Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0060-2017), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0060-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-60/2017

PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y Morena

INVOLUCRADO: Partido Revolucionario Institucional

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIAS: Laura Daniella Durán Ceja y Mayra Selene Santin Alduncin

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

1. Primera Queja

a. Presentación. El seis de marzo de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral denunció al Partido Revolucionario Institucional porque en tres de sus promocionales1 aparecían menores de edad, con lo cual se podía afectar su interés superior; y por tanto, hizo un mal uso de la pauta.

1 Identificados como: RV02024-16 "Creo en lo que veo Salud", RV02025-16 "Creo en lo que veo Infraestructura", y RV02026-16 "Creo en lo que veo Educación".

b. Registro y admisión. El mismo seis de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del citado Instituto registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/62/2017, y la admitió el ocho de marzo.

c. Medidas cautelares y recurso de revisión. El nueve de marzo del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó la improcedencia de las medidas solicitadas.

En contra de esta determinación, el actor promovió recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El dieciséis de marzo de dos mil diecisiete la Sala Superior de este Tribunal Electoral (SUP-REP-38/2017) revocó la decisión respecto a dos spots2, por lo que se bajaron del aire.

2 Los promocionales que la Superioridad revocó son: RV02025-16 "Creo en lo que veo Infraestructura", y RV02026-16 "Creo en lo que veo Educación". Quedó firme el promocional RV02024-16 "Creo en lo que veo Salud".

2. Segunda Queja.

a. Presentación. El nueve de marzo Morena por conducto de su representante ante el Consejo General del mencionado Instituto denunció al Partido Revolucionario Institucional por un supuesto uso indebido de la pauta, al advertir la aparición de menores de edad en cuatro promocionales, -tres de ellos son los mismos que señaló el Partido Acción Nacional-3.

3 El cuarto promocional es: RV00156-17 "PRI CDMX".

b. Registro y admisión. En la misma fecha, la citada Unidad Técnica registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/67/2017, y la admitió el diez de marzo siguiente.

c. Medidas Cautelares. El once de marzo siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas4. Este acuerdo no fue impugnado.

4 Recordemos que la Sala Superior en fecha posterior revocó las medidas cautelares decretadas en la primera de las denuncias (dos promocionales).

3. Sustanciación conjunta de las Quejas.

a. Acumulación. El veintidós de marzo del año en curso, la Unidad Técnica ordenó acumular las denuncias.

b. Emplazamiento y Audiencia. El veinte de abril de dos mil diecisiete la Unidad Técnica ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veinticinco de abril siguiente.

4. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

5. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala verificó su integración e informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

6. Turno a Ponencia y radicación. El tres de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-60/2017 y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte, quien en esa misma fecha radicó el expediente.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Competencia.

Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador al tratarse de un asunto que cuestiona spots en televisión pautados por un partido político (Partido Revolucionario Institucional)5. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES6 por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionadas con televisión.

5 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

6 Jurisprudencia 25/2015, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, págs.. 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Denuncia y defensas.

Denuncia. Los partidos políticos Acción Nacional y Morena se quejaron del Partido Revolucionario Institucional al considerar que transmitió cuatro promocionales en los que aparecieron varios menores de edad (incluso sin cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad administrativa electoral), lo cual afecta su interés superior.

- Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional 7 al contestar a los requerimientos, y al acudir por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos se defendió así:

- Aceptó la participación de los niños, niñas y adolescentes, pero señaló que en ningún momento se les colocó en una situación de riesgo.

- Agregó que contaba previamente con los permisos del padre, madre o tutor, y la opinión libre e informada de las y los menores de edad.

7 Por conducto del Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

TERCERA. Existencia de los spots, y la aparición de menores de edad.

Para determinar si el PRI utilizó mal o no la prerrogativa de radio y televisión al difundir cuatro spots en televisión con imágenes de menores de edad, bajo la perspectiva de su interés superior, debemos primero saber qué hechos están acreditados; esto es, comprobar si fueron transmitidos y su contenido.

a. Difusión de los cuatro spots.

De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos8, y la certificación elaborada por la autoridad instructora9, se acredita la vigencia y difusión en televisión de cuatro promocionales pautados por el Partido Revolucionario Institucional, con las siguientes características:

Spot

Nombre

Vigencia

Tipo de pauta

Total de impactos10

1

Creo en lo que veo Salud RV02024-16

22 de noviembre de 2016 al 19 de enero de 2017

4 al 15 de marzo de 2017

Local (EDOMEX)

794

2

Creo en lo que veo Infraestructura

RV02025-16

23 de noviembre de 2016 al 17 de enero de 2017

4 al 15 de marzo de 2017

440

Spot 3

Creo en lo que veo Educación

RV02026-16

21 de noviembre de 2016 al 17 de enero de 2017

4 al 15 de marzo de 2017

451

Spot 4

PRI CDMX

RV00156-17

6 al 20 de marzo de 2017

Federal

24311

8 Al tratarse de monitoreo que realiza la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos es aplicable la jurisprudencia 24/2010 MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN, LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO. Documento visible a fojas 416 y 428.

9 Visible a fojas 252 a 264.

10 Se detectaron impactos hasta el dos de abril, en los primeros tres promocionales como consta a fojas 428.

11 Se detectaron impactos hasta el cinco de abril, como consta a fojas 416.

b. Aparición de menores de edad.

En los cuatro spots aparecen niñas, niños, y adolescentes así:

- Spot 1. Un bebé.

- Spot 2. Dos niños y una niña.

- Spot 3. Una niña y siete adolescentes.

- Spot 4. Dos adolescentes.

Respecto al spot 3, se destaca en la demanda, que el actor además señaló a un grupo de jóvenes quienes bajo su óptica podrían tratarse de adolescentes, pero de la documentación que obra en el expediente quedó acreditado que son mayores de edad.12

12 Conforme a las cédulas obtenidas del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, visibles a fojas 404 y 418.

b. Documentación aportada y requerida.

En el expediente se cuenta con diversa información (pruebas), que el denunciado consideró pertinentes para acreditar la aparición de las y los infantes en los spots motivo de controversia, que son:13

13 Estas pruebas consistieron en formatos de permiso y opinión, testimonios notariales, copias simples de identificación y testimonios notariales. Los formatos son considerados como documentales privadas, mientras que los testimonios notariales, así como las actas de nacimiento certificadas, serán consideradas como documentales púbicas, en términos de lo previsto en los artículos 461, párrafo 3, incisos a) y b); y 462, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Spot 1 Creo en lo que veo Salud

Edad

(inicio de vigencia)

Consentimiento papá

Consentimiento mamá

Opinión del menor

Identificación de padres

Acta de nacimiento

Identificación del menor

1

4 meses

SI

NO pero se cuenta con credencial para votar de la mamá.

N/A

SI

SI

NO

Spot 2 Creo en lo que veo Infraestructura

Edad

(inicio de vigencia)

Consentimiento papá

Consentimiento mamá

Opinión del menor

Identificación de padres

Acta de nacimiento

Identificación del menor

1

5 años

SI

NO

NO

SI

SI

NO

2

8 años

SI

NO

SI

NO

SI

NO

3

11 años

SI

NO

SI

NO

SI

NO

Spot 3 Creo en lo que veo Educación

Edad

(inicio de vigencia)

Consentimiento papá

Consentimiento mamá

Opinión del...

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