Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0041-2018), 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0041-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-41/2018.
Procedimiento oficioso: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
Denunciados: Omega Experimental, A.C., concesionaria de XHOEX-FM.
Ponente: Gabriela Villafuerte Coello.
Proyectista: Rubí Yarim Tavira Bustos
Colaboró: Miguel Ángel Roman Piñeyro.

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Origen de la vista

1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral1 emitió el acuerdo2 por el que aprobó los modelos de distribución y pautas3 para la transmisión -en radio y televisión- de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales del segundo semestre del año 2017.

1 En adelante INE.

2 Acuerdo INE/ACRT/13/2017 del 29 de mayo de 2017.

3 La pauta se puede entender como el esquema de transmisión para cada emisora de radio y canal de televisión, en donde el INE especifica el número de mensajes que corresponde a cada partido político, así como la hora o rango en que deben transmitirse. Esto de conformidad con el Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, en su artículo 5, fracción III, inciso m.

2. Dicho acuerdo se notificó a la concesionaria Omega Experimental, A.C., el 7 de junio 2017, junto con la pautas a transmitir del periodo ordinario, pertenecientes al segundo semestre del 2017.4

4 Copia simple de la notificación ubicada en la página 501 del expediente.

3. La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE5, detectó la omisión de transmitir spots de partidos políticos y autoridades electorales -del 5 de junio al 13 de diciembre 2017- por parte de Omega Experimental A.C., concesionaria de la emisora de radio XHOEX-FM, con cobertura en el Estado de México.

5 En lo posterior Dirección de Prerrogativas.

4. Derivado de la omisión, la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de México6 requirió en diversas ocasiones a la concesionaria–del 23 de junio al 22 de diciembre 2017- para que informara sobre las razones del incumplimiento, sin obtener respuesta alguna.7

6 En adelante Junta Local del INE.

7 Cabe precisar que de las 12 notificaciones, 10 se encontraban dirigidas a la emisora 100.5. No obstante, en la respuesta de la concesionaria involucrada, del 19 de diciembre 2017 manifestó que recibió las 12, por lo que no se vulneró su derecho de defensa.

5. El 18 de diciembre del 2017, el representante de la concesionaria Omega Experimental A.C., informó a la 38 Junta Distrital Ejecutiva del INE8 en el Estado de México, que el incumplimiento de programación de las pautas de los meses anteriores (junio a diciembre) obedeció a problemas con la plataforma "Pautas Aplicación". El escrito se envió ese mismo día, vía correo electrónico, a la Junta Local del INE.

8 En adelante 38 Junta Distrital.

II. Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE (Unidad Técnica).

6. 1. Vista. El 26 de enero del 2018, la Dirección de Prerrogativas dio vista9 al Secretario Ejecutivo del INE, por el supuesto incumplimiento –atribuible a Omega Experimental, A.C., concesionaria de la emisora XHOEX-FM- de transmitir spots de partidos políticos y autoridades electorales correspondientes a la pauta ordinaria, relativa al periodo del 5 de junio al 13 de diciembre 2017.

9 Oficio recibido en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral el 26 de enero 2018, con clave INE/DEPPP/DE/DATE/0285/2018. Consultable en la foja 10 del expediente.

7. 2. Radicación y admisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica radicó el asunto con la clave UT/SCG/PE/CG/25/PEF/82/2018; admitió a trámite la vista; y ordenó requerimientos relacionados con los hechos controvertidos.

8. 3. Emplazamiento y audiencia de ley. Por acuerdo del 12 de febrero de 2018, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 19 siguiente.

9. 4. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada.

III. Trámite ante la Sala Especializada

10. Recepción, turno y radicación. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el 27 de febrero de 2018, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-41/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó y se procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.10

10 Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

11. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un supuesto incumplimiento de transmitir la pauta ordinaria establecida por el INE.

SEGUNDA. Delimitación de la materia de análisis.

12. Como se menciona en los antecedentes, la Dirección de Prerrogativas dio vista a la Unidad Técnica por el incumplimiento de Omega Experimental, A.C., concesionaria de la emisora XHOEX-FM 89.3, de transmitir los spots correspondientes a la pauta aprobada por el INE en el periodo del 5 de junio al 13 de diciembre de 2017.

13. Cabe precisar que si bien se dio vista y emplazó a las partes por el incumplimiento detectado del 5 al 30 de junio 2017, -periodo del primer semestre de 2017- y del 1 de julio al 13 de diciembre de 2017 –periodo del segundo semestre- esta Sala Especializada sólo estudiara lo relativo al incumplimiento del segundo semestre.

14. Lo anterior, porque en el expediente no consta la notificación realizada a Omega Experimental A.C., sobre la pauta correspondiente al primer semestre del 2017, en específico del 5 al 30 de junio.11 Por tanto, si así lo decide la autoridad correspondiente, se podrá iniciar otro procedimiento especial sancionador a fin de analizar ese periodo.

11 Similar criterio se adoptó en el SRE-PSC-124/2017.

TERCERA. Hechos y acreditación.

15. Previo al estudio de fondo, es necesario que esta Sala Especializada verifique los elementos de prueba que obran en el expediente, con la finalidad de acreditar la...

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