Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1151-2017), 28-06-2017

Número de expedienteSUP-REC-1151-2017
Fecha28 Junio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1151-2017

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-1151/2017 Y SUP-REC-1154/2017, acumulados

RECURRENTES: ISIDORO BALOES GALAVIZ Y OTROS

TRIBUNAL RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-1151/2017 y SUP-REC-1154/2017, cuyos promoventes son los siguientes ciudadanos:

SUP-REC-1151/2017

ISIDORO BALOES GALAVIZ, SARA ORRIN VELEZ, ADRIAN QUINTERO PLATAS, ALEJANDRINA VALLE, ENOC QUINTERO VALLE, LETICIA GIJON OLMEDO, DANIELA QUINTERO NAVARRETE, FELICIANA NAVARRETE VELEZ, DEISY LOPEZ HIDALGO, CIRINO QUINTERO NAVARRETE, CIRINO QUINTERO VALLE, EUSTAQUIO GIJON ABASOLO, RUFINA AVILA CAMACHO, ERASMO VILLA GUERRA, CONCEPCION ALDAMA IRRAESTRO, RACIEL AMPUDIA LOPEZ, FRANCISCO ORTEGA HERNANDEZ, INES HECHEGARAY HINOJOSA, EUSEBIO VILLA VASQUEZ, BUENAVISTA HINOJOSA VICTORINA, SALUD BALOES MATILDE, BERNARDITA HERRANZ JUAREZ, RUBICIELO PALACIOS VILLASENTE, LUCRECIA MARTINEZ PEREZ, EUSEBIO AVILA, FRANCISCO JAVIER AVILA, VALENTINA VILLALOBOS QUINTERO, ROSITA QUINTERO AVENDAÑO, JOSE LUIS YRRAESTRO ORRIN, CARMEN YRRAESTRO ORRIN, JOSE ALFREDO BELTRAN OLMEDO, ISABEL ORRIN FAJARDO, FAUSTO GEOVHANY SEPEDA GIJON, IVAN PRADO VERDUGO, ELSY DANIELA CANALES ESESARTE, JULIO CESAR CUELLAR ECHEVERRIA, VALENTIN FAJARDO FUENTE VIA, SOFONIAS ORRIN OLAVARRI, ISAI ORONOS MASSE, ASAEL JIMENEZ ZARAGOZA, ESCOLASTICA VILLASEÑOR, PROCESO VICTORIO VILLASEÑOR, JUSTINA CUELLAR BRAVO, SANDRA CORONA GOMEZ, MAXIMINO MELENDEZ BALOES, MAXIMINO LEON BUENAVISTA CEPEDA, AQUILINA MALDONADO CAMACHO, ALMALLUVIA CANALES GIJON, TIBURCIO VICTORIA, LUIS CARLOS HINOJOSA VILLANUEVA, PEDRO HINOJOSA FIGUEROA, LUIS ANTILLON AVILA, FRANCISCO SILVA HERRAN, NOE ANTILLON CARRASCO, ELVER OVIEDO BUENAVISTA, HERMINIO OCHOA CORTES, JOSE ANTONIO ZARAGOZA VALLE, MISAEL ESCANDON OCHOA, JOAQUIN CANALES CUELLAR, ANGEL HERRAN PIAMONTE, MAYRA ESCANDON OCHOA, SOFIA ESCANDON VALLE, EUGENIO VILLASENTE BUENAVISTA, GREGORIA VALLE ORRIN, ESTELA DUPLAN EZEQUIEL, LINDO GOMEZ TRUJILLO, JACINTA JIJON CEPEDA, FLORINA ALARCON FLORES, CAMERINO GOMEZ JIJON, ROSA MARÍA ALLENDE ARRAZOLA.

SUP-REC-1154/2017

CAMERINO DAVALOS LARRINZAR PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; DOMINGO ZARAGOZA GALAVIZ SUPLENTE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL; NICOLAS CANALISO QUINTERO SÍNDICO MUNICIPAL; ANTELMO ESSESARTE INFANTE SUPLENTE DEL SÍNDICO MUNICIPAL; ARMANDO ESSESARTE COSIJOEZA REGIDOR DE HACIENDA; BRAULIO VILLANUEVA FAJARDO SUPLENTE DEL REGIDOR DE HACIENDA; GERARDO ABASOLO BUENAVISTA REGIDOR DE CULTURA; CRISOFORO RANGEL SALDIVAR SUPLENTE DEL REGIDOR DE CULTURA; AUREA ALDAMA CORTES REGIDORA DE SALUD; ANASTACIA GIJON OLMEDO SUPLENTE DE REGIDORA DE SALUD; JOSEFA JARAUTA REGIDORA DE MERCADO; AVELINA PIAMONTE ESPINOZA SUPLENTE DE LA REGIDORA DE MERCADO; FLAVIO QUINTANAR SILVA SECRETARIO MUNICIPAL; REYNA GUTIÉRREZ LUIS TESORERA MUNICIPAL.

Todos, a fin de controvertir la sentencia de doce de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Regional Xalapa, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-161/2017, SX-JDC-269/2017, SX-JDC-270/2017, SX-JDC-271/2017, SX-JDC-272/2017, SX-JDC-273/2017 y SX-JDC-274/2017, acumulados, y

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en su escrito inicial, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

2. Solicitud autoridad municipal. El cuatro de enero de dos mil dieciséis, el titular de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, solicitó al presidente municipal de San Mateo del Mar, que difundiera en dicho municipio el dictamen donde se especificó su sistema normativo interno; el método y procedimiento utilizado para la elección de sus autoridades municipales. Así como que informara con noventa días de anticipación la fecha, hora y lugar de la realización de su asamblea general comunitaria de elección.

3. Solicitud de la autoridad municipal. El nueve de septiembre del mismo año, la autoridad municipal de San Mateo del Mar solicitó la intervención y coadyuvancia del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para el proceso de elección, así como la integración del Comité Electoral Municipal.

4. Solicitud de fecha de elección. El veintisiete de septiembre siguiente, ciudadanos de San Mateo del Mar, solicitaron a la Dirección Ejecutiva, que les informara la fecha de la elección, así como el método para la celebración de la misma. Por lo cual la citada Dirección les comunicó que aún no proporcionaban la información correspondiente.

5. Solicitud de las comunidades del municipio. El cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ciudadanos y ciudadanas que se ostentaron como habitantes de las comunidades indígenas de Huazatlán del Rio, San Martín, Benito Juárez, Costa Rica, San Pablo, Lagunas de Santa Cruz, Primera, Segunda y Tercera Sección del municipio de San Mateo del Mar, solicitaron mediación e intervención en el proceso de preparación y organización de la elección.

6. Solicitud de participación en el proceso electivo. El once de noviembre del mismo año, el agente municipal de la colonia Juárez y los agentes de policía de las colonias San Pablo y Costa Rica, así como de representantes de las colonias Villahermosa y la Reforma, solicitaron al Instituto Estatal Electoral, la participación de la agencias, colonias, rancherías y localidades para votar y ser votados en las elecciones municipales.

7. Solicitud de las agencias municipales. El veintinueve de noviembre posterior, los agentes municipales de la colonia Juárez, de policía de las colonias San Pablo y Costa Rica, así como de la autoridad comunitaria de la Reforma, solicitaron una mesa de dialogo con la autoridad municipal para definir la convocatoria para la elección de concejales al municipio de San Mateo del Mar. De igual forma, solicitaron que la elección fuera por el método de planillas.

8. Escrito de las comunidades de San Mateo del Mar. El ocho de diciembre, diversas ciudadanas y ciudadanos que se ostentaron como originarios de las dieciséis comunidades que integran el municipio de San Mateo del Mar, solicitaron que se realizara una elección ordinaria ordenada y apegada a derecho y que no aceptarían una elección parcial por parte de los tres jefes de sección; por lo que solicitaron respeto a sus derechos políticos, electorales y humanos.

9. Asamblea Electiva. El once de diciembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la asamblea electiva de autoridades municipales para el ejercicio 2017-2019, en San Mateo del Mar, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca. En la cual resultaron electos los ciudadanos siguientes:

Cargo

Nombre

Presidente Municipal

Propietario

Camerino Dabalos Larrinzar

Suplente

Domingo Zaragoza Galaviz

Síndico

Propietario

Nicolás Canaliso Quintero

Suplente

Antelmo Esesarte Infante

Regidor de Hacienda

Propietario

Amando Esesarte Cosijoeza

Suplente

Braulio Villanueva Fajardo

Regidor de Cultura

Propietario

Gerardo Abasolo Buenavista

Suplente

Crisóforo Rangel Saldivar

Regidora de Salud

Propietaria

Aurea Aldama Cortés

Suplente

Anastacia Gijón Olmedo

Regidora de Mercado

Propietaria

Josefa Jarauta

Suplente

Avelina Piamonte Espinoza

Tesorera

Propietaria

Reyna Gutiérrez Luis

Suplente

******

10. Calificación de la elección. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-347/2016, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto local, calificó como válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de San Mateo del Mar, Oaxaca.

SEGUNDO. Juicios ciudadanos locales. El seis y siete de enero de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos presentaron cinco medios de impugnación, a fin de controvertir el acuerdo señalado en el punto anterior. Los cuales fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, con las claves JNI/13/2017, JNI/40/2017, JNI/77/2017, JDCI/32/2017 y JDCI/33/2017.

TERCERO. Resolución del Tribunal local. El veintidós de febrero siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, dictó resolución en los juicios referidos, en la que determinó declarar la nulidad de la asamblea general de elección de once de diciembre de dos mil dieciséis y, en consecuencia, revocar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-347/2016.

CUARTO. Juicios ciudadanos. A fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior, diversos ciudadanos, promovieron juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral local.

Los referidos juicios se radicaron ante la Sala Regional Xalapa y se registraron con las claves de expedientes SX-JDC-161/2017, SX-JDC-269/2017 al SX-JDC-274/2017.

QUINTO. Resolución Impugnada. El doce de abril del año en curso, la Sala Regional Xalapa dictó resolución en los juicios SX-JDC-161/2017, SX-JDC-269/2017, SX-JDC-270/2017, SX-JDC-271/2017, SX-JDC-272/2017, SX-JDC-273/2017 y SX-JDC-274/2017, acumulados, cuyos resolutivos son al tenor siguiente:

PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos SX-JDC-269/2017, SX-JDC-270/2017, SX-JDC-271/2017, SX-JDC-272/2017, SX-JDC-273/2017 y SX-JDC-274/2017 al diverso SX-JDC-161/2017, por ser éste el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se confirman las consideraciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca por las revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que calificó la elección de concejales del ayuntamiento de San Mateo del...

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