Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0031-2018), 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteSUP-REP-0031-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-31/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-31/2018

RECURRENTE: CELESTINO ABREGO ESCALANTE

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A:

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador señalado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina declarar inexistente la omisión de resolver los procedimientos especiales sancionadores registrados en los expedientes identificados con las claves JL/PE/CAE/JL/HGO/PES/PEF/1/2018 y JL/PE/CAE/JL/HGO/PEF/2/2018, respectivamente.

A. ANTECEDENTES:

Del escrito de la demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

I. Procedimiento especial sancionador JL/PE/CAE/JL/HGO/PES/PEF/1/2018.

1. Primer escrito de queja. El quince de enero de dos mil dieciocho, el ahora recurrente presentó escrito de queja dirigido al Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral en el área fiscalización de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Hidalgo, en el que solicitó, esencialmente, ejerciera sus facultades de fiscalización respecto de los actos anticipados de precampaña con motivo de la conferencia de prensa llevada a cabo por Manuel Hernández Badillo, el día once del mes y año referidos, quien hizo pública su solicitud de licencia al cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la citada entidad federativa, y que junto con Marco Antonio Rico Mercado anunciaron su decisión de registrarse como precandidatos al Senado de la República por el aludido instituto político. De igual manera, solicitó el dictado de las medidas cautelares correspondientes.

2. Vista al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Mediante oficio identificado con la clave INE/UTF/DRN/6553/2018, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, dio vista al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, con el contenido del escrito precisado en el numeral uno (1) inmediato que antecede, argumentando que está imposibilitado para pronunciarse respecto de los hechos motivo de la denuncia, pues hasta en tanto la autoridad competente no emita resolución respecto de la existencia de los hechos referidos, no puede ejercer las facultades solicitadas.

3. Remisión de escrito de queja. Por oficio INE-UT/0952/2018, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió al Vocal Ejecutivo de la Junta Local, el escrito de queja precisado en el numeral uno (1) que precede, a fin de que determinara lo que en Derecho procediera.

4. Segundo escrito queja. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el ahora recurrente presentó ante la Junta Local, escrito de queja mediante el cual hace del conocimiento hechos que, en su concepto, podrían constituir actos anticipados de precampaña, mismos que están estrechamente relacionados con la conferencia de prensa precisada en el numeral uno (1) que antecede.

En ese ocurso, el ahora recurrente solicitó el dictado de medidas cautelares “para su fiscalización” y sancionar los actos correspondientes.

El mencionado escrito de queja quedó radicado en el expediente identificado con la clave JL/PE/CAE/JL/HGO/PES/PEF/1/2018.

5. Acumulación e improcedencia de las medidas cautelares. El dos de febrero de dos mil dieciocho, el Vocal Secretario de la Junta Local, entre otros temas, acordó acumular la queja precisada en el numeral uno (1) inmediato que precede a la radicada en el expediente JL/PE/CAE/JL/HGO/PES/PEF/1/2018 al tratarse de los mismos hechos objeto de la denuncia; por otra parte, determinó declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el ahora recurrente porque no se advirtieron elementos de los que se pudiera inferir indiciariamente la probable comisión de los hechos e infracciones objeto de la denuncia que hicieran necesaria la adopción de la medida cautelar.

II. Procedimiento especial sancionador JL/PE/CAE/JL/HGO/PEF/2/2018.

1. Queja. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el ahora recurrente presentó ante la Junta Local, escrito de queja mediante el cual hace del conocimiento hechos que, en su concepto, podrían constituir actos anticipados de precampaña, consistentes en la colocación de anuncios espectaculares de los precandidatos al Senado de la República por el PRD, en el Estado de Hidalgo, Manuel Hernández Badillo y José Guadarrama Márquez.

En ese ocurso, el recurrente solicitó el dictado de medidas cautelares.

El mencionado escrito de queja quedó radicado en el expediente identificado con la clave JL/PE/CAE/JL/HGO/PEF/2/2018.

2. Admisión e improcedencia de las medidas cautelares. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, el Vocal Secretario de la Junta Local, entre otros temas, acordó admitir la denuncia a trámite y determinó declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el ahora recurrente dado que no precisó el acto o hecho que constituía la infracción respecto de la cual intentaba hacer cesar, así como no identificó el daño cuya irreparabilidad se pretendía evitar.

III. Primera queja intrapartidista.

1. Queja. El veintiséis de enero del año en curso, se recibió en la Junta Local, escrito de queja del ahora recurrente en...

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