Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0025-2017), 01-02-2017

Fecha01 Febrero 2017
Número de expedienteSUP-REC-0025-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-25/2017-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-25/2017

INCIDENTISTA: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Resolución incidental por la que se concluye que el incidente de inejecución de la sentencia dictada por esta Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-25/2017 es infundado, por lo cual dicha ejecutoria debe tenerse por cumplida.

GLOSARIO

Acto impugnado:

Incumplimiento del Instituto Electoral del Estado de México a la ejecutoria dictada por esta Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-25/2017

Sala Toluca:

Sala Regional Toluca

IEEM:

Instituto Electoral del Estado de México

TEEM:

Tribunal Electoral del Estado de México

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LOPJF:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Código local

Código Electoral del Estado de México

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Convocatoria. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en la página de internet del IEEM la "Convocatoria a toda la ciudadanía residente en el Estado de México, interesada en participar en todas las etapas y evaluaciones del proceso de selección para ocupar uno de los 135 cargos eventuales de tiempo completo como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral y Vocal de Capacitación, en las juntas distritales durante el Proceso Electoral 2016-2017".

1.2. Solicitud de ingreso al proceso de selección. El catorce de junio siguiente, Luis Alberto Hernández Herrera realizó, vía electrónica, su registro como aspirante a ocupar alguno de los cargos indicados.

1.3. Designación de Vocales Distritales. El treinta y uno de octubre del año pasado, el Consejo General del IEEM emitió el acuerdo IEEM/CG/89/2016, por el que aprobó la lista para la integración de propuestas de Vocales Distritales, en la que se excluyó al ciudadano indicado.

1.4. Juicio ciudadano local. El cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, Luis Alberto Hernández Herrera promovió un juicio ciudadano local en contra de la determinación en la que se le excluye. Este juicio lo resolvió el TEEM, el veinticuatro de ese mismo mes y año, en el que confirmó el acuerdo IEEM/CG/89/2016.

1.5. Juicio ciudadano federal. Luis Alberto Hernández Herrera promovió un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la resolución judicial. El cuatro de enero del año en curso, la Sala encargada de conocer y resolver el juicio confirmó la resolución del TEEM, dentro del expediente ST-JDC-334/2016.

1.6. Recurso de reconsideración. El siete de enero de este año, Luis Alberto Hernández Herrera interpuso ante esta Sala Superior un recurso de reconsideración en contra de la sentencia que dictó la Sala Toluca. El recurso quedó radicado ante esta Sala Superior bajo el número de expediente SUP-REC-25/2017.

1.7. Sentencia dictada dentro del SUP-REC-25/2017. El primero de febrero del año en curso, esta Sala Superior dictó la sentencia en el recurso de reconsideración al rubro indicado.

Los efectos de la determinación, en la parte que interesa, consistieron en modificar el acuerdo IEEM/CG/89/2016, para que el Consejo General del IEEM, en plenitud de sus atribuciones, realizara una nueva valoración del antecedente laboral del recurrente. En el caso de que se concluyera que el recurrente reunía los requisitos para ser considerado al cargo de vocal distrital, se debería llevar a cabo un nuevo análisis integral de los participantes al cargo de Vocales Distritales en la Junta XLI, en Nezahualcóyotl, Estado de México, a fin de ponderar su idoneidad, capacidad o calidades requeridas para el cargo y, hecho lo anterior, procediera a la designación correspondiente.

1.8. Incidente de inejecución de sentencia. El nueve de febrero de dos mil diecisiete, Luis Alberto Hernández Herrera presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior un escrito por el que alega el incumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-25/2017.

1.9. Turno a ponencia. Mediante un oficio de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó turnar a la Ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón el escrito incidental, así como el expediente del recurso de reconsideración al rubro indicado, para los efectos que en Derecho correspondan.

1.10. Recepción y vista. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la recepción del expediente SUP-REC-25/2017, así como el escrito por el que Luis Alberto Hernández Herrera promueve el incidente de inejecución de sentencia.

En el mismo proveído se ordenó formar el cuaderno incidental y dar vista, con copia del escrito indicado, al Consejo General del IEEM para que manifestara lo que a sus intereses convinieran.

1.11. Desahogo de vista y cumplimiento de requerimiento. Para cumplir lo anterior, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEEM remitió, el once de febrero siguiente, el informe por el que se hacen diversas manifestaciones en torno al escrito incidental presentado por Luis Alberto Hernández Herrera, así como las demás constancias que se estimaron pertinentes.

1.12. Oficio en alcance. El quince de febrero posterior, el propio Secretario Ejecutivo remitió el oficio IEEM/SE/1310/2017 así como la copia certificada del Acuerdo IEEM/CG/41/2017, mediante el cual el Consejo General del IEEM afirma dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto.

1.13. Manifestaciones del incidentista. El diecisiete de febrero siguiente, Luis Alberto Hernández Herrera presentó un escrito ante esta Sala Superior en el que alega que el acuerdo emitido por la autoridad responsable incumple con la ejecutoria de reconsideración.

1.14. Estado de resolución. Al no existir diligencia pendiente por desahogar, el incidente quedó en estado de resolución.

2. COMPETENCIA

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución; 184, 186, fracción X, de la LOPJF y 101 del Reglamento Interno del Tribunal...

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