Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0046-2018), 16-03-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0046-2018
Fecha16 Marzo 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-46/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTES DENUNCIADAS:

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y JORGE ÁLVAREZ MAYNEZ

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

RAÚL BECERRA BRAVO

COLABORÓ:

SALLY LERMA ALTAMIRANO

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones en contra del Partido Movimiento Ciudadano y Jorge Álvarez Maynez por la violación de diversas disposiciones constitucionales y legales en materia electoral que presuntamente constituyen actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta electoral en intercampaña y promoción personalizada, por la difusión del spot identificado con el número RV00226-18 y su versión para radio RA00407-18.

A N T E C E D E N T E S

Proceso electoral 2017-2018

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República1, Diputados Federales y Senadores de la Republica.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

3. Precampaña. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

4. Intercampaña electoral. Comprenderán del doce de febrero al veintinueve de marzo del presente año.

5. Campaña y jornada electoral En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

I. Trámite ante la autoridad instructora

6. Queja. El trece de febrero2, Fernando Garibay
Palomino representante suplente del Partido Verde Ecologista de México3, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral4, presentó queja en contra del
Partido Movimiento Ciudadano y
Jorge Álvarez Maynez, por la comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta y promoción personalizada.

2 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

3 En adelante, el Promovente.

4 En adelante, INE.

7. Ello, en razón de la difusión del spot televisivo identificado con el número RV00226-18 y su versión para radio RA00407-18 el cual se transmitió en los tiempos de radio y televisión pautados por el Partido Movimiento Ciudadano, en los que se difunde la voz e imagen de Jorge Álvarez Maynez, lo que desde la perspectiva del quejoso, constituye una sobreexposición indebida de dicho denunciado a partir de su carácter de servidor público, de la cual puede beneficiarse en un futuro.

8. Radicación e investigación preliminar. El trece de febrero, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/52/PEF/109/2018 y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

9. Admisión de la queja. Por acuerdo de catorce de febrero, se admitió a trámite la queja, reservándose el emplazamiento hasta que concluyeran las diligencias de investigación.

10. Medidas Cautelares. El dieciséis de febrero siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la improcedencia de las medidas cautelares, ya que de los elementos y particularidades de la difusión del spot, no se advierte que se promocione la figura de Jorge Álvarez Maynez, pues únicamente se hacen planteamientos y posicionamientos de un partido político en torno a temas de interés público. No se impugnó ante Sala Superior.

11. Emplazamiento y Audiencia. Concluidas las investigaciones, el pasado veintiocho de febrero, se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el cinco de marzo siguiente.

II. Trámite ante la Sala Regional Especializada5

5 En adelante, Sala Especializada.

12. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El cinco de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

13. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-46/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

14. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

15. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el posible uso indebido de la pauta por parte del Partido Movimiento Ciudadano, con motivo de la difusión en televisión y radio de un promocional electoral, infracción que es de conocimiento exclusivo del ámbito federal6.

6 Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 25/2010 de la Sala Superior de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada.

16. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales8.

7 En adelante, Constitución Federal.

8 En adelante, Ley General.

17. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. De los autos del expediente, se advierte que los denunciados consideran que se actualiza la causal de desechamiento establecida en el artículo 60 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, en razón de que los hechos denunciados no constituyen violación alguna en materia de propaganda política o electoral en los procesos electorales, puesto que en los promocionales denunciados no hay promoción de ninguna candidatura o de alguna plataforma electoral.

18. Al respecto, esta Sala Especializada considera que no les asiste la razón a los denunciados, toda vez que la determinación del alcance del contenido del mensaje de los promocionales es una cuestión que debe analizarse en el estudio de fondo de la presente resolución a fin de determinar si es existente o inexistente la infracción denunciada, pero en modo alguno puede considerarse como una cuestión de procedencia.

19. Por otra parte, Jorge Álvarez Maynez, considera que la denuncia del promovente es frívola en términos de la Ley General, sin embargo, no aporta argumentos en concreto por lo que considera que se actualiza como causal de desechamiento.

20. Contrario a lo señalado por el denunciado, este órgano jurisdiccional, estima que el promovente aportó las pruebas con que contaba, señaló con claridad las razones por las que consideró que los promocionales infringían la normatividad electoral e incluso señaló con precisión los spots de radio y televisión que considera ilícitos, así como el inicio de su transmisión, por lo tanto, no se actualiza el criterio de frivolidad hecho valer por el denunciado.

21. TERCERA. CONTROVERSIA. .

9 En presunta violación de los artículos 41, Base III, Apartado A de la Constitución Federal, así como los artículos 159, párrafo 2 y 180, párrafo 1 y 251 de la Ley General, en relación con el artículo 443, párrafo 1, incisos a), h) y n) de la misma ley.

10 En adelante Movimiento Ciudadano.

11 En presunta violación de los artículos 3, párrafo 1, inciso a) y 251 de la Ley General, en relación con los artículos 443, párrafo 1, inciso e) y 470, párrafo 1, inciso c) de la misma ley.

12 En presunta violación de los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, así como el artículo 3, párrafo 1, inciso a), 251 y 449, párrafo 1, inciso d) de la Ley General, en relación con el artículo 470, párrafo 1, inciso c) de la misma ley.

22. CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de dilucidar si se actualizan o no las infracciones señaladas, es preciso verificar la existencia de los hechos denunciados, a partir de los medios de prueba que obran en autos.

I. VALORACIÓN PROBATORIA

1. Relación de los elementos de prueba

a) Pruebas aportadas por el promovente:

23. i. Disco compacto que fue verificado en su contenido por la autoridad instructora13, el cual contiene un video del promocional denunciado, mismo que será analizado en el inciso c) del presente apartado.

13 Visible a foja 48 del expediente.

b) Pruebas aportadas por los denunciados:

24. i. De los requerimientos que realizó la autoridad instructora, Movimiento Ciudadano informó lo siguiente14:

- Que Jorge Álvarez Maynez, actualmente ostenta el cargo de Diputado Federal por el Estado de Jalisco, de la primera Circunscripción Plurinominal, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

- Jorge Álvarez Maynez, es integrante de la Comisión Operativa Nacional, Órgano Superior de Dirección y Representación Política del Partido Movimiento Ciudadano.

- Jorge Álvarez Maynez, no se encuentra registrado a nivel federal o local como precandidato y/o candidato para algún cargo de elección popular.

- El Diputado Federal, Jorge Álvarez Maynez, expresa la posición...

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