Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0005-2018), 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0005-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México; veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.3

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. Convenio de coalición. El 8 de diciembre de 2017, el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano suscribieron acuerdo de coalición parcial, para participar en las elecciones federales4.

4 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94343/

CG2ex201712-22-rp-5.1-a1.pdf

3. El anexo de la cláusula cuarta establece que el PAN postulará:

ESTADO

FÓRMULA

SENADO

PARTIDO DE ORIGEN

GRUPO PARLAMENTARIO

QUÉRETARO

1

PAN

PAN

2

4. 2. Invitación5. El 10 de enero, la Comisión Organizadora Electoral del PAN invitó a la militancia del partido y a la ciudadanía a participar en el proceso interno de selección, vía designación, de las: "candidaturas a Senadurías de la República por el principio de mayoría relativa, que registrará el Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro, con motivo del proceso electoral ordinario federal 2017-2018".

5 Consultable en: http://www.pan.org.mx/wp- content/uploads/downloads/2018/01/SG_62_2018

content/uploads/downloads/2018/01/SG_62_2018_INVITACION_SENADOR_MR_QUERETARO.pdf

5. 3. Registro de precandidatura. El 17 de enero, la Comisión Organizadora declaró procedente el registro de la precandidatura de Armando Alejandro Rivera Castillejos6, en los términos de la invitación.

6 Visible a fojas 142 a146 del expediente.

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Querétaro (Junta Local).

6. 1. Denuncia. El 30 de enero, Fernando Olvera Mancilla, por su propio derecho, denunció:

a) Actos anticipados de campaña. Dijo que Armando Alejandro Rivera Castillejos, en su carácter de precandidato del PAN al Senado de la República, cometió la infracción, al fijar 4 espectaculares en la Ciudad de Querétaro, en los cuales se muestra con letra de menor tamaño su calidad de "Precandidato", que las utilizadas en el mensaje y su nombre; aunado a que su imagen es desproporcionada, lo cual denota una clara intención de posicionarlo ante el electorado. A su vez, refiere que se identifican indebidamente los colores del PAN (azul y blanco).

b) Falta a su deber de cuidado del PAN. Por su responsabilidad indirecta.

c) Inexistencia del identificador único de los espectaculares en el Registro Nacional de Proveedores.

7. 2. Radicación, investigación y admisión. Mediante acuerdos de 31 de enero, 3 y 10 de febrero, la Junta Local registró la queja; efectuó diligencias de investigación y la admitió a trámite.

8. 3. Medidas Cautelares. El 11 de febrero, el Consejo de la Junta Local determinó improcedentes las medidas cautelares, al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, los espectaculares mencionaron la calidad de precandidato de Armando Alejandro Rivera Castillejos, sin mostrar plataforma electoral ni llamar al voto. Las cuales no se impugnaron.

9. 4. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, la Junta Local emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 16 de febrero.

10. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 19 de febrero, la Junta Local remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado, y ésta a su vez lo presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, al día siguiente.

11. 6. Revisión del expediente. Se recibió el expediente; se revisó su integración7; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSL-5/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.

7 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

12. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la colocación de espectaculares, que a decir del promovente actualizan actos anticipados de campaña con incidencia en el proceso electoral federal (senadurías de la República), de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada8, y acorde a las jurisprudencias de Sala Superior de rubros: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES" y "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO9".

8 Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a); 470, párrafo 1, inciso c), 474, párrafo 1 y 475, de la LEGIPE .

9 Jurisprudencias 25/2015 y 8/2016 consultables en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

13. Armando Alejandro Rivera solicitó que se desechara la queja10 porque los hechos denunciados no constituyen violación en materia de propaganda político-electoral.

10 Al atender el requerimiento formulado por la Junta Local.

14. Esta Sala Especializada, considera que no se actualiza la causal de improcedencia porque el actor señaló: a los involucrados; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir y, además, ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones y la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica será materia de análisis en el estudio de fondo.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

15. Denuncia. El actor denuncia la...

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