Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0112-2017), 12-07-2017

Número de expedienteSUP-REP-0112-2017
Fecha12 Julio 2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-112/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-112/2017

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil diecisiete

Sentencia definitiva que confirma la resolución de dos de junio de dos mil diecisiete dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-87/2017 y SRE-PSC-88/2017 acumulados. Lo anterior, al considerarse que en los promocionales denunciados sí se identifica al responsable de su emisión, y su contenido no afecta el ejercicio del voto activo de las personas con discapacidad visual.

GLOSARIO

Coalición:

Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y Nueva Alianza

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Nueva Alianza:

Partido Nueva Alianza

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

PES:

Partido Encuentro Social

1. ANTECEDENTES

1.1Inicio del proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral 2016-2017 para la renovación de la gubernatura en el Estado de México.

1.2Etapa de campañas. Del tres de abril al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete transcurrió el período de campañas.

1.3 Denuncia presentada por el PAN (expediente SRE-PSC-87/2017). El dos de mayo de este año, el PAN denunció al PRI por la difusión en televisión del promocional “Salario Rosa PRI” durante la etapa de campañas.

El PAN consideró que con ello se generó un uso indebido de la pauta, ya que en el promocional denunciado aparece la imagen de ocho menores de edad, lo que afecta su interés superior.

1.4 Denuncia presentada por el PRD (SER-PSC-88/2017). El tres de mayo, el PRD presentó una denuncia en contra del PRI, PVEM, Nueva Alianza, PES y de la coalición que integran dichos institutos políticos, por el supuesto uso indebido de la pauta, a través de la difusión en radio y televisión de los siguientes promocionales:

NOMBRE

FOLIO

Oferta

RV00445-17

Cambio coalición

RV00370-17

RA00344-17

Seguridad coalición

RV00372-17

RA00345-17

Salario Rosa coalición

RV00491-17

RV00492-17

El denunciante sostuvo que en los promocionales señalados no se identificó el candidato a gobernador en calidad de candidato de coalición y no se precisó el partido responsable del mensaje. En el caso específico del promocional denominado “Oferta”, señaló que, el hecho de que no aparezca en el audio del spot la leyenda que identifica a la coalición a la que pertenece el partido responsable de dicho promocional vulnera el derecho a la información de las personas con alguna discapacidad visual.

1.5 Ampliación de la denuncia. El cuatro de mayo, el PRD presentó una ampliación de la queja en contra de los referidos partidos políticos, por el supuesto uso indebido de la pauta, aduciendo los argumentos referidos en la denuncia primigenia y adicionando los siguientes promocionales:

NOMBRE

FOLIO

Seguridad 2 coalición

RV00569-17

RA00547-17

Salario Rosa Verde

RV00564-17

Salario Rosa PRI

RV00492-17

Seguridad 2 PRI

RV00568-17

1.6 Resolución impugnada. El dos de junio, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en el sentido de: a) acumular el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-88/2017 al diverso SRE-PSC-87/2017; b) sobreseer en el procedimiento respecto al uso indebido de la pauta, atribuida al Partido Nueva Alianza; c) declarar inexistente la infracción atribuida al PRI, PVEM y Nueva Alianza, así como por la Coalición; d) declarar existente la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuible al PRI, PVEM y la Coalición, al vulnerar el interés superior de la niñez; y e) imponer al PRI, PVEM y a la Coalición una sanción consistente en amonestación pública.

1.7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación anterior, el cinco de junio siguiente, el PRD interpuso el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra de una resolución de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que determinó, según cada caso, el sobreseimiento, la existencia y la inexistencia de infracciones en procedimientos especiales sancionadores acumulados.

El fundamento de dicha competencia se encuentra en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso

3.1.1 Argumentos expuestos por el PRD en su denuncia

Este juicio deriva de la denuncia presentada por el PRD en contra del PRI, PVEM, Nueva Alianza, PES y la Coalición, por el supuesto uso indebido de la pauta, a través de la difusión en radio y televisión.

El partido denunciante, por una parte, consideró que los siguientes spots no identifican a su candidato a gobernador en calidad de candidato de coalición, ni precisan el partido responsable de los mensajes:

NOMBRE

FOLIO

Cambio coalición

RV00370-17

RA00344-17

Seguridad coalición

RV00372-17

RA00345-17

Salario Rosa coalición

RV00491-17

RV00492-17

Seguridad 2 coalición

RV00569-17

RA00547-17

En el caso específico del promocional denominado “Oferta” (RV00445-17), el PRD señaló que, adicionalmente, el hecho de que no aparezca en el audio del spot la leyenda que identifica a la coalición a la que pertenece el partido responsable del contenido de dicho promocional vulnera el derecho a la información de las personas con alguna discapacidad visual.

Finalmente, respecto de los siguientes spots, el PRD sostuvo que también contravienen lo establecido en el artículo 91, párrafo 4 de la Ley de Partidos y, además, que la falta de identificación en el audio del partido responsable del mensaje constituye una violación de los derechos humanos de las personas con alguna discapacidad visual.

NOMBRE

FOLIO

Salario Rosa Verde

RV00564-17

Salario Rosa PRI

RV00492-17

Seguridad 2 PRI

RV00568-17

3.1.2 Consideraciones de la sentencia impugnada

Para mayor claridad, en el siguiente cuadro se expresan las razones por las cuales la Sala Regional Especializada desestimó los argumentos respecto de cada uno de los spots denunciados.

Presunta violación al artículo 91, párrafo 4, de la Ley de Partidos

Presunta discriminación en perjuicio de las personas con discapacidad visual

“Cambio coalición”

“Seguridad coalición”

“Salario Rosa coalición”

“Seguridad 2 coalición”

Versiones radio y televisión

Se cumplió con los requisitos del artículo 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos, pues en todos los spots se identifica a “Alfredo del Mazo” como candidato de coalición y al responsable, es decir, a la coalición conformada por el PRI, PVEM, Nueva Alianza y PES.

“Oferta”

Spot televisivo

Se decretó el sobreseimiento respecto de esta infracción, porque operaba la cosa juzgada debido a que al resolver el expediente SRE-PSC-74/2017, el veinticinco de mayo de este año, la propia Sala sostuvo que el spot no constituía un promocional de candidato de coalición, por lo que no tenía la obligación de cumplir con lo dispuesto en el referido artículo.

En el SRE-PSC-74/2017, la propia Sala Especializada señaló que en el spot de referencia se asentó un cintillo que hace referencia a la Coalición sólo para fines informativos, ya que el promocional corresponde a los tiempos que le son asignados al Partido Nueva Alianza en lo particular, y no constituye propaganda de candidato de coalición, por tanto, si no estaba obligado a identificar a la coalición a la que pertenece, menos a reflejar dicha identificación en el audio respectivo.

“Seguridad 2 PRI” “Salario Rosa PRI” el “Salario Rosa Verde”

Spots televisivos

Sí se identifica a Alfredo del Mazo como el candidato de la coalición y sí se precisa a los partidos políticos responsables del mensaje: al PRI, como responsable de los spots “Seguridad 2 PRI” y “Salario Rosa PRI”, y al PVEM, como responsable del promocional “Salario Rosa Verde”.

Del análisis integral de los elementos...

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