Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-IMP-0001-2018), 09-03-2018
Fecha | 09 Marzo 2018 |
Número de expediente | SUP-IMP-0001-2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Impedimentos para que los magistrados electorales conozcan de un determinado medio de impugnación |
IMPEDIMENTO EXPEDIENTE: SUP-IMP-1/2018 PROMOVENTE: MORENA MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ, CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE Y ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA |
Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil dieciocho
Resolución mediante la cual se declara que no se actualiza supuesto alguno de impedimento legal para que el magistrado José Luis Vargas Valdez conozca de los recursos de apelación SUP-RAP-29/2018, SUP-RAP-31/2018, SUP-RAP-33/2018 y del juicio SUP-JDC-87/2018.
CONTENIDO
CONTENIDO………………………………………………………..…….……1 GLOSARIO…………………………………………………………..…….……2 1. ANTECEDENTES………………………………………………..…….……2 2. CONSIDERACIONES……………………………………..…………….…..4 2.1. Competencia……………………………………….…………………….…4 2.2. Estudio del planteamiento……………………………….……………..…4 2.2.1. Planteamiento del caso……………………………….…………………5 2.2.2. La conducta denunciada no constituye causa de impedimento…….7 3. RESOLUTIVO……………………………………………………………….14 |
GLOSARIO
Constitución General: | Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica: |
1. ANTECEDENTES
1.1. Consultas al Consejo General del INE. El quince y dieciséis de febrero del año en curso, los representantes propietarios de MORENA y del Partido del Trabajo formularon consultas al Consejo General del INE relacionadas, entre otros temas, con los actos que pueden realizar los partidos políticos y coaliciones y sus candidatos durante la etapa de intercampaña, en general y en los medios de comunicación como radio, televisión y redes sociales.
1.2. Respuesta a las consultas. El diecinueve de febrero, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG112/2018 en el que dio respuesta a las consultas formuladas y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
1.3. Impugnaciones al acuerdo INE/CG112/2018. Inconformes con el acuerdo señalado, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, el Partido Revolucionario Institucional y Televisión Azteca S.A. de C.V. interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron registrados en esta Sala Superior con las claves SUP-RAP-29/2018, SUP-RAP-31/2018, SUP-RAP-33/2018. Del mismo modo, José Antonio Meade Kuribreña promovió el juicio registrado con la clave SUP-JDC-87/2018.
1.4. Entrevista. El primero de marzo del año en curso, el magistrado José Luis Vargas Valdez concedió una entrevista al periodista Pascal Beltrán del Río en el programa radiofónico Imagen Informativa en la estación de radio de la frecuencia modulada 90.5 FM.
1.5. Escrito del partido político MORENA. El ocho de marzo del año en curso, el representante propietario del partido mencionado presentó ante esta Sala Superior un escrito al que denominó “escrito de recusación”, en el que alegó violación a lo dispuesto en el artículo 131, fracción IX de la Ley Orgánica.
1.6. Turno del expediente de impedimento. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó un acuerdo en el que ordenó turnar el asunto a la Ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento Interno de este Tribunal.
1.7. Radicación y vista. El nueve de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por radicado el expediente en la Ponencia a su cargo y ordenó dar vista al magistrado José Luis Vargas Valdez con el escrito del partido promovente y sus anexos, para que rindiera el informe respectivo.
La vista fue notificada al magistrado José Luis Vargas Valdez, el nueve de marzo del año en curso.
1.8. Informe. El nueve de marzo, el magistrado José Luis Vargas Valdez desahogó la vista de referencia y expuso los argumentos que estimó pertinentes.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver sobre el planteamiento del partido promovente precisada al rubro, con fundamento en el artículo 189, fracción XII, de la Ley Orgánica, porque se trata de una solicitud relacionada con la actuación...
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