES

A. Actos previos

1. Inicio del proceso electoral federal y local en el Estado de Tabasco ordinario 2017 – 2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, para la renovación, entre otros cargos, el de la Presidencia de la República.

El primero de octubre del mismo año, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se llevó a cabo la declaratoria formal del inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018 de esa entidad federativa, en los que se elegirán la Gubernatura del estado, Diputaciones locales, Presidencias municipales y Regidurías.

2. Periodo de precampaña. Las precampañas del proceso electoral federal se llevaron a cabo del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho, y el del Estado de Tabasco del domingo veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

3. Inspección ocular. El veinticinco de enero del presente año, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, acreditado ante el Consejo local del Instituto Nacional Electoral solicitó a la Oficialía Electoral del OPLE de Tabasco que diera fe de hechos, mediante inspección ocular de diversos eventos llevados a cabo en el Municipio de Nacajuca, Tabasco, con motivo del proceso interno de MORENA para la selección de la candidatura a la Gubernatura del Estado de Tabasco.

4. Quejas. El catorce de marzo de este año, el representante propietario del PRD ante el Consejo local del Instituto Nacional Electoral en Tabasco, presentó dos escritos de queja contra Adán Augusto López Hernández y Andrés Manuel López Obrador, como precandidatos a gobernador del Estado de Tabasco, y a la presidencia de la República respectivamente, por MORENA, así como en contra de dicho partido político y/o por quienes resulten responsables por hechos que en su concepto actualizan infracción a la normativa electoral, constituyendo posibles actos anticipados de campaña.

Lo anterior, por la realización de eventos políticos programados por MORENA relativos a la precampaña electoral para la elección a la Gubernatura de Tabasco, en los que supuestamente se realizaron actos anticipados de campaña a favor de Andrés Manuel López Obrador, precandidato a la presidencia de la República por el citado partido político.

4. Acuerdo de radicación, admisión y emplazamiento (JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/5/2018). El quince de marzo de dos mil dieciocho, la Junta Distrital Ejecutiva 05 de Tabasco, acordó la radicación, admisión y emplazamiento del primer escrito de queja, identificándolo bajo la clave: JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/5/2018.

5. Acuerdo impugnado. Radicación, admisión y acumulación. El mismo quince de marzo, la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital referida, emitió acuerdo de la segunda queja identificándola bajo la clave: JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/6/2018, en la cual se ordenó la radicación, admisión y acumulación de este expediente, al diverso JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/5/2018, señalado en el numeral anterior.

B. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

1. Demanda. Inconforme con el acuerdo precisado en el resultando que antecede, el...

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