Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0026-2017), 28-02-2017

Número de expedienteSUP-REP-0026-2017
Fecha28 Febrero 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-26/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SUP-REP-26/2017.

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIADO: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y OMAR ESPINOZA HOYO.

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-26/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Alejandro Muñoz García, en su carácter de representante suplente de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, contra el acuerdo ACQyD-INE-31/2017 denominado "Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de medidas cautelares formuladas por el partido político MORENA, derivado del presunto uso indebido de la pauta atribuible al Partido Revolucionario Institucional y a su precandidato a Gobernador de Coahuila Miguel Ángel Riquelme Solís, dentro del Procedimiento Especial Sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/45/2017."; y,

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el Partido Político MORENA, presentó denuncia contra el Partido Revolucionario Institucional, así como de Miguel Ángel Riquelme Solís, en su carácter de precandidato de dicho instituto político al cargo de gobernador de Coahuila, por presunto uso indebido de la pauta y violación al modelo de comunicación política, por la indebida y desproporcionada distribución de tiempos en los medios comunicación en radio y televisión, entre los precandidatos del citado partido político.

En dicho escrito, el partido político denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares, con el objeto de que fuera suspendida la difusión de los promocionales materia de la denuncia, a efecto de que se equilibrara el uso de la pauta respecto de ambos precandidatos del Partido Revolucionario Institucional.

2.- Admisión de la denuncia. En misma fecha, la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, admitió dicha denuncia y la registro con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/45/2017.

3. Acuerdo sobre medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral acordó lo siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por Morena, y, por tanto, se ordena la suspensión de la difusión de los promocionales Riquelme Empleo RA00075-17, Riquelme Seguridad RA00116-17 y Riquelme Empleo RV00081-17, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2.

SEGUNDO. Se ordena a la DEPPP que de manera inmediata realice la sustitución de los materiales Riquelme Empleo, de numeral RA00075-17, Riquelme Seguridad, de numeral RA00116-17 y Riquelme Empleo, de numeral RV00081-17, por los materiales identificados como Berino Basta de claves RV00082-17 (versión televisión) y RA00076-17 (versión radio), en la pauta del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al periodo de precampañas del proceso electoral local de Coahuila.

Del mismo modo, se instruye al Titular de la DEPPP, a que realice las acciones necesarias, a...

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