Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0082-2017), 01-03-2017

Fecha01 Marzo 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0082-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-82/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-82/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ Y DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil diecisiete.

A C U E R D O:

Que se dicta en el sentido de declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto per saltum contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México por el que se dio respuesta a la solicitud presentada por el partido actor y se ordena su reencauzamiento al Tribunal Electoral del Estado de México.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S:*

I. Antecedentes.*

C O N S I D E R A N D O:*

Actuación Colegiada.*

PRIMERO. Competencia.*

SEGUNDO. Improcedencia del recurso de apelación.*

TERCERO. Reencauzamiento*

Plazo de resolución para el tribunal local*

A C U E R D O:*

R E S U L T A N D O S:

I. Antecedentes.

1

De lo narrado por el partido, así como de las constancias que obran en autos de advierten los siguientes hechos.

A. Calendario electoral.

2

El dos de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/77/2016 por el que se aprobó el Calendario del Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir al gobernador en la referida entidad federativa.

B. Inicio del proceso electoral 2016-2017.

3

El siete de septiembre de dos mil dieciséis, la autoridad antes señalada celebró la sesión solemne para dar inicio al Proceso Electoral Ordinario 2016-2017.

C. Consulta de partido actor.

4

El seis de febrero de dos mil diecisiete, Ricardo Moreno Bautista, representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó escrito ante dicha instancia en el que formuló una consulta en los siguientes términos:

¿Se puede establecer que el periodo de campaña para el proceso electoral 2016-2017, por el que se renovará al Títular del Poder Ejecutivo del Estado de México, sea de 60 días? Y en consecuencia modificar el Calendario Electoral del Proceso Electoral 2016-2017, aprobado mediante acuerdo IEEM/CG/77/2016.

D. Acuerdo de respuesta.

5

Mediante el acuerdo IEEM/CG/43/2013 de quince de febrero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió la respuesta a la consulta antes señalada, en el sentido de señalar que conforme a la normativa aplicable no resulta posible modificar el Calendario del Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, pues ello conllevaría a una afectación a los principios rectores del proceso electoral.

6

Cabe señalar que el quince siguiente, fue notificado el acuerdo al partido actor.

E. Recurso de apelación.

7

El diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, MORENA interpuso recurso de apelación en contra de la respuesta emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

F. Escrito de tercero interesado.

8

Dentro del plazo de publicidad de setenta y dos horas, César Severiano González Martínez, representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del instituto local, presentó escrito de tercero interesado.

G. Turno.

9

Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante proveído de veintitrés de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis acordó integrar el expediente SUP-RAP-82/2017, y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

C O N S I D E R A N D O:

Actuación Colegiada.

10

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"1, la presente determinación compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y no al magistrado instructor.

1 Jurisprudencia 11/99, consultable en: http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=11/99

11

Lo anterior en razón de que se trata de determinar la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación presentado por el actor, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

12

Por esta razón se debe apegar a la regla...

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