Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0042-2018), 28-02-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0042-2018
Fecha28 Febrero 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-42/2018
PROMOVENTE: JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN
PARTE INVOLUCRADA: SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA
MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
SECRETARIO: AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ
COLABORÓ: CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/JHRC/CG/46/PEF/103/2018 y determina que las publicaciones denunciadas en el perfil de Facebook de Samuel Alejandro García Sepúlveda no constituyen actos anticipados de campaña.

GLOSARIO

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Ley Electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
PRI: Partido Revolucionario Institucional.
Promovente: Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.
Sala Especializada: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Parte Involucrada: Samuel Alejandro García Sepúlveda

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Proceso electoral federal concurrente. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para la renovación de, entre otros cargos, la presidencia de la República y las senadurías.

2. En ambos casos, el período de precampañas transcurrió del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018, mientras que la etapa de campañas se fijó para celebrarse del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

3. Aunado a ello, la jornada electoral se celebrará el 1 de julio de 2018.

4. 2. Denuncia. El 7 de febrero, a través de su representante ante el INE, el aspirante a candidato independiente a la presidencia de la República, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda con motivo de 6 publicaciones en su perfil de la red social Facebook.

5. A juicio del Promovente, dichas publicaciones constituyen actos anticipados de campaña en relación con la elección presidencial.

6. 3. Recepción en la Unidad Técnica. Ese mismo día, la Unidad Técnica recibió el expediente y lo registró con el número UT/SCG/PE/JHRC/CG/46/PEF/103/2018.

7. 4. Ampliación de la denuncia. El 13 de febrero, el Promovente presentó escrito de ampliación de denuncia1 con motivo de 2 publicaciones generadas por Samuel Alejandro García Sepúlveda en la misma red social con posterioridad a la presentación del escrito original. Una vez más, el Promovente alegó la comisión de actos anticipados de campaña.

1 Escrito localizable a página 123 del expediente.

8. 5. Audiencia de pruebas y alegatos.2 El 14 de febrero, la Unidad Técnica admitió la denuncia y ordenó la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos para el 19 de febrero, entre el Promovente y Samuel Alejandro García Sepúlveda.

2 Acta de audiencia, localizable a página 188 del expediente.

9. Previo a dicha audiencia, el 16 de febrero se emplazó a Samuel Alejandro García Sepúlveda en los siguientes términos:3

A Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su carácter de precandidato a Senador del estado de Nuevo León, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 445, párrafo 1, inciso a) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la difusión a partir del primero de enero del año en curso, en la red social Facebook de diversas publicaciones, lo que podría actualizar actos anticipados de campaña.

3 Como consta en el acuerdo de emplazamiento dictado por la autoridad instructora, localizable en la página 156 del expediente.

10. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado correspondiente,4 la Unidad Técnica envió el expediente a esta Sala Especializada.

4 Documento localizable a página 02 del expediente.

11. 6. Trámite ante la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se comprobó que cumple con los requisitos de ley, esta Sala Especializada lo registró con el número SRE-PSC-42/2018.

12. Hecho lo anterior, el 27 de febrero se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada Presidenta para que elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

13. 7. Engrose. En sesión pública de 28 de febrero, el Pleno de la Sala Especializada decidió por mayoría de votos rechazar el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Ponente, por lo que se encargó a la Magistrada María del Carmen Carreón Castro la elaboración del proyecto de resolución conforme a las consideraciones mayoritarias.

II. COMPETENCIA.

14. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque la denuncia versa sobre presuntos actos anticipados de campaña en relación con la elección de Presidente de la República.

15. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal; artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.5

5 Sirve para fortalecer lo anterior lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 8/2016, de rubro "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO".

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

16. Frivolidad. Al comparecer a la audiencia de ley6 Samuel Alejandro García Sepúlveda alegó que se actualiza la causal de improcedencia por frivolidad,7 ya que los hechos denunciados no encuadran en las conductas previstas como ilícitas por la Ley Electoral.

6 Información localizable a páginas 205 a 281 del expediente.

7 Prevista por el artículo 471, párrafo 5, inciso d) de la Ley Electoral y 60, párrafo 1, fracción IV del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

17. Al respecto, el artículo 447, párrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral define la frivolidad como aquella promoción respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico atinente.

18. En el caso particular, en la denuncia se advierte la relatoría de hechos que pudieran dar lugar, desde la óptica del Promovente, a la comisión de actos anticipados de campaña, así como el ofrecimiento de diversos medios de prueba que estimó pertinentes.

19. Por ello, debe desestimarse esta causal de improcedencia.

IV. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER.

20. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensión. A partir de ello, se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta Sala Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su resolución a la misma.

21. 1. Argumentos del Promovente. En términos generales, el Promovente sostiene que contenido específico de cada una de las publicaciones denunciadas constituye actos anticipados de campaña. En algunos casos, al expresar rechazo genérico al PRI, y en otros, al mismo Promovente.

22. Dada la heterogeneidad de los argumentos que presenta para cada una de las publicaciones, en el apartado correspondiente al análisis de las mismas se expondrá con detalle los alcances de su razonamiento.

23. 2. Argumentos de Samuel Alejandro García Sepúlveda. Como parte de su defensa, argumenta que el contenido de las redes sociales no es susceptible de configurar actos anticipados de campaña, porque la visualización del contenido publicado en estos espacios requiere de la voluntad de quien lo recibe, además de que son espacios de plena libertad al no estar regulados.

24. En abono a lo anterior, razona que el contenido denunciado no configura actos anticipados de campaña, al no actualizarse el elementos subjetivo que se requiere para tal ilícito.

25. Finalmente, que de conformidad con la presunción de inocencia de la cual goza, debe declararse su inocencia, máxime que cuenta, al ser diputado local, con inmunidad parlamentaria.

26. 3. Identificación del problema jurídico a resolver. Con base en lo anterior, esta Sala Especializada deberá determinar, a la luz de la argumentación del Promovente, si el contenido de cada una de las publicaciones denunciadas configura actos anticipados de campaña.

27. 4. Metodología para resolver el problema jurídico. Para dar respuesta a la anterior cuestión, esta Sala Especializada razonará, en primer lugar, que con las pruebas que se encuentran en el expediente se demuestra la existencia de las publicaciones denunciadas, así como su vinculación con Samuel Alejandro García Sepúlveda.

28. En un segundo momento, y luego de presentar el marco normativo de la libertad de expresión en las redes sociales en el contexto de los discursos de carácter político electoral que tratan asuntos de interés público, se sostendrá que el contenido denunciado, a la luz de la argumentación propuesta por el Promovente, no es susceptible de configurar actos anticipados de campaña, pues en términos generales, las expresiones tienen como propósito el presentar algunas opiniones personales de carácter severo y crítico respecto de diversos temas de interés público, y no así el buscar el rechazo de una opción electoral, como lo afirma el Promovente.

29. Cabe aclarar que en su escrito de denuncia original, el Promovente denunció 6 publicaciones, mientras que en el diverso de ampliación otras 2, dando un total de 8 publicaciones.

30. Para efectos metodológicos, esta Sala Especializada abordará el...

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