Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0020-2017), 16-03-2017

Fecha16 Marzo 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0020-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SRE-PSC-20/2017

SRE-PSC-20/2017

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: LUIS FERNANDO SALAZAR FERNÁNDEZ, SENADOR DE LA REPÚBLICA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

SECRETARIA: CARIDAD GUADALUPE HERNÁNDEZ ZENTENO

ÍNDICE

CONTENIDO
ANTECEDENTES
1. Queja UT/SCG/Q/PRI/JL/COAH/46/2016
2. Queja UT/SCG/PE/PRI/CG/169/2016
3. Reencauzamiento de la queja UT/SCG/Q/PRI/JL/COAH/46/2016
4. Acumulación
5. Actuaciones comunes
6. Turno a ponencia
7. Radicación

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Cuestión previa. Determinación sobre la competencia

SEGUNDA. Controversia

TERCERA. Estudio de fondo
I. Acreditación de los hechos denunciados
II. Análisis de las infracciones

i. Marco normativo

ii. Caso concreto

RESOLUTIVOS

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-20/2017

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: LUIS FERNANDO SALAZAR FERNÁNDEZ, SENADOR DE LA REPÚBLICA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

SECRETARIA: CARIDAD GUADALUPE HERNÁNDEZ ZENTENO

Ciudad de México, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Luis Fernando Salazar Fernández, Senador de la República por el Estado de Coahuila de Zaragoza y de los demás sujetos involucrados, consistentes en la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, a través de la difusión de su cuarto informe de labores en promocionales de radio y televisión. Se arriba a esta determinación porque la promoción del referido informe no excedió la temporalidad establecida por la Ley.

ANTECEDENTES

1. Queja UT/SCG/Q/PRI/JL/COAH/46/2016

1.1. Denuncia. El cinco de octubre de dos mil dieciséis1, el Partido Revolucionario Institucional2 por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, presentó denuncia en contra de Luis Fernando Salazar Fernández, Senador de la República por el Estado de Coahuila de Zaragoza, por la supuesta promoción personalizada derivado de la difusión de su cuarto informe de labores legislativas fuera de la temporalidad establecida por la ley, a través de la colocación de espectaculares en diversas direcciones de la ciudad de Saltillo, Coahuila; así como de notas periodísticas que lo posicionan ante el electorado, dada la proximidad del proceso electoral para renovar la gubernatura del mencionado Estado.

1 Los hechos y actos que se mencionan, en adelante, acontecieron en dos mil dieciséis; salvo mención en contrario.

2 PRI.

Asimismo, solicitó el otorgamiento de medidas cautelares.

1.2. Tramitación vía procedimiento ordinario sancionador. Mediante acuerdo de seis de octubre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva3 del Instituto Nacional Electoral4 radicó la denuncia, misma que escindió respecto a la promoción personalizada del mencionado Senador en cuanto al supuesto indebido posicionamiento que podría incidir en el proceso electoral local; remitiéndose para tal efecto, copias certificadas del escrito de denuncia y sus anexos, al Instituto Electoral de Coahuila (Órgano Público Local Electoral)5 para que resolviera dentro de su ámbito de competencia.

3 Unidad de lo Contencioso.

4 En adelante, INE.

5 En menciones posteriores aparecerá como OPLE.

Respecto a los restantes hechos, determinó la sustanciación del procedimiento por la vía ordinaria y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación, que fueron desahogadas en su oportunidad.

El siete de octubre, derivado de la investigación preliminar, la Unidad de lo Contencioso del INE admitió a trámite el procedimiento ordinario sancionador de mérito.

En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias6 del INE declaró procedente la solicitud de adopción de medidas cautelares, ordenando el retiro inmediato de los espectaculares denunciados.

6 Comisión de Quejas.

Esta determinación fue impugnada a través del recurso del procedimiento especial sancionador número SUP-REP-177/2016, siendo confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación7, al estimar que el contenido y difusión de los espectaculares no se ajustan a lo previsto en la ley y a los lineamientos interpretativos de dicho órgano jurisdiccional.

7 Sala Superior.

2. Queja UT/SCG/PE/PRI/CG/169/2016

2.1. Denuncia. El seis de octubre, el PRI por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, denunció a Luis Fernando Salazar Fernández, en su calidad de Senador de la República por el Estado de Coahuila de Zaragoza por la difusión extemporánea de su cuarto informe de labores legislativas, por la presunta promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos. Esto a través de espectaculares, propaganda en periódicos, llamadas telefónicas, mensajes de texto, anuncios en cines y spots en radio y televisión; así como con la creación de comités vecinales para la venta de leche a bajo costo, kits de primeros auxilios, distribución de volantes y utilitarios consistentes en tortilleros de plástico y bolsas ecológicas.

2.2. Radicación, escisión e investigación preliminar. El siete de octubre la Unidad de lo Contencioso radicó la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/169/2016 y reservó su admisión.

Asimismo, determinó escindir la queja respecto a la posible promoción del Senador en el próximo proceso para renovar la gubernatura del mencionado Estado, que pudiera constituir actos anticipados de campaña; para tal efecto, ordenó la remisión al OPLE de Coahuila, de copia certificada del correspondiente escrito y de sus anexos.

De igual manera, ordenó realizar diligencias de investigación, solicitando diversa información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos8 del INE y demás involucrados en el procedimiento, mismas que fueron desahogadas en su oportunidad.

8 Dirección de Prerrogativas.

2.3. Admisión. El catorce de octubre, derivado de la investigación preliminar, la Unidad de lo Contencioso admitió a trámite el procedimiento especial sancionador de mérito.

2.4. Medidas cautelares. El catorce de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, únicamente por cuanto hace a la difusión de propaganda fija relativa al cuarto informe de labores legislativas del denunciado y, como tutela preventiva, ordenó el retiro, suspensión o cancelación de cualquier otro tipo de propaganda que siguiera vigente, exhibiéndose o entregándose, bajo cualquier modalidad, como lo son: tortilleros, bolsas ecológicas, volantes, mensajes de texto o cualquier material difundido en televisión.

3. Reencauzamiento de la queja UT/SCG/Q/PRI/JL/COAH/46/2016. El diecisiete de octubre, la Unidad de lo Contencioso determinó reencauzar la referida queja a la vía del procedimiento especial sancionador, en razón de su vinculación con los hechos denunciados mediante escrito de seis de octubre y dar de baja el procedimiento ordinario sancionador, anteriormente iniciado.

4. Acumulación. Mediante acuerdo de dieciocho de octubre, la autoridad instructora ordenó la acumulación de la queja reencauzada a procedimiento especial sancionador, que originó el expediente UT/SCG/PE/PRI/JL/COAH/171/2016 al diverso UT/SCG/PE/PRI/CG/169/2016, al existir identidad de sujetos, objeto y pretensión en ambas quejas.

5. Actuaciones comunes

5.1. Emplazamiento y audiencia. El dos de marzo de dos mil diecisiete se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el nueve siguiente.

5.2. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada9. El nueve de marzo de dos mil diecisiete, por oficio INE-UT/2179/2017, el Titular de la Unidad de lo Contencioso remitió a esta Sala Especializada el expediente de mérito, el cual fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, para que verificara su debida integración. Esto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

9 Sala Especializada.

6. Turno a ponencia. El catorce de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-20/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente el rubro indicado y al no existir diligencias pendientes por realizar se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Cuestión previa. Determinación sobre la competencia

En los escritos de denuncia, el PRI adujo que en el Estado de Coahuila de Zaragoza se continuaba difundiendo, fuera de los tiempos previstos por la ley, propaganda relacionada con el cuarto informe de labores del Senador Luis Fernando Salazar Fernández, a través de radio y televisión y otros medios, como lo son: espectaculares, notas periodísticas en diarios electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes de texto y anuncios en cines, entre otros.

Hechos que, desde su perspectiva, presuponen promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, para posicionar la imagen del Senador debido a su aspiración de participar en el proceso electoral para renovar la gubernatura del Estado, mismo proceso comicial local que dio inicio el pasado primero de noviembre10.

10 Según lo establecido en el calendario del proceso electoral ordinario dos mil dieciséis-dos mil diecisiete, publicado en la página oficial del Instituto Electoral de Coahuila, en http://www.iec.org.mx/v1/index.php/proceso-2017

De lo anterior, se advierte que la conducta denunciada presuntamente se realizó en diversos medios comisivos, y cuya incidencia únicamente impacta en el ámbito local, porque aparte de que se circunscribió al Estado de Coahuila de Zaragoza, se relaciona con las declaraciones del...

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