Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0280-2017), 24-08-2017
Número de expediente | SUP-JRC-0280-2017 |
Fecha | 24 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-280/2017 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIA: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTIZ ALANIS |
Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-280/2017, promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra la resolución de treinta de julio de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, dentro del juicio de inconformidad JIN/121/2017, en el que se declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 972 Básica, correspondiente al Distrito Electoral XXVII del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Valle de Chalco Solidaridad, para la elección de Gobernador.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
1. Jornada electoral. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir al Gobernador del Estado de México para el periodo 2017-2023 (dos mil diecisiete-dos mil veintitrés).
2. Sesión de cómputo distrital. El siete de junio de la presente anualidad, dio inició la sesión del Consejo Distrital XXVII del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Valle de Chalco Solidaridad, para llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de Gobernador de la citada entidad federativa, la cual finalizó el ocho de junio siguiente.
Los resultados finales de la votación obtenida por las candidatas y candidatos de dicho cómputo fueron los siguientes:
PARTIDO O COALICIÓN | VOTACIÓN | (Con letra) |
Partido Acción Nacional | 5,603 | Cinco mil seiscientos tres |
Coalición | 31,428 | Treinta y un mil cuatrocientos veintiocho |
Partido de la Revolución Democrática | 36,511 | Treinta y seis mil quinientos once |
Partido del Trabajo | 910 | Novecientos diez |
MORENA | 36,590 | Treinta y seis mil quinientos noventa |
Teresa Castell de Oro Palacios | 2,089 | Dos mil ochenta y nueve |
Candidatos no registrados | 140 | Ciento cuarenta |
Votos NULOS | 4,131 | Cuatro mil ciento treinta y uno |
Votación TOTAL | 117,402 | Ciento diecisiete mil cuatrocientos dos |
3. Juicios de inconformidad JI/121/2017 y acumulado (acto impugnado). Inconformes con los resultados, el doce de junio de dos mil diecisiete, el Partido de la Revolución Democrática y MORENA promovieron ante el Consejo Distrital juicios de inconformidad, mismos que fueron registrados bajo las claves alfanuméricas JI/121/2017 y su acumulado JI/122/2017.
Juicios de inconformidad que fueron resueltos el treinta de julio de dos mil diecisiete, al tenor siguiente:
(…)
PRIMERO. Se ACUMULA el Juicio de Inconformidad JI/122/2017 al diverso Juicio de Inconformidad JI/121/2017, en virtud de ser este el primero que se recibió en este Órgano Jurisdiccional, por lo tanto deberá glosarse copia certificada de la presente resolución a los juicios acumulados para su debida constancia legal.
SEGUNDO. Se declara la NULIDAD de la VOTACIÓN recibida en la casilla 972 Básica, correspondiente al Distrito Electoral 27 del Instituto Electoral del Estado México con cabecera en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, para la elección de Gobernador, por las razones precisadas en la presente sentencia.
TERCERO. Se MODIFICA el acta de cómputo distrital correspondiente al Distrito Electoral 27 del Instituto Electoral del Estado México...
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