Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0268-2017), 26-04-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0268-2017
Fecha26 Abril 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-268/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-268/2017

ACTORA: EUGENIA HERNÁNDEZ REYES

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIA: MERCEDES DE MARÍA JIMÉNEZ MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

ACUERDO que se dicta en el sentido de reencauzar el presente medio de impugnación al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

ÍNDICE

GLOSARIO

2

ANTECEDENTES

2

1. Queja contra persona.

2

2. Audiencia de Ley.

2

3. Sentencia emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional.

4. Juicio federal.

5. Integración, registro y turno.

ANALISIS DEL ASUNTO

  • Actuación Colegiada.
  • Improcedencia.

    3. Medio procedente.

    4. Reencauzamiento

    ACUERDA

  • 3

    3

    3

    3

    3

    4

    6

    8

    8

    GLOSARIO

    Comisión Nacional Jurisdiccional:

    Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

    Constitución:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Juicio federal:

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Juicio local:

    Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano

    Ley de Medios:

    Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

    Ley Orgánica :

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    PRD:

    Partido de la Revolución Democrática.

    Reglamento Interno:

    Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Sala Superior:

    Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Tribunal Electoral de Zacatecas:

    Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

    ANTECEDENTES

    1. Queja contra persona. El cinco de agosto de dos mil dieciséis, la actora, en su calidad de militante del PRD, presentó ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, queja en contra de Sergio Martín Flores Guzmán, por su presunta participación en apoyo a los candidatos de MORENA y, en específico, al candidato a Gobernador de dicho partido, durante el proceso electoral 2015-2016 en Zacatecas.

    Dichas constancias fueron radicadas por la Comisión Nacional Jurisdiccional con el número de expediente QP/ZAC/482/2016.

    2. Audiencia de ley. El doce de enero de dos mil diecisiete1, se celebró la audiencia de ley establecida en el artículo 52 del Reglamento de Disciplina Interna del PRD, a la cual compareció la actora.

    1 Salvo otra mención, todas las fechas corresponden al año dos mil diecisiete.

    3. Sentencia emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional. El cinco de abril, la Comisión Nacional Jurisdiccional emitió sentencia en el sentido de declarar infundado el escrito de queja presentado por la actora.

    4. Juicio federal. El tres de abril, la actora presento juicio federal a fin de impugnar la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional, de resolver la queja presentada contra Sergio Martín Flores Guzmán por apoyar al candidato de MORENA a Gobernador del Estado de Zacatecas, en el proceso electoral 2015-2016.

    5. Integración, registro y turno. El diecinueve de abril, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente de juicio federal, registrarlo con la clave SUP-JDC-268/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

    ANÁLISIS DEL ASUNTO

    1. Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno, así como en la Jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."2

    2 TEPJF, Compilación "Jurisprudencia y...

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