Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0010-2017), 02-03-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0010-2017
Fecha02 Marzo 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-10/2017

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES DENUNCIADAS: OSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ Y PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

SECRETARIO: IVÁN GÓMEZ GARCÍA

Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina sobreseer el procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Oscar González Yáñez y el Partido del Trabajo, por pautar en los tiempos que le corresponde a dicho partido político en televisión y radio, los promocionales denominados "Oscar González Precandidato" y "Oscar González", identificados con los folios RV00038-17 y RA00004-17, respectivamente, ya que el presente procedimiento ha quedado sin materia, en virtud de que los materiales denunciados no lograron difundirse en dichos medios de comunicación.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral en el Estado de México

1. Inicio del proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral en el Estado de México1 para renovar el cargo de Gobernador.

1 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-ProcesosElectorales/Calendario-Docs/Mapa_PEL_2017.pdf

2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Asimismo, la etapa de precampaña en dicha elección se desarrolla en el periodo comprendido del veintitrés de enero al tres de marzo de dos mil diecisiete2.

2 Las fechas que se refieren más adelante corresponden al año dos mil diecisiete, salvo que se señale lo contrario.

Por su parte, el periodo de campaña tendrá verificativo del tres de abril al treinta y uno de mayo; en tanto que la jornada electoral se celebrará el próximo cuatro de junio3.

3 http://www.ieem.org.mx/2017/pdf/calendario2016_2017.pdf

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

1. Denuncia. El pasado dieciocho de enero, el Partido Revolucionario Institucional4 promovió denuncia en contra de Oscar González Yáñez, precandidato a Gobernador del Estado de México postulado por el Partido del Trabajo5 y de dicho instituto político, por la supuesta difusión en televisión y radio de los promocionales denominados "Oscar González Precandidato" y "Oscar González", identificados con los folios RV00038-17 y RA00004-17, respectivamente, ya que desde la perspectiva del denunciante ello constituye un uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña.

4 PRI.

5 PT

2. Radicación, reserva de admisión e investigación preliminar. Mediante acuerdo de fecha dieciocho de enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral6 radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/8/2017, reservó la admisión del procedimiento y requirió información relacionada con los hechos denunciados.

6 INE

3. Admisión y determinación sobre el emplazamiento. El diecinueve de enero, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia, determinando acordar sobre el emplazamiento a las partes, una vez que concluyera con las diligencias de investigación conducentes.

4. Medidas cautelares. El veinte de enero, mediante acuerdo ACQyD-INE-3/2017, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el referido denunciante, al considerar, en apariencia del buen derecho, que los promocionales denunciados no se ajustaban a un contenido propio de precampaña.

Asimismo, se ordenó al PT la sustitución de los promocionales denunciados, dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación del acuerdo.

5. Sustitución de materiales. El veinte de enero, en cumplimiento al referido acuerdo de medidas cautelares, el PT solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE la sustitución de los promocionales denunciados, por el diverso "NI UNA MÁS-VIOLENCIA", con números de folio RV-02127-16 y RA-02678-16.

6. Escisión por actos anticipados de campaña. El veinticinco de enero, la autoridad instructora determinó su incompetencia para conocer de los actos anticipados de campaña contenidos en la denuncia, al tratarse de una infracción vinculada con el proceso electoral en el Estado de México, por lo que determinó remitir el expediente al Instituto Electoral de dicha entidad federativa, para que en el ámbito de sus atribuciones resolviera lo que en derecho correspondiera, respecto a la presunta infracción a la ley electoral local.

7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veinticinco de enero, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a través de la sentencia recaída al expediente SUP-REP-4/2017, revocó el acuerdo de medidas cautelares, al estimar que los promocionales denunciados no incurrían en ninguna ilicitud por la sola alusión a temas de interés general en la etapa de precampañas.

8. Cumplimiento a la sentencia SUP-REP-4/2017. El veintiséis de enero, mediante acuerdo ACQyD-INE-10/2017 la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en acatamiento a lo determinado por la Sala Superior, determinó que el PT podía solicitar nuevamente la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, la difusión de los promocionales denominados "Oscar González Precandidato" y "Oscar González", identificados con los folios RV00038-17 y RA00004-17.

9. Emplazamiento y audiencia. El treinta de enero, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el ocho de febrero siguiente.

10. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El ocho de febrero, mediante oficio INE-UT/1019/2017, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, envió el citado expediente, el cual fue remitido a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

11. Desistimiento. El quince de febrero, el representante suplente del PRI ante el Consejo General del INE, en su carácter de parte denunciante en el presente procedimiento, presentó escrito de desistimiento ante la autoridad instructora, mismo que fue remitido ese mismo día a esta autoridad jurisdiccional.

12. Cuaderno de Antecedentes y ratificación del desistimiento. El dieciséis de febrero, se ordenó integrar el cuaderno de antecedentes SRE-CA-11/2017, requiriéndose la ratificación del desistimiento, obteniéndose ésta el diecisiete de febrero.

13. Turno a ponencia. El veintiocho de febrero, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-10/2017, ordenando glosar al mismo el cuaderno de antecedentes SRE-CA-11/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

14. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque constituye un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a Oscar González Yáñez y al Partido del Trabajo, por la supuesta difusión en televisión y...

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