Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0153-2017), 05-07-2017

Fecha05 Julio 2017
Número de expedienteSUP-REC-0153-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-0153-2017

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-153/2017 Y SUP-REC-1136/2017 ACUMULADOS

RECURRENTES: ELVA GUADALUPE VÁSQUEZ LÓPEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

TERCERO INTERESADO: LUIS SILVA HERNÁNDEZ

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: GENARO ESCOBAR AMBRIZ, SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO Y JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecisiete

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de confirmar la resolución de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-29/2017 y acumulados.

I. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que los promoventes hacen en sus escritos recursales, así como de las constancias que obran en autos y juicios previamente resueltos por esta Sala Superior, se advierte lo siguiente:

1. Contexto cultural del municipio de Santiago Xiacuí. De la sentencia impugnada, así como de la documentación valorada por la responsable y que no está controvertida, esta Sala Superior advierte que el territorio de Santiago Xiacuí se localiza en la región de la Sierra Norte o Sierra de Juárez; es uno de los 26 (veintiséis) municipios del distrito de Ixtlán. La palabra Xiacuí viene de las partículas zapotecas Xia: “cerro” y Cui: “gavilán”, lo cual ya compuesto quiere decir “cerro donde canta el gavilán”.

El municipio tiene 2,171 (dos mil ciento setenta y uno) habitantes, de los cuales 1,023 (mil veintitrés) son hombres y 1,148 (mil ciento cuarenta y ocho) son mujeres. En cuanto a su conformación, en el informe se señala que las localidades de mayor importancia son San Andrés Yatuni, Trinidad Ixtlán, Francisco I. Madero y San Pedro Nolasco, siendo las primeras agencias municipales y la última agencia de policía.

La elección del Presidente Municipal o integrantes del cabildo, se rige mediante el sistema normativo interno, siendo la máxima autoridad la asamblea de ciudadanos. Asimismo, en Francisco I. Madero únicamente existe un regidor que es el de obras públicas que trabaja conjuntamente con el regidor suplente y el agente municipal propietario que ejerce a la par con el agente municipal suplente. En La Trinidad Ixtlán existen dos regidores, el de salud y el de obras, así como el agente propietario y el suplente. Finalmente, en relación con San Andrés Yatuni, su organización es muy similar a la agencia de Francisco I. Madero, sólo que el rango que se le asigna a cada funcionario es diferente.

Conforme a este contexto, la elección impugnada se desarrolló en un municipio que territorialmente incluye a cuatro comunidades indígenas pero que, desde su visión democrática, históricamente han celebrado la elección de sus autoridades de manera autónoma, cada una a partir de su sistema de cargos y tomando en cuenta la cooperación y trabajo de los y las habitantes de cada comunidad.

2. Convocatoria. Los ciudadanos del Municipio de Santiago Xiacuí emitieron la convocatoria para elegir a los integrantes de su ayuntamiento, para el periodo 2017-2019. En tal documento se precisó que la asamblea se llevaría a cabo el dos de octubre de dos mil dieciséis, a las diez horas, en la sala de juntas de la Casa de la Cultura que se ubica en la cabecera municipal.

También se acordó que todas las ciudadanas y ciudadanos que residieran en el municipio tendrían derecho a votar, lo que incluye a los habitantes de las agencias de Francisco I. Madero, San Andrés Yatuni y la Trinidad Ixtlán.

3. Asamblea electiva. El dos de octubre de dos mil dieciséis, se realizó la citada asamblea. Durante su desarrollo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca notificó la sentencia del juicio ciudadano, dictada en el expediente JDCI/42/2016, por la que se restituyó a Elva Guadalupe Vásquez en su carácter de ciudadana del municipio de Santiago Xiacuí.

Los resultados de la elección son los siguientes:

No.

Propietarios (as)

Suplentes

Cargos

1

Luis Silva Hernández

José Cutberto Cano Manzano

Presidente Municipal

2

Jaime López Bautista

Baltasar Bautista Gijón

Síndico Municipal

3

Jesús Hernández Hernández

Maurilio Méndez Méndez

Regidor de Hacienda

4

Ángel Norberto Barón López

José Hernández González

Regidor de Obras

5

Laura Jiménez Bautista

Patricia Cristina Flores Pérez

Regidora de Educación

6

Ana Isabel Jiménez Juárez

Edith Jiménez Flores

Regidora de Cultura y Deportes

4. Declaración de validez de la elección. El veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del instituto local aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-284/2016, a través del cual calificó la elección como válida.

5. Juicios ciudadanos locales. El veintisiete de diciembre siguiente, Elva Guadalupe Vásquez López, y diversas personas de las agencias La Trinidad y San Andrés Yatuni, promovieron sendos juicios electorales en contra del acuerdo antes referido. Dichos medios de impugnación fueron registrados por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con las siguientes claves: JNI/85/2016, JNI/86/2016, JNI/93/2016 y JNI/94/2016.

6. Sentencia. El veintisiete de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia, en el expediente JIN/82/2016 y acumulados, en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido por el cual se declaró la validez de la elección.

7. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (federal). Inconformes con la determinación anterior, los días dos y tres de febrero de dos mil diecisiete, tanto Elva Guadalupe Vásquez López, como diversas ciudadanas y ciudadanos de las agencias de San Andrés Yatuni y La Trinidad Ixtlán, pertenecientes al municipio de Santiago Xiacuí, promovieron dos juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional electoral. La Sala Regional Xalapa registró dichos medios de impugnación con las claves SX-JRC-9/2017, SX-JDC-29/2017 y SX-JDC-30/2017.

8. Reencauzamiento. El quince de febrero, la Sala Regional Xalapa reencauzó el juicio de revisión constitucional electoral (SX-JRC-9/2017) a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Éste último quedó registrado como SX-JDC-42/2017.

9. Resolución impugnada. El dieciséis de marzo, la Sala Regional Xalapa dictó resolución en los juicios ciudadanos antes referidos, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

RESUELVE

PRIMERO. Se acumulan los juicios SX-JDC-30/2017 y SX-JDC-42/2017, al diverso SX-JDC-29/2017, por ser éste el primero que se formó en esta Sala. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se confirma la resolución de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JNI/85/2016 y sus acumulados, que a su vez confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Santiago Xiacuí.

TERCERO. Se vincula a las autoridades estatales mencionadas en el párrafo 180 de esta ejecutoria, para que realicen las acciones detalladas en el considerando noveno de esta sentencia.

CUARTO. Se ordena a las instituciones estatales que se vincularon para la atención de esta sentencia, que estén informando, de manera conjunta o separada, sobre los avances en el cumplimiento de esta ejecutoria.

10. Recursos de reconsideración. El veintinueve de marzo del presente año, Elva Guadalupe Vásquez López presentó un recurso de reconsideración ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

El siguiente diez de abril, Adelina Santiago Santiago y otros ciudadanos que se ostentan como habitantes de la agencia de San Andrés Yatuni presentaron otro recurso de reconsideración; en ambos medios de impugnación se controvierte la sentencia de la Sala Regional.

11. Recepción en Sala Regional Xalapa. El tres de abril del presente año el Actuario del Tribunal Electoral de Oaxaca, en cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado Presidente de ese tribunal remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa el recurso de reconsideración presentado por Elva Guadalupe Vásquez López; y el siguiente diez de abril, remitió el recurso de reconsideración presentado por Adelina Santiago Santiago y diversos ciudadanos.

12. Recepción en Sala Superior. El cinco de abril de este año, la Sala Regional Xalapa remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito del recurso de reconsideración presentado por Elva Guadalupe Vásquez López; y el siguiente veinticuatro de abril, remitió el presentado por Adelina Santiago Santiago y otros ciudadanos.

13. Integración de expediente y turno. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar y registrar los recursos de reconsideración; el SUP-REC-153/2017 fue turnado a la ponencia a su cargo, mientras que el SUP-REC-1136/2017 se turnó a la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

14. Tercero interesado. El nueve de mayo del presente año, Luis Silva Hernández, en su carácter de ciudadano indígena y presidente municipal de Santiago Xiacuí, Oaxaca, en el recurso de reconsideración 153/2017, presentó escrito a través del cual comparece como tercero interesado.

15. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, los magistrados instructores radicaron y admitieron a trámite los recursos y, al no existir alguna actuación pendiente declararon cerrada la instrucción.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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