Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0031-2017), 19-04-2017

Fecha19 Abril 2017
Número de expedienteSM-RAP-0031-2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SM-RAP-0031-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-31/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG806/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral derivada de las irregularidades encontradas en informe anual de ingresos y gastos del año dos mil quince, del Partido Acción Nacional en el estado de San Luis Potosí, al estimarse que fue correcta la sanción impuesta al partido actor por la irregularidad identificada en la Conclusión 7.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Entrega de informe anual de dos mil quince. El cinco de abril de dos mil dieciséis, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil quince.

1.2. Actos impugnados. El catorce de diciembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria, entre otros, los dictámenes y las resoluciones de los procedimientos de fiscalización correspondientes a diversos partidos, entre ellas, la resolución INE/CG806/2016 respecto al dictamen INE/CG805/2016, correspondiente al PAN a nivel federal y de cada entidad federativa.

1.3. Engrose del Consejo General. El diecinueve de diciembre siguiente, mediante el oficio INE/DS/3946/2016, le fueron notificadas al PAN el dictamen y la resolución mencionados en el párrafo anterior, debidamente engrosados conforme a los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados durante el desarrollo de la sesión extraordinaria a que se hizo mención.

1.4. Recurso SUP-RAP-47/2017. El veintitrés de diciembre siguiente, el PAN presentó recurso de apelación para inconformarse con estas determinaciones, el cual se recibió por Sala Superior el trece de enero del presente año, quien ordenó integrar el expediente SUP-RAP-47/2017.

1.4. Acuerdo delegatorio 1/2017. Mediante Acuerdo General 1/2017 del ocho de marzo de este año, la Sala Superior acordó que los medios de impugnación que estuvieran bajo su instrucción y que se hubieren presentado contra los dictámenes y resoluciones decretadas por el mencionado Consejo General, respecto a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, debían ser resueltos por la Sala Regional que ejerciera jurisdicción en la circunscripción que correspondiera a la entidad federativa atinente.

1.5. Acuerdo de escisión SUP-RAP-47/2017. Mediante acuerdo plenario del catorce de marzo dictado en el expediente SUP-RAP-47/2017, la Sala Superior determinó escindir la demanda del PAN y remitir los autos de la impugnación, para que esta Sala Regional conociera lo correspondiente a los estados de Guanajuato, San Luis Potosí y Tamaulipas.

1.6. SM-RAP-16/2017. El veintidós de marzo, se recibió en esta Sala Regional la documentación de la referida impugnación y se ordenó integrar el expediente de referencia.

1.7. Acuerdo de escisión SM-RAP-16/2017. El veintiocho de marzo, esta Sala Regional acordó escindir el escrito de demanda del PAN, a efecto de que la problemática jurídica de cada estado (Guanajuato, San Luis...

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