Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0015-2018), 20-02-2018

Número de expedienteSUP-AG-0015-2018
Fecha20 Febrero 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-15/2018

ASUNTOS GENERALES

EXPEDIENTES: SUP-AG-15/2018 Y ACUMULADOS

SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: BENITO TOMÁS TOLEDO Y RICARDO ARMANDO DOMÍNGUEZ ULLOA

COLABORARON: ÓSCAR MARTÍNEZ JUÁREZ Y LUIS MIGUEL DORANTES RENTERÍA

Ciudad de México, veinte de febrero de dos mil dieciocho.

ACUERDO:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos generales indicados al rubro, en el sentido de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca debe conocer de los medios de impugnación promovidos por los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-01/2018 del Consejo General de Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

ÍNDICE:

RESULTANDO:…………..…………………..2

CONSIDERANDO:........................................5

ACUERDA:……………………………..…….14

RESULTANDO:

1.I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en los acuerdos plenarios, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

2.a. Acuerdo General 7/2017. El diez de octubre de dos mil diecisiete, esta Sala Superior, emitió el Acuerdo General 7/2017 “POR EL CUAL SE ORDENA LA DELEGACIÓN DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE RECIBEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO ESTATAL PARA SU RESOLUCIÓN A LAS SALAS REGIONALES.”

3.b. Determinación de financiamiento. El seis de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo IEEPCO-CG-01/2018, por el que se establecen las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campañas de los partidos políticos para el ejercicio 2018.

4.c. Impugnaciones contra la determinación del financiamiento. En contra del acuerdo señalado en el punto que antecede, se promovieron diversos medios de impugnación ante distintas autoridades. A continuación, se indica el curso que se dio a cada demanda:

Fecha de impugnación

Promovente y medios de impugnación intentados

Curso que se dio a la impugnación

10 de enero del año en curso.

El Partido del Trabajo y Eduardo Aragón Mijangos promovieron per saltum, ante esta Sala Superior, juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

La Sala Superior ordenó la remisión de las demandas a la Sala Regional Xalapa, quien formó los expedientes SX-JRC-6/2018 y SX-JDC-20/2018.

10 de enero del año en curso.

El Partido Acción Nacional promovió recurso de apelación local.

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca formó el expediente RA/05/2018. No obstante, por acuerdo plenario de dieciocho de enero del año en curso ordenó su remisión a la Sala Regional Xalapa, al considerar que dicho órgano era el competente para conocer de la materia de la controversia. Con motivo de dicha remisión, la Sala Regional Xalapa formó el expediente SX-JRC-23/2018.

5.d. Resolución de los juicios SX-JRC-6/2018 y SX-JDC-20/2018. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, la Sala Regional Xalapa emitió un acuerdo plenario en los juicios de referencia en el sentido de declararlos improcedentes y reencauzar las demandas al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que las resolviera como recurso de apelación y juicio ciudadano local, respectivamente.

6.e. Resolución del juicio SX-JRC-23/2018. El primero de febrero del año en curso, la Sala Regional Xalapa emitió un acuerdo plenario en el expediente referido en cual consideró que, al existir una determinación formal de incompetencia del tribunal electoral local, esta Sala Superior debía pronunciarse sobre la incompetencia alegada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

7.f. Acuerdos plenarios. Por acuerdos plenarios de nueve de febrero...

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