Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0716-2017), 07-11-2017

Fecha07 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0716-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-716/2017

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-716/2017 Y SUP-RAP-717/2017 ACUMULADOS

RECURRENTES: REFUGIO MIGUEL SÁNCHEZ FARÍAS Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZÁLEZ

SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil diecisiete.

V I S T O S, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-716/2017 y SUP-RAP-717/2017, interpuestos por Refugio Miguel Sánchez Farías y Adán Guillén Villaseñor, respectivamente, para controvertir la presunta omisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, de tramitar y resolver la queja que en forma conjunta presentaron en contra del Partido de la Revolución Democrática, por la aducida afiliación indebida como militantes, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo expuesto por los recurrentes, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierten los siguientes:

1. El veintidós de agosto de dos mil dieciséis, Refugio Miguel Sánchez Farías, Adán Guillén Villaseñor y otro ciudadano, en forma conjunta, presentaron ante el Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, escrito de renuncia como afiliados a ese instituto político.

2. El veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, los interesados afirman que se percataron que aún seguían apareciendo en el Padrón de afiliados del Partido de la Revolución Democrática, no obstante su renuncia como militantes.

3. El nueve de agosto siguiente, los mencionados ciudadanos presentaron ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Michoacán, de manera conjunta, escrito de queja en contra del referido partido político, el cual dirigieron a la Unidad Técnica, en el que solicitaron se le investigara e impusiera una sanción, ya que no obstante haber presentado su renuncia como militantes, seguían apareciendo sus nombres en el Padrón de afiliados.

4. El pasado diecisiete de octubre del año en curso, los propios ciudadanos constataron en las páginas electrónicas del Instituto Nacional Electoral y del PRD, que seguían inscritos en la lista de afiliados de este partido político.

II. Juicio ciudadano local.

1. Demanda. A fin de inconformase, el pasado diecisiete de octubre, Refugio Miguel Sánchez Farías y Adán Guillén Villaseñor promovieron juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, aduciendo la vulneración a su derecho político electoral de afiliación, en su vertiente negativa, al figurar su nombre en el Padrón de afiliados del PRD, no obstante haber renunciado a su militancia previamente.

2. Escisión y reencauzamiento. Al advertir que los actores en ese juicio también impugnaban la presunta omisión de la Unidad Técnica, de tramitar y sustanciar su queja administrativa, el Tribunal Electoral local consideró que ello era competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que el veinticinco de octubre siguiente, el Pleno de ese órgano jurisdiccional estatal acordó la escisión de esa parte de las demandas, a fin de reencauzarlas a este Alto Tribunal en la materia, para los efectos que en Derecho correspondieran.

III. Asuntos Generales.

1. Integración, registro y turno. El veintisiete de octubre del año en curso se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior sendos oficios, mediante los cuales la actuaria adscrita al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en cumplimiento al señalado Acuerdo Plenario de escisión y reencauzamiento, remitió las demandas y constancias de los expedientes TEEM-JDC-039/2017 y TEEM-JDC-040/2017, de su índice.

En la propia fecha, la Magistrada Presidenta integró los expedientes SUP-AG-130/2017 y SUP-AG-131/2017, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, a fin de que acordara lo que en Derecho procediera y, en su caso, sustanciara el procedimiento respectivo, para proponer la resolución que correspondiera.

2. Radicación. El inmediato veintiocho de octubre de este año, el Magistrado instructor radicó en su Ponencia los expedientes señalados.

3. Informe de la Unidad Técnica. Mediante acuerdo pronunciado por el Magistrado instructor, se tuvieron por...

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