Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0045-2018), 16-03-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0045-2018
Fecha16 Marzo 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-45/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS:

COALICIÓN "POR UN VERACRUZ MEJOR" Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

RAYMUNDO APARICIO SOTO

COLABORÓ:

ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ, EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ Y FRANCISCO MARTÍNEZ RAMIREZ

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, atribuida a la Coalición "Por un Veracruz Mejor"1, con motivo de la difusión de los promocionales "VER PEPE YUNES" y "LA OTRA MITAD", sin identificar a dicho consorcio partidista; así como por la vulneración al interés superior del menor derivado de la falta de las autorizaciones correspondientes para aparecer en la pauta de dicha coalición.

1 Integrada por los partidos Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista de México.

Asimismo, se determina la inexistencia de la comisión de actos anticipados de campaña por la difusión de los promocionales denunciados pautados por la Coalición.

Por otra parte, se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, atribuida al Partido Revolucionario Institucional2 por la difusión de un promocional en televisión denominado "VER PEPE YUNES" con contenido relativo a una elección local en pauta federal de dicho partido político.

2 En lo subsecuente, PRI.

Finalmente, se determina la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, atribuible al Partido Verde Ecologista de México3, por la vulneración al interés superior del menor, al difundir el promocional en televisión identificado como "LA OTRA MITAD".

3 En lo subsecuente, PVEM.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho4.

4 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio5.

5 A partir de dos mil quince la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en la presente anualidad, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Proceso electoral local en el Estado de Veracruz

4. Inicio del proceso electoral local. El primero de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral en el Estado de Veracruz6 para renovar, entre otros cargos, el de Gobernador.

6 http://oplever.org.mx/archivos/sesionacuerdo/acuerdos2017/A1Acdo277.pdf

5. Precampaña, campaña y jornada electoral. Asimismo, la etapa de precampaña en dicha elección se desarrolló en el periodo comprendido del tres de enero al once de febrero.

6. Por su parte, el período de campaña tendrá verificativo del veintinueve de abril al veintisiete de junio; en tanto que la jornada electoral se celebrará el primero de julio.

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

7. 1. Queja. El dos de febrero, el Partido Acción Nacional, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de denuncia en contra de la Coalición "Por un Veracruz Mejor" y de los partidos que la integran, por el supuesto uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de dos promocionales difundidos en televisión y radio, para la etapa de precampaña en el proceso electoral local en el Estado de Veracruz, según se muestran a continuación:

PROMOCIONAL

VERSIÓN

CLAVE

"LA OTRA MITAD"

RADIO

RA01617-17

"LA OTRA MITAD"

TELEVISIÓN

RV01282-17

"VER PEPE YUNES"

TELEVISIÓN

RV00034-18

8. A consideración del denunciante, dichos promocionales fueron pautados indebidamente en los tiempos correspondientes a la Coalición "Por un Veracruz Mejor" del referido proceso electoral local; ya que no se identifica a la Coalición en los mismos como responsable de la pauta conforme a lo dispuesto por el artículo 91, párrafo 4 de la Ley General de Partidos Políticos, circunstancia a partir de la cual, señala se posiciona ante la ciudadanía de forma anticipada a los partidos políticos de la coalición y a sus candidatos en contravención a la ley electoral.

9. 2. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. Mediante acuerdo de tres de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral7 de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral8 radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/39/PEF/96/2018, y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de las partes, hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

7 En adelante, autoridad instructora.

8 Posteriormente, denominado INE.

10. 3. Medidas cautelares. El tres de febrero, mediante acuerdo ACQyD-INE-24/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, determinó que el promocional denominado como "LA OTRA MITAD", difundido en televisión y radio, era de carácter genérico, tratándose de un posicionamiento político del PVEM en torno a temas generales.

11. Por su parte, en lo que respecta al promocional "VER PEPE YUNES", difundido en televisión, señaló que se hacía referencia al precandidato a la gubernatura de Veracruz, aunado a que existían elementos para identificar al partido emisor, por lo tanto, de manera preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, determinó que no se advertía una evidente ilicitud en su difusión.

12. Por último, precisó que por lo que respecta a la falta de identificación de la Coalición "Por un Veracruz Mejor" en los promocionales denunciados en términos de lo dispuesto por la normativa electoral, correspondía a un pronunciamiento de fondo por parte de esta Sala Especializada.

13. 4. Actuación de oficio por parte de la autoridad instructora. El doce de febrero, la Unidad de lo Contencioso determinó oficiosamente realizar diligencias de investigación relacionadas con la probable participación de menores de edad en el promocional denominado "LA OTRA MITAD".

14. 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El dieciséis de febrero, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el diecinueve de febrero siguiente.

15. 6. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.

16. 7. Turno a ponencia. El quince de marzo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-45/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

17. 8. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

18. La Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de promocionales en radio y televisión con los cuales pudiera constituir un uso indebido de la pauta, así como por la probable afectación al interés superior de los menores que aparecen en dicha propaganda, infracciones que son de conocimiento exclusivo del ámbito federal9.

9 10. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS". Las tesis de jurisprudencia que se hacen en la presente sentencia pueden ser consultadas en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx.

19. Ahora bien, esta Sala Especializada advierte que también se denuncia la posible comisión de actos anticipados de campaña, los cuales se aduce se vinculan con el proceso electoral local en Veracruz, por lo que en principio, la competencia sería del Organismo Público Local de dicha entidad, sin embargo, en la denuncia se hacer valer que, con la difusión de los promocionales cuestionados, la Coalición denunciada, genera una sobrexposición de manera anticipada de un precandidato así como a los partidos políticos PRI y PVEM que la integran, tanto a nivel federal y local, pues resulta indebida su difusión en tiempos asignados a la propia Coalición, sin que se realizara la identificación de ésta última.

20. En atención a ello, se estima que la infracción consistente en actos anticipados de campaña depende de manera indisoluble del uso de la pauta por parte de los sujetos denunciados; por tanto, se asume competencia para conocer sobre ambas infracciones de conformidad con la jurisprudencia número 5/2014 de la Sala Superior de rubro: "CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN"10.

10 A esa misma conclusión arribó esta Sala Especializada en el procedimiento SRE-PSC-24/2018.

21. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99 párrafo cuarto fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos11; 192 y 195 fracción XIV de la Ley...

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