Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0003-2017), 09-02-2017

Fecha09 Febrero 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0003-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SRE-PSC-3/2017

SRE-PSC-3/2017

PROMOVENTE: HILARIO GALLEGOS GÓMEZ.

INVOLUCRADO: JESÚS CHRISTIAN GILES CARMONA.

AUTORIDAD INSTRUCTORA: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

I N D I C E

I

I. Antecedentes.

1

Denuncia.

2

Radicación, admisión y emplazamiento

3

Audiencia

4

Recepción del expediente en la Sala Especializada

5

Oficio en Alcance

6

Turno a ponencia

7

Radicación

Consideraciones

I

Competencia.

II

Estudio de fondo

1

Planteamiento de la controversia

2

Elementos de prueba

4

Estudio de las conductas señaladas

Resolutivo

Único

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-3/2017

PROMOVENTE: HILARIO GALLEGOS GÓMEZ.

INVOLUCRADO: JESÚS CHRISTIAN GILES CARMONA.

MAGISTRADA EN FUNCIONES PONENTE: ARACELI YHALÍ CRUZ VALLE.

SECRETARIOS: LUCÍA HERNÁNDEZ CHAMORRO Y CAROLINA ROQUE MORALES.

Ciudad de México, nueve de febrero de dos mil diecisiete.

Sentencia que establece la inexistencia de las infracciones atribuidas a Jesús Christian Giles Carmona, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, consistentes en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada a favor de Rafael Moreno Valle, con motivo del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/HGG/CG/3/2017, conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Parte Involucrada:

Jesús Christian Giles Carmona, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla.

Promovente:

Hilario Gallegos Gómez, militante del Partido Acción Nacional.

PAN

Partido Acción Nacional.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES.

1. Denuncia. El trece de enero1, Hilario Gallegos Gómez, en su carácter de militante del PAN, presentó denuncia en contra de Jesús Christian Giles Carmona, Presidente del Comité Estatal del citado partido político en el Estado de Puebla, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada en favor del otrora Gobernador de ese estado, Rafael Moreno Valle Rosas.

1 Las fechas que se citan en la presente sentencia se refieren a eventos ocurridos en el presente año, salvo precisión expresa.

Lo anterior, en virtud de que en la celebración de la Asamblea Estatal del PAN, realizada el once de diciembre de dos mil dieciséis, el denunciado realizó una serie de manifestaciones que, desde su perspectiva, favorecen a Rafael Moreno Valle, entonces Gobernador de Puebla, para ser promovido como candidato de ese partido para contender en la elección presidencial de dos mil dieciocho, pues de acuerdo con el dicho del Promovente, en su discurso mencionó, entre otras, la frase "con un poblano regresaremos al PAN a la presidencia de la república".

2. Radicación, admisión y emplazamiento. El trece de enero, la Unidad Técnica radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/HGG/CG/3/2017 y admitió a trámite la demanda. Asimismo, en igual fecha se emplazó a las partes involucradas.

3. Audiencia. La audiencia de pruebas y alegatos se celebró el diecinueve siguiente.

4. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, el diecinueve de enero se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el oficio mediante el cual la Unidad Técnica remitió el expediente en que se actúa; mismo que en su oportunidad fue remitido a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, a efecto de que verificara su debida integración, en términos del Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

5. Oficio en Alcance. El veinticuatro de enero, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica del INE, remitió a esta Sala Especializada copia del escrito de comparecencia de la parte demandada a la audiencia de pruebas y alegatos, signado por Óscar Pérez Córdoba Amador, representante del PAN ante la Junta Local Ejecutiva del citado instituto, en Puebla.

En igual fecha, el oficio de referencia fue recibido en la Unidad para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de éste órgano.

6. Turno a ponencia. El ocho de febrero, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-3/2017 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada en funciones Araceli Yhalí Cruz Valle, para los efectos previstos en el artículo 476 de la Ley Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en misma fecha, por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

7. Radicación. En nueve de febrero, se radicó en la ponencia de la Magistrada en funciones ponente, el expediente al rubro indicado, y se procedió a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica del INE, en virtud que se trata de la probable vulneración de la normativa electoral en materia de actos anticipados de precampaña y campaña; uso de recursos públicos y promoción personalizada, con impacto en un proceso comicial federal, como el que habrá de celebrarse en dos mil dieciocho, para renovar al titular del Poder Ejecutivo Federal; acorde con lo previsto, en la parte que resulta conducente y aplicable, de los artículos 41 y 134 de la Constitución Federal; 447, párrafo 1, inciso e); 470 y 475 de la Ley Electoral; 186, fracción III, inciso h) y 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, en la jurisprudencia 8/20162 y la tesis XXV/20123, en las que en esencia se refiere que tratándose de denuncias por la posible comisión de actos anticipados de campaña, la competencia se surtirá atendiendo a la elección que se estime vulnerada, es decir, a aquel proceso electoral en que se aduzca una probable lesión.

2 "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO".

3 "ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL".

En consecuencia, toda vez que en el asunto de mérito denuncian presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, así como promoción personalizada, respecto de los hechos atribuidos al Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Puebla, actos que, a juicio del Promovente, están encaminados a favorecer a Rafael Moreno Valle Rosas, otrora Gobernador del estado, con la finalidad de posicionarlo como candidato de ese partido en la elección a la presidencia de la República en el proceso electoral que se celebrará en dos mil dieciocho, es que se surte la competencia de esta Sala Especializada.

SEGUNDO. Estudio de fondo.

1. Planteamiento de la controversia.

En razón de lo mencionado, el análisis de las conductas controvertidas se realizará de acuerdo a lo que se precisa a continuación.

Promovente

Hilario Gallegos Gómez, militante del PAN.

Parte involucrada

Jesús Christian Giles Carmona, Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de Puebla.

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