Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0432-2017), 12-07-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0432-2017
Fecha12 Julio 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-432/2017

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-432/2017 Y SUS ACUMULADOS SUP-JDC-433/2017, SUP-JDC-434/2017 Y SUP-JDC-435/2017

ACTORA: ELIZABETH PÉREZ VALDEZ Y OTROS

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los juicios interpuestos por Elizabeth Pérez Valdez y otros, ostentándose como militantes e integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, contra la resolución de primero de junio de dos mil diecisiete, dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional de dicho partido, dentro del incidente de inejecución correspondiente a la queja electoral QE/VER/93/2017, que declaró incumplida la resolución definitiva.

I. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Y TRÁMITE DE LOS JUICIOS CIUDADANOS

De la narración de hechos que los recurrentes hacen en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. El tres de febrero de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional del PRD, publicó el acuerdo ACU-CEN-010/2017, mediante el cual aprobó la política de alianzas, la plataforma electoral y el Convenio de Coalición suscrito por dicho instituto político con el Partido Acción Nacional, para la elección de Ayuntamientos del Estado de Veracruz para el proceso electoral 2016-2017.

2. Los días once, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de marzo del año en curso, tuvo verificativo la Sesión del VIII Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del PRD en el Estado de Veracruz, con carácter electivo, en la que se realizó la elección de los candidatos y candidatas a las setenta presidencias municipales que le corresponden a dicho partido político dentro del convenio antes mencionado.

3. Inconformes con el “Dictamen y/o resolución del VIII Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del PRD, para elegir candidatos y candidatas a las 70 presidencias municipales que le corresponden al PRD dentro del convenio de coalición”, mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, Martha Aguilar Viveros y Fernando Evaristo Arcos Mauricio, en su carácter de precandidatos propietarios a la Presidencia municipal y Sindicatura de Banderilla, Veracruz, respectivamente, promovieron queja electoral.

4. La Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, radicó la queja electoral con la clave QE/VER/93/2017; y mediante resolución del doce de abril del año en curso, declaró fundado el agravio en que los promoventes manifestaron haber tenido conocimiento, por medios no oficiales, de la aprobación como candidato a la Presidencia municipal de Banderilla, Veracruz, de Juan Manuel Rivera González.

En razón de lo anterior, en dicha resolución la Comisión Jurisdiccional responsable ordenó a los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, lo siguiente:

- Que publicaran en sus estrados, así como en su página oficial de internet el “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN DEL VIII PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PRD CON CARÁCTER DE ELECTIVO CELEBRADA LOS DÍAS 11 Y SU REANUDACIÓN LOS DÍAS 22, 23, 24 Y 25 DEL MES DE MARZO DE 2017”, en la que se plasmaran los resultados de la elección del ayuntamiento de Banderilla, Veracruz, dentro del plazo de veinticuatro horas, siguientes a su notificación;

- Remitieran copia certificada del Acta Circunstanciada precisada, al Comité Ejecutivo Nacional, dentro del plazo de veinticuatro horas, siguientes a su notificación;

- Informaran al Comité Ejecutivo Nacional el cumplimiento de los puntos precisados, dentro del plazo de veinticuatro horas, siguientes a que ello ocurriera, y acompañaran al informe respectivo:

* La cédula de notificación en los estrados de la Comisión Electoral debidamente certificada;

* Proporcionaran la dirección electrónica en la que fuera consultable la publicación de la citada acta circunstanciada; y

* Proporcionaran el acuse de recepción del Acta con sello y firma de la oficialía de partes del Comité Ejecutivo Nacional.

- Asimismo, apercibió a los integrantes del citado órgano electoral, para el caso de incumplimiento, con que serían sujetos al procedimiento que de oficio se iniciaría por dicha Comisión Jurisdiccional, y se harían acreedores a la sanción estatutaria correspondiente, de acuerdo a la gravedad del caso, en términos de lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Disciplina Interna.

5. El veinte de abril de dos mil diecisiete, Elizabeth Pérez Valdez, Sergio Antonio Oviedo Jurado y Fabián Caloca Mendoza, con el carácter de integrantes de la Comisión Electoral del PRD, presentaron ante la citada Comisión Jurisdiccional responsable, escrito de cumplimiento a lo ordenado en la resolución precisada.

En dicho escrito, informaron a la Comisión Jurisdiccional que desde el once de abril del año en cita, la Comisión Electoral precisada había remitido al Comité Ejecutivo Nacional el acta referida; que el diecisiete de abril había sido publicada mediante cédula de notificación en los estrados, para lo cual señalaron la dirección electrónica en que podía ser consultada; y remitieron las constancias siguientes:

- Copia certificada del acuse de once de abril del año en curso, del oficio mediante el cual la Comisión Electoral remitió Comité Ejecutivo Nacional el acta circunstanciada en cuestión; y

- Copia certificada de la cédula de notificación realizada en cumplimiento a la resolución de referencia.

6. En relación con el informe precisado, mediante oficio presentado el veintiuno de abril siguiente, en la Comisión Nacional Jurisdiccional, Ericka Guadalupe Moreno Martínez, en su carácter de Presidenta de la Comisión Electoral del PRD, manifestó estar en desacuerdo con lo manifestado por los demás integrantes de la citada Comisión Electoral, en razón de lo siguiente:

- Que contrariamente a lo manifestado por los demás Comisionados, aún no se encontraba publicada en la página oficial de internet el acta circunstanciada de referencia.

- Que había solicitado al Director del Área de Informática de dicha Comisión que procediera a la publicación correspondiente en la página oficial de internet, pero que éste se había negado a atender dicha solicitud por carecer de fundamento y, que en todo caso, la petición se atendería si era presentada con el voto unánime de los integrantes de la Comisión.

- Que los Comisionados Elizabeth Pérez Valdez, Sergio Antonio Oviedo Jurado y Fabián Caloca Mendoza, pretendían ejercer funciones de órgano jurisdiccional, pues en la cédula que fue publicada en los estrados físicos, establecieron que dicha publicación no implicaba la actualización de términos para la impugnación de los resultados obtenidos en el desarrollo del VIII Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del PRD en Veracruz, lo que estimó era violatorio de los derechos político electorales de los ciudadanos.

7. El veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, el Secretario de la Comisión Jurisdiccional responsable realizó la consulta del contenido de la dirección electrónica proporcionada por los integrantes de la Comisión Electoral, en el escrito de cumplimiento, y certificó que de los archivos publicados en la misma ninguno correspondía al “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN DEL VIII PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PRD CON CARÁCTER DE ELECTIVO CELEBRADA LOS DÍAS 11 Y SU REANUDACIÓN LOS DÍAS 22, 23, 24 Y 25 DEL MES DE MARZO DE 2017”.

8. Por otro lado, inconformes con la resolución definitiva precisada en el punto 4, mediante escrito presentado el veintitrés de abril del año que transcurre, Martha Aguilar Viveros y Fernando Evaristo Arcos Mauricio, ostentándose con el carácter de precandidatos propietarios del PRD a la Presidencia Municipal y Sindicatura de Banderilla, Veracruz, promovieron juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral local, en cuyos agravios hicieron valer la omisión de la Comisión Electoral de publicar el “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN DEL VIII PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PRD CON CARÁCTER DE ELECTIVO CELEBRADA LOS DÍAS 11 Y SU REANUDACIÓN LOS DÍAS 22, 23, 24 Y 25 DEL MES DE MARZO DE 2017”.

9. El Tribunal Electoral referido, radicó el juicio ciudadano con la clave JDC 196/2017; y mediante sentencia del cinco de mayo del año en curso determinó escindir la demanda, respecto de la omisión de realizar la publicación referida, y remitirla a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD a efecto de que, con plenitud de...

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