Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0097-2017), 02-06-2017
Fecha | 02 Junio 2017 |
Número de expediente | SUP-REP-0097-2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-97/2017 RECURRENTE: MORENA RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIA: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ |
Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.
Sentencia por la que se desecha la demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, promovido por MORENA, a fin de impugnar la omisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1 de emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos dentro del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/107/2017.
1 En adelante responsable o Unidad Técnica responsable.
A N T E C E D E N T E S
1.Procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/107/2017.
a) Queja. El primero de mayo de dos mil diecisiete, Horacio Duarte Olivares, representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral2, presentó queja ante la autoridad responsable, en contra del Partido Acción Nacional3, por el presunto uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de propaganda en contra de Delfina Gómez Álvarez, candidata a la gubernatura del Estado de México postulada por el partido recurrente, a través del promocional denominado "3 de 3" con números de folios RV00526-17 y RV00517-17 (en sus versiones de radio y televisión).
2 En adelante INE
3 En adelante PAN.
Dicha queja quedó registrada con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/107/2017, mediante acuerdo de dos de mayo siguiente.
b) Admisión de la denuncia y determinación sobre el emplazamiento. El dos de esos mismos mes y año, la responsable emitió acuerdo por el cual, por una parte, admitió la queja antes descrita y por lo que hace al emplazamiento a las partes involucradas, determinó acordar lo conducente una vez que hubiesen concluido con las diligencias de investigación pendientes de realizar, a fin de respetar el derecho fundamental al debido proceso que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
a) Demanda. Inconforme con tal determinación, el seis de mayo pasado, el recurrente presentó demanda de recurso de revisión del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba