Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1014-2017), 24-11-2017

Fecha24 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-1014-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-1014/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1014/2017 Y SUP-JRC-398/2017, ACUMULADOS

PROMOVENTES: JAVIER GUERRERO GARCÍA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES, ANDRÉS CARLOS VÁZQUEZ MURILLO, FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS, BERENICE GARCÍA HUANTE, ALEJANDRO GONZÁLEZ DURÁN FERNÁNDEZ, MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, CRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE, JULIO CÉSAR CRUZ RICARDEZ Y EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, al rubro indicados, promovidos por Javier Guerrero García y el Partido Acción Nacional, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio electoral 148/2017 y acumulados, que modificó el cómputo estatal de la elección a la Gubernatura, confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a Miguel Ángel Riquelme Solís, candidato postulado por la coalición “Por un Coahuila Seguro”.

A N T E C E D E N T E S

En los escritos de demanda y las constancias de autos, se advierten los siguientes:

Hecho ocurrido en dos mil dieciséis.

1) Inicio del proceso electoral. El primero de noviembre, dio inicio el proceso electoral 2016-2017 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para la elección de la Gubernatura, diputaciones al Congreso local y munícipes.

Hechos ocurridos en dos mil diecisiete.

2) Conformación de coaliciones. El treinta de enero, el Instituto Electoral de Coahuila aprobó la conformación de las coaliciones “Por un Coahuila Seguro” –integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata Independiente, Joven, De la Revolución Coahuilense y Campesino Popular– y “Alianza Ciudadana por Coahuila” –integrada por los partidos Acción Nacional, Unidad Democrática de Coahuila, Político de Coahuila y Encuentro Social–.

En ambos casos, con independencia de la postulación de otros cargos, se integraron con la finalidad de registrar candidatura a la Gubernatura del Estado.

3) Jornada electoral. El cuatro de junio se realizó la jornada electoral en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

4) Cómputos municipales y distritales. El siete de junio dieron inicio los cómputos municipales y distritales relativos a la elección de la Gubernatura.

5) Cómputo estatal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría. El once de junio, el Consejo General del Instituto local realizó el cómputo estatal de la elección a la Gubernatura, declaró la validez de esta última y entregó la constancia de mayoría a Miguel Ángel Riquelme Solís, postulado por la coalición “Por un Coahuila Seguro”.

Los resultados del cómputo efectuado por esa autoridad, fueron los siguientes:

PARTIDO O COALICIÓN

CANDIDATO O CANDIDATA

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

“Alianza Ciudadana por Coahuila”

José Guillermo Anaya Llamas

452,014

Cuatrocientos cincuenta y dos mil catorce

“Por un Coahuila Seguro”

Miguel Ángel Riquelme Solís

482,874

Cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro

Partido de la Revolución Democrática

Mary Telma Guajardo Villarreal

21,111

Veintiún mil ciento once

Partido del Trabajo

José Ángel Pérez Hernández

19,198

Diecinueve mil ciento noventa y ocho

Morena

Santana Armando Guadiana Tijerina

151,657

Ciento cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y siete

Candidato independiente

Javier Guerrero García

105,041

Ciento cinco mil cuarenta y uno

Candidato independiente

Luis Horacio Salinas Valdéz

9,684

Nueve mil seiscientos ochenta y cuatro

Candidatos no registrados

546

Quinientos cuarenta y seis

Votos nulos

22,396

Veintidós mil trescientos noventa y seis

Total

1,264,555

Un millón doscientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco

6) Impugnaciones locales. Inconformes con lo anterior, el catorce de junio los partidos políticos PAN y Morena, así como los candidatos independientes Javier Guerrero García y Luis Horacio Salinas Valdéz, promovieron sendos juicios ante el Tribunal local.

7) Ampliación de demanda y pruebas supervenientes. El mismo día, el PAN en su carácter de representante de la coalición “Alianza Ciudadana por Coahuila” exhibió escrito de ampliación de demanda. Por otra parte, los días veintitrés y veintinueve de junio, primero, trece, diecinueve y treinta de julio, así como el veintisiete de septiembre, el mismo partido ofreció pruebas que consideró supervenientes, mientras que, el Partido Revolucionario Institucional, en su carácter de tercero interesado, igualmente ofertó diversas pruebas el veintisiete de junio.

8) Sentencia impugnada. El veinticuatro de octubre, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio electoral 148/2017 y acumulados donde modificó el cómputo estatal de la elección a la Gubernatura, confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a Miguel Ángel Riquelme Solís, candidato postulado por la coalición “Por un Coahuila Seguro”.

9) Juicio ciudadano federal. El veintiocho de octubre, Javier Guerrero García presentó ante el Tribunal local juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la sentencia indicada.

10) Juicio de revisión constitucional. El mismo día, ante la misma autoridad y contra la misma resolución, el PAN presentó juicio de revisión constitucional electoral.

11) Recepción, registro y turno. El primero de noviembre, se recibieron en esta Sala Superior las demandas y demás documentación remitida por la responsable. Al respecto, la Magistrada Presidenta ordenó integrar y turnar los expedientes SUP-JDC-1014/2017 y SUP-JRC-398/2017 a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

12) Conformación de comisión. El seis de noviembre, el Pleno de esta Sala Superior celebró sesión privada en que determinó integrar una comisión conformada por secretarias y secretarios de las siete ponencias, con el objeto de otorgar mayor celeridad a la sustanciación y resolución de los mismos.

Producto de reuniones celebradas los días ocho, diez, diecisiete y veinte de noviembre, se realizaron, entre otras cosas, la distribución de los temas planteados en las demandas, cuyo estudio fue abordado y propuesto por cada ponencia para su incorporación en el proyecto de resolución.

13) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó los asuntos en su ponencia, admitió a trámite los juicios y al no existir diligencias pendientes de desahogo, cerró la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para resolver los juicios, al versar sobre la validez de la elección a la Gubernatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. Acumulación.

En las demandas se cuestiona la misma sentencia, de ahí que, para facilitar su resolución pronta, expedita y congruente, debe acumularse el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-398/2017 al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1014/2017, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior, a efecto de que se resuelvan de manera conjunta.

Por tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

TERCERO. Requisitos de procedencia

Están satisfechos los requisitos de procedencia acorde con lo siguiente:

1) Forma. Las demandas están firmadas, se presentaron por escrito ante la responsable, identifican el acto impugnado, los hechos, agravios y preceptos presuntamente violados, así como el nombre de los impugnantes.

2) Oportunidad. Los juicios se promovieron dentro del término de cuatro días legalmente previsto para cada uno de ellos, porque la sentencia se dictó el veinticuatro de octubre y ambas demandas se presentaron el veintiocho de octubre siguiente.

3) Legitimación. Los actores están legitimados para promover los medios de impugnación. Por una parte, porque el juicio de revisión constitucional electoral sólo puede ser instaurado por los partidos políticos y, en el caso, es el PAN quien lo suscribe.

Luego, por lo que hace al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la ley reconoce el derecho de los ciudadanos, candidatas y candidatos para acudir ante la jurisdicción electoral federal, cuando estimen violentados sus derechos político-electorales.

Incluso, esta Sala Superior ha determinado que se encuentran legitimados para impugnar los resultados y la validez de una elección, a través de la vía indicada, acorde con la jurisprudencia 1/2014 de rubro: “CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO”.

Por ello, si quien impugna es un candidato independiente, con mayor razón debe reconocerse el derecho que le asiste de cuestionar en sede judicial cualquier aspecto constitucional o legal vinculado a la elección en que participó, incluso aquellos relacionados con los resultados y la validez, al no existir un partido político o coalición que lo haya postulado.

4) Interés jurídico. Los promoventes tienen interés jurídico para cuestionar la sentencia dictada por el Tribunal local; primeramente, porque ellos, entre otros...

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