Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0026-2017), 23-03-2017

Fecha23 Marzo 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0026-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
SRE-PSC-26/2017

SRE-PSC-26/2017

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

INVOLUCRADO: MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS Y OTRO.

AUTORIDAD INSTRUCTORA: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

I N D I C E

I

I. Antecedentes.

1

Denuncia.

2

Radicación, admisión y emplazamiento

3

Atracción de constancias

4

Admisión

5

Medidas Cautelares

6

Acuerdo de escisión

7

Emplazamiento

8

Audiencia de pruebas y alegatos

9

Recepción del expediente en la Sala Especializada

10

Turno a ponencia

11

Radicación

Consideraciones

I

Competencia.

II

Estudio de fondo

1

Planteamiento de la controversia

2

Elementos de prueba

4

Estudio de las conductas señaladas

Resolutivos

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-26/2017

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

INVOLUCRADOS: MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS Y OTRO

MAGISTRADA: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIAS: KAREM ROJO GARCÍA Y LUCÍA HERNÁNDEZ CHAMORRO

Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

Sentencia que establece el sobreseimiento en el procedimiento por cuanto hace a la infracción que se le atribuye a Miguel Ángel Riquelme Solís respecto el uso indebido de la pauta; la inexistencia de la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional, consistente en el uso indebido de la pauta a través de la integración inequitativa de la pauta para la difusión de mensajes en radio y televisión, correspondiente al periodo de precampaña en Coahuila; así como la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda que afecta el interés superior del menor, por parte del citado instituto político, en los autos del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/33/2017, conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes Involucradas:

Miguel Ángel Riquelme Solís, entonces precandidato a la gubernatura de Coahuila, por el Partido Revolucionario Institucional.

Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

1. Denuncia. El dieciséis de febrero1, el PAN, a través de su representante propietario ante el Consejo General de INE, presentó denuncia en contra de Miguel Ángel Riquelme Solís, otrora precandidato del PRI a la gubernatura de Coahuila, así como en contra del propio partido político, por el supuesto uso indebido del tiempo que como prerrogativa de acceso a los medios comunicación social, específicamente en la etapa de precampañas, ejerce el PRI, pues en dicho del Promovente, la distribución que se hace de él, entre los dos precandidatos del partido –el otro precandidato es Jesús Berino Granados–, es inequitativa, circunstancia que, desde su óptica, implica un posicionamiento ante la ciudadanía a favor de Miguel ángel Riquelme Solís, infracción que se materializa a través de los promocionales identificados como "Riquelme Seguridad" folios RV-00103-17 y RA00116-17, para televisión y radio, respectivamente.

1 Las fechas que se citan en la presente sentencia se refieren a eventos ocurridos en el presente año, salvo precisión expresa.

Por otra parte, se denuncia que aunado a la desproporción en la asignación de tiempos, se advierte una estrategia de posicionamiento anticipado ante la ciudadanía de Coahuila, pues en su dicho, en los promocionales denunciados, se emiten propuestas dirigidas al electorado de la entidad y no sólo a los militantes del partido, o de los sujetos que intervienen en el proceso interno.

Finalmente, el Promovente señala que hay un uso indebido de la pauta porque en el promocional que se transmite por televisión se aprecia la aparición de diversos menores de edad, con lo que se actualiza una afectación al interés superior del menor.

En la denuncia se solicitó la adopción de medidas cautelares.

2. Radicación, diligencias preliminares y reserva de emplazamiento. El dieciséis de febrero, la Unidad Técnica radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/33/2017 y ordenó la realización de diversas diligencias a fin de obtener mayores elementos que permitieran el pronunciamiento respecto de la solicitud de las medidas precautorias solicitadas.

En ese sentido, se ordenó el requerimiento de información y documentación a la DEPPP y al PRI.

3. Atracción de constancias. Mediante auto de dieciocho de febrero se ordenó agregar al expediente en que se actúa, copia de diversas constancias del UT/SCG/PE/PAN/CG/4/2017 y acumulado.

4. Admisión. Mediante acuerdo de misma fecha, se admitió el procedimiento de cuenta.

5. Medidas Cautelares. El diecinueve de febrero, mediante acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE se resolvió que era procedente la adopción de las medidas solicitadas, únicamente con relación a la versión transmitida en televisión.

La adopción de aquellas radicó en que, de manera preliminar, el PRI aportó treinta y cinco formatos que denominó "consentimiento de uso de imagen y voz de menores de edad"2; sin embargo, no aportó los escritos de consentimiento y/o opinión de la niña, niño o adolescente para que su imagen fuera incluida en dicho promocional.

2 Cabe precisar que en el promocional se aprecia la participación de catorce menores de edad.

Se argumentó que dicha omisión hacía imposible que la propia Comisión pudiera emitir un pronunciamiento respecto a si la aparición de los menores de edad en el promocional, pudiera vulnerar, de alguna forma, la esfera de derechos de éstos, o implicar la intromisión arbitraria o ilegal en su vida privada, imagen, familia, domicilio.

En consecuencia, se ordenó el cese de la transmisión del promocional "Riquelme Seguridad" folio RV-00103-173.

3 Dicha determinación fue confirmada por la Sala Superior, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-REP-20/2017 de veintiocho de febrero.

6. Acuerdo de escisión. El veinte de febrero, la Unidad Técnica dictó un auto a través del cual se ordenó escindir las conductas denunciadas, ordenando que los motivos de queja relacionados con la presunta realización de actos anticipados de campaña, se enviara al Instituto Electoral de Coahuila, a fin de que determine lo que en Derecho corresponda.

7. Emplazamiento. Mediante auto de uno de marzo se ordenó citar a las parte a la audiencia de ley.

8. Audiencia de pruebas y alegatos. Se celebró el seis de marzo siguiente.

9. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el oficio mediante el cual la Unidad Técnica remitió el expediente en que se actúa, el cual fue remitido a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, a efecto de que verificara su debida integración, en términos del Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

10. Turno a ponencia. El veintiuno de marzo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-26/2017 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para los efectos previstos en el artículo 476 de la Ley Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en misma fecha, por la Secretaria General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional.

11. Radicación. El veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se radicó en la ponencia de la Magistrada ponente, el expediente al rubro indicado, y se procedió a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica del INE, en virtud que se trata de la probable vulneración de la normativa electoral en materia de uso de las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación, por parte de un instituto político, e incluso, a dicho del quejoso, por parte de un precandidato a un cargo de elección popular en Coahuila.

Lo anterior, tiene su origen en el argumento que esgrime el Promovente, en el sentido que los promocionales que se han pautado para difundir la precampaña electoral de Miguel Ángel Riquelme Solís, incumple con dos circunstancias; la primera de ellas, que se ha hecho una distribución inequitativa entre los dos precandidatos del PRI que aspiran a ser los candidatos oficiales de dicho partido a la gubernatura de Coahuila, beneficiando en mayor medida al candidato denunciado.

Asimismo, se aduce que en los promocionales denunciados, específicamente el de la versión televisiva, en tanto contiene imágenes de menores de edad, puede atentar contra el interés superior de los infantes que participan en él.

Ello, acorde con lo previsto, en la parte que resulta conducente y aplicable de los artículos 41 de la Constitución Federal; 443, párrafo 1, incisos a) y h); 445, párrafo 1, inciso f); 470 y 475 de la Ley Electoral; 186, fracción III, inciso h) y 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En razón de lo dicho, y toda vez que la Sala Superior ha establecido que en los casos en los que se aduzca la presunta vulneración a las pautas de acceso a medios de comunicación social la vía...

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