Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0001-2018), 05-01-2018

Fecha05 Enero 2018
Número de expedienteSUP-SFA-0001-2018
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-1/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-1/2018

SOLICITANTE: BERTHA HERNÁNDEZ TAMAYO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: MARTÍN JUÁREZ MORA

Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de determinar procedente el ejercicio de oficio de la facultad de atracción.

A N T E C E D E N T E S:

I. Acuerdo del Instituto local. El primero de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, aprobó el Acuerdo IEE/CE59/2017 por el que se emiten los “Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, en el proceso electoral local 2017-2018”.

II. Medios de impugnación locales. Disconformes con la aprobación del citado acuerdo, diversos partidos políticos, ciudadanas y ciudadanos presentaron ante el Instituto Electoral local sendos medios de impugnación, mismos que se remitieron al Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

III. Resolución impugnada. El diecinueve de diciembre siguiente, el Tribunal Electoral local resolvió los medios de impugnación dentro del expediente RAP-36/2017 y acumulados. Entre otras cuestiones, revocó el acuerdo controvertido y ordenó la emisión de uno nuevo con base en las consideraciones apuntadas en dicha determinación.

IV. Facultad de atracción. En contra de la resolución señalada en el punto que antecede, el veintitrés posterior, la solicitante promovió lo que denominó recurso de impugnación en cuyo petitorio tercero solicitó que esta Sala Superior ejerciera su facultad de atracción.

V. Turno. El tres de enero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-SFA-1/2017 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para formular el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución federal); y 189, fracción XVI y 189 bis, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica), toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, respecto del medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR