Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0369-2017), 22-06-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0369-2017
Fecha22 Junio 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-369/2017-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-369/2017, SUP-JDC-399/2017, SUP-JDC-445/2017 Y, SUP-JDC-468/2017, ACUMULADOS.

INCIDENTISTAS: FLORENCIO TORRES ROMERO Y CARLOS REFUGIO SÁNCHEZ MORENO.

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta resolución interlocutoria en el Incidente de Inejecución de Sentencia de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicados, en el sentido de tener por incumplida la ejecutoria, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Antecedentes. De la demanda incidental, así como de las constancias de autos, se advierte, en esencia, lo siguiente:

1. Sentencia de Sala Superior. El veintidós de junio de dos mil diecisiete, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, precisados en el preámbulo de esta resolución, en los términos que se precisan a continuación.

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-399/2017, SUP-JDC-445/2017 y SUP-JDC-468/2017, al diverso SUP-JDC-369/2017. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los autos de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se sobresee respecto de las omisiones reclamadas en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-445/2017, en términos del considerando QUINTO.

TERCERO. Se declara la nulidad de la notificación que el tres de mayo pasado se le hizo al actor, de la resolución del recurso de queja intrapartidista identificado con la clave CNCGJYC/01/NAL/17, emitida por la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del PT, el veintiocho de abril de 2017.

CUARTO. Se confirma la resolución emitida el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, por la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del PT, al resolver el recurso de queja intrapartidista identificado con la clave CNCGJYC/01/NAL/17.

QUINTO. El PT deberá cumplir con la presente ejecutoria, en los términos precisados en la parte final del último considerando.

2. Escrito de solicitud de ampliación del plazo. Mediante escrito de veinte de julio de dos mil diecisiete, presentado con sus anexos en la citada fecha, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, Alberto Anaya Gutiérrez, Ma. Guadalupe Rodríguez Martínez, Ricardo Cantú Garza, Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez González, Reginaldo Sandoval Flores, Oscar González Yáñez y Francisco Amadeo Espinoza Ramos, en su calidad de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, informaron sobre las diversas acciones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior el veintidós de junio del año que transcurre, en los juicios al rubro indicados y, solicitaron una ampliación del plazo para acatar la referida ejecutoria.

3. Ampliación de plazo. El dos de agosto de dos mil diecisiete, la Sala Superior acordó favorablemente, la referida solicitud de ampliación de plazo formulada por los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, para dar cumplimiento a la ejecutoria referida, a fin de concederle veinte días de forma adicional al plazo de cuarenta y cinco días que originalmente le fueron otorgados y, el cual concluyó el veintiocho de agosto del año en curso.

4. Informe de medidas y acciones para dar cumplimiento a la sentencia. Mediante ocurso de once de agosto del año en curso, los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo informaron sobre la realización del Consejo Político Nacional Extraordinario y la aprobación de Normas Reglamentarias que regulan la paridad de género, para la elección de los integrantes de los órganos de dirección nacional del aludido partido político, así como que el diez de agosto, se informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, respecto de la aprobación de las referidas Normas, a efecto de que éste último se pronunciara sobre su legalidad; y, por ende, que la ejecutoria se encontraba en vías de cumplimiento.

5. Informe de medidas y acciones para dar cumplimiento a la sentencia. Por ocurso de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo informaron que el nueve de agosto, la Comisión Ejecutiva Nacional aprobó la Convocatoria a la reanudación del 10° Congreso Nacional Ordinario a celebrarse el veintiocho de agosto, mientras que el doce de agosto, la referida Comisión publicó en el Periódico Reforma, tal Convocatoria y, por consecuencia, que la ejecutoria se encontraba en vías de cumplimiento.

6. Informe de medidas y acciones para dar cumplimiento a la ejecutoria. Por escrito de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo informó que el dieciocho de agosto, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, publicó en la página 5ª, del Periódico Reforma, la Convocatoria incorporando reglas de paridad para reanudar el procedimiento interno de elección de dirigentes y, los trabajos del 10° Congreso Nacional Ordinario, a celebrarse el veintiocho de agosto del año en curso.

7. Informe de medidas y acciones para dar cumplimiento a la ejecutoria. Mediante ocurso de veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo informaron sobre los actos realizados para dar cumplimiento a la sentencia dictada el veintidós de junio del año en curso, destacando que el inmediato veinticinco de agosto, el referido órgano partidario y la Comisión Nacional de Elecciones ordenaron publicar una Fe de erratas a las Convocatorias respectivas, a efecto de precisar que la fecha de reanudación del 10° Congreso Nacional Ordinario sería el nueve de septiembre de dos mil diecisiete, la cual se difundió el inmediato veintiséis de agosto, en los periódicos de circulación nacional: “El Sol de México” y “La Jornada”.

SEGUNDO. Escritos incidentales. Por escritos presentados el treinta de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, tanto Florencio Torres Romero como Carlos Refugio Sánchez Moreno, ostentándose como militantes del Partido del Trabajo promovieron “juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”, mediante el cual formularon diversas manifestaciones relacionadas con el incumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior, el veintidós de junio del año en curso, en el expediente al rubro indicado.

TERCERO. Turno de escritos incidentales. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó turnar los mencionados escritos incidentales, así como el expediente SUP-JDC-369/2017 y sus acumulados, a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

CUARTO. Auto de apertura de incidente y vista a los órganos partidarios. Por auto de cuatro de septiembre del año que transcurre, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cuestiones, la apertura del Incidente de Inejecución de Sentencia y que se diera vista a la Comisión Coordinadora Nacional, a la Comisión Ejecutiva Nacional, a la Comisión Nacional de Elecciones de Procedimientos Internos y a la Presidencia de Debates del 10° Congreso Nacional Ordinario, todos del Partido del Trabajo, para que en un plazo de tres días, informara del cumplimiento dado a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-369/2017 y acumulados.

QUINTO. Informe de medidas y acciones para dar cumplimiento a la ejecutoria. Por escrito de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, informaron, en esencia que, en sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional celebrada el seis de septiembre, se acordó posponer el 10° Congreso Nacional Ordinario, programado para el día nueve de septiembre del año en curso, para ser reanudado una vez que concluyan los procesos electorales federal y locales 2017-2018.

SEXTO. Desahogo de vista por parte de los órganos partidarios. El ocho de septiembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito, por el cual los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, de la Comisión Nacional de Elecciones y, de la Presidencia de la Mesa de Debates del 10° Congreso Nacional Ordinario, todos del Partido del Trabajo, formularon diversas manifestaciones respecto de la vista dada por la Magistrada Instructora mediante proveído de cuatro de septiembre del presente año y, remitieron diversa documentación.

SÉPTIMO. Auto por el que se da vista a los incidentistas. Por auto de once de septiembre de dos mil diecisiete, dictado en el Incidente de Inejecución de Sentencia, la Magistrada Instructora dio vista a los incidentistas con el desahogo del requerimiento efectuado por los aludidos órganos partidarios, para que en el término de setenta y dos horas manifestaran lo conducente.

OCTAVO. Escrito por el que se formulan diversas manifestaciones y, se ofrece una prueba superveniente.- El doce de septiembre de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito de la referida fecha, por el que Florencio Torres Romero formuló diversas manifestaciones encaminadas a denotar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR