Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-JE-0001-2017), 09-02-2017

Número de expedienteSRE-JE-0001-2017
Fecha09 Febrero 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
JUICIO ELECTORAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-1/2017

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

DENUNCIADOS: Fidel Calderón Torreblanca

PONENCIA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Maribel Rodríguez Villegas y Erick Gibrán de la Rosa Sánchez

Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO.

ANTECEDENTES:

I. Actuaciones ante la Unidad Técnica.

1. El siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional, presentó denuncia, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con sede en el estado de Michoacán, en contra de Fidel Calderón Torreblanca, diputado federal por el Partido de la Revolución Democrática, por:

- La supuesta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y en consecuencia, uso indebido de recursos públicos; por la colocación de espectaculares y calcomanías en unidades del transporte público (combis), de su primer informe de labores, en forma extemporánea.

En su oportunidad, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva remitió las constancias a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

2. El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica radicó la denuncia; le asignó la clave de expediente UT/SCG/PE/PRI/JL/MICH/184/2016, y el nueve de noviembre siguiente, la admitió.

En ese acuerdo, desechó la queja, en parte, por la vulneración al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la posible inobservancia a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, porque consideró que no se trataba de una infracción en materia político electoral.

3. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto concedió, por una parte, las medidas cautelares solicitadas.

4. Por acuerdo del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se emplazó a los involucrados.

5. La audiencia de pruebas y alegatos tuvo verificativo el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, para posteriormente remitir el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada.

II. Trámite en la Sala Especializada.

1. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

2. Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-JE-1/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó en la ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Actuación Colegiada. Este acuerdo se dictará de forma colegiada, porque tiene que ver con la determinación de la vía y en su caso de la competencia para conocer del asunto, por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación así como en el criterio emitido por la Sala Superior, en la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.1

1 Publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18. Consultable en la página de internet http://www.te.gob.mx/

SEGUNDA. Determinación sobre la competencia. El caso a resolver se originó con la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Fidel Calderón Torreblanca, diputado federal por el Partido de la Revolución Democrática, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y en consecuencia, uso indebido de recursos públicos; por la colocación de...

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