Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0038-2018), 21-02-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0038-2018
Fecha21 Febrero 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-38/2018
PROMOVENTE: Partido Acción Nacional
INVOLUCRADOS: Partido Nueva Alianza y otro
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
SECRETARIA: Laura Patricia Jiménez Castillo
COLABORÓ: Mónica Regina García Díaz y Nayeli Marisol Ávila Cervantes.

Ciudad de México, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

1. 1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), así como la Presidencia de la República.

2. 2. Etapas.

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

- Jornada Electoral: Primero de julio de dos mil dieciocho1.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

3. 3. Procesos locales. Hay elecciones coincidentes en la mayoría de las entidades que integran el país, entre ellas Ciudad y Estado de México; donde se concursarán los siguientes cargos:

- En Ciudad de México, jefatura de gobierno, diputaciones locales y alcaldías, conforme a las fechas:

Inicio del proceso

Seis de octubre de dos mil diecisiete

Precampaña

Jefatura de gobierno

Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

Diputaciones y alcaldías

Del tres de enero al once de febrero de dos mil dieciocho.

- En Estado de México, diputaciones locales y ayuntamientos:

Inicio del proceso Seis de septiembre de dos mil diecisiete.

Precampaña

Diputaciones y alcaldías

Del veinte de enero al once de febrero de dos mil dieciocho.

4. II. Dictamen de registro del precandidato. El tres de diciembre la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI emitió dictamen del registró de José Antonio Meade Kuribreña como precandidato a la Presidencia de la República2.

2 José Antonio Meade Kuribreña tiene el carácter de precandidato único dado que fue el único que promovió su registro, con base en el dictamen de registro que emitió la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, consultable en http://pri.org.mx/bancoinformacion/files/Archivos/PDF/26614-1-14_49_43.pdf. La autoridad instructora destacó que es un hecho público y notorio que José Antonio Meade Kuribreña es precandidato de Nueva Alianza, visible a foja 103 del expediente.

III. Coalición "Todos por México".

5. 1. Registro. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el PRI, PVEM y Nueva Alianza presentaron convenio de coalición ante el INE con la finalidad de postular entre otros cargos, la candidatura a la Presidencia de la República3.

3 El cinco de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE aprobó el registro del Coalición; sin embargo dio un plazo de diez días para modificar y comunicar el nombre que distinguiría a la coalición dado que la propuesta ("Meade ciudadano por México") no permitía a la ciudadanía identificar los partidos que la integran, por tanto, no resultó valido que incluyera el nombre de una persona física que posee la calidad de precandidato y, de ser el caso, candidato para un cargo unipersonal, en la denominación de una coalición, además de que se podía beneficiar de forma excesiva un precandidato o candidato en detrimento de los demás contendientes. Resolución INE/CG07/2018. El Convenio de coalición se puede consultar en la página http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94830/CGex201801-22-rp-5-a.pdf.

6. 2. Procedimiento interno. Para postular la candidatura a la Presidencia de la República:

- El aspirante debe registrarse en el proceso interno del PRI.

- El precandidato dará a conocer su propuesta a la militancia del PVEM.

- Los Comités Ejecutivos Estatales del PVEM darán su opinión al Consejo Político Nacional, para que, de ser el caso, ratifique la propuesta.

- El aspirante inscrito en el proceso interno del PRI debe registrarse en el proceso interno de partido Nueva Alianza como precandidato, realizar actos de precampaña y dar a conocer su propuesta a la militancia del partido, para que estén en aptitud de elegirlo.

- Los órganos electivos de cada partido deberán sesionar a más tardar el dieciocho de febrero.

IV. Sustanciación del procedimiento.

7. 1. Denuncia. El treinta de enero de dos mil dieciocho, el PAN denunció al partido Nueva Alianza por pautar el promocional "Nos entendemos" versión radio y televisión, en las elecciones de Ciudad y Estado de México.

8. Desde su perspectiva el spot tiene contenido federal, ya que aparece José Antonio Meade Kuribreña, precandidato a la Presidencia de la República, y se podría actualizar:

1. Uso indebido de la pauta, y como consecuencia:

2. Actos anticipados de campaña4.

4 Se precisa que en el escrito de queja no se denunció expresamente a José Antonio Meade Kuribreña como precandidato a la Presidencia de la República; sin embargo la autoridad instructora lo emplazó al procedimiento únicamente por la infracción consistente en actos anticipados de campaña.

9. 2. Registro, admisión e investigación. El treinta de enero de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE registró la denuncia5, la admitió a trámite y ordenó diversas diligencias.

5 Con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/31/PEF/88/2018.

10. 3. Medidas cautelares. El primero de febrero del mismo año, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo ACQyD-INE-22/20186 en el que determinó procedentes las medidas cautelares al considerar que Nueva Alianza pautó en el Estado de México un spot en el que aparece su precandidato a la Presidencia de la República.7

6 Dicha determinación, no se impugnó ante Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

7 La autoridad aplicó el mismo pronunciamiento para la pauta de la Ciudad de México, y precisó que de la comprobación del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos de Información en materia de Radio y Televisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, se obtuvo que el spot no se pautó en Ciudad de México, no obstante, en la página de pautas INE, sí aparece pautado; lo cual se debe a que las concesionarias tienen su domicilio en Ciudad de México pero su señal se difunde en parte del Estado de México, de conformidad al Acuerdo INE/ACRT/58/2017.

11. 4. Emplazamiento y audiencia. El nueve de febrero de dos mil dieciocho, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos8, se llevó a cabo el trece siguiente.

8 La autoridad instructora determinó emplazar a José Antonio Meade Kuribreña al procedimiento por actos anticipados de campaña.

12. 5. Trámite en la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veinte de febrero, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-38/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

13. Esta Sala Especializada es competente para resolver porque se denunció el uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña9 atribuidos al partido Nueva Alianza, por pautar un spot donde aparece José Antonio Meade Kuribreña, precandidato a la Presidencia de la República, en los procesos locales de la Ciudad y Estado de México, lo que desde la perspectiva del promovente vulneró la equidad en la contienda.

9 Con fundamento en los artículos 41, base III, Apartado D, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Asimismo resulta aplicable la Jurisprudencia 25/2010. PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.

SEGUNDA. Cuestión previa sobre la procedencia del asunto.

14. En el caso, el PAN denunció al partido Nueva Alianza, el treinta de enero del año en curso, por el supuesto uso indebido de la pauta local de la Ciudad y Estado de México, ya que aparece José Antonio Meade Kuribreña, precandidato a la Presidencia de la República; el spot sólo se encontró en el "portal INE"10; pero no se transmitía en radio y televisión (su vigencia inició el 2 de febrero).

10 Página electrónica dentro del sitio de Internet del Instituto, que contiene la información relativa al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos/as independientes, así como lo relacionado con las obligaciones de los concesionarios en materia de acceso a la radio y a la televisión.

15. El procedimiento especial sancionador tiene como uno de sus objetivos, evitar la violación a las reglas electorales con motivo de la difusión de promocionales de partidos políticos en radio y televisión. Por tanto, esta Sala Especializada solo puede conocer del caso, cuando el spot esté "al aire", con lo cual se estaría en aptitud de emitir una posible sanción, que se relaciona con una...

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