Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0036-2017), 14-06-2017

Fecha14 Junio 2017
Número de expedienteSUP-JE-0036-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-36/2017-Acuerdo1

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-36/2017

RECURRENTE: INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: MARIANO GONZÁLEZ PÉREZ

COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

A C U E R D O

Que reencauza al Tribunal Electoral de Chiapas el juicio electoral promovido por el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el que reclama la indebida reducción por parte del Congreso del Estado, del presupuesto solicitado por la autoridad electoral, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, para cubrir el financiamiento de las prerrogativas ordinarias de los partidos políticos en la entidad, así como la omisión de aprobar la ampliación presupuestal solicitada al efecto.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O*

C O N S I D E R A N D O*

I. Actuación colegiada*

II. Improcedencia del juicio electoral y reencauzamiento*

A C U E R D A*

R E S U L T A N D O

1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

2. A. Proyecto de Presupuesto del Instituto Estatal Electoral. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/025/2016 relativo al anteproyecto de presupuesto de egresos y al financiamiento público para partidos políticos para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, mismo que ascendió a la cantidad de $377’312,512.23 (trescientos setenta y siete millones trescientos doce mil quinientos doce pesos 23/100 M.N.), y el cual fue remitido en esa misma fecha al Gobernador del Estado para su inclusión en el Presupuesto de Egresos.

3. B. Aprobación de Presupuesto Estatal. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, siendo autorizados para el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas $134’019,129.30 (ciento treinta y cuatro millones diecinueve mil ciento veintinueve pesos 30/100 M.N.).

4. C. Distribución de financiamiento de partidos políticos. El dieciocho de enero de este año, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/002/2017, mediante el cual determinó los montos y distribución del financiamiento público a otorgarse en el presente ejercicio fiscal, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos con acreditación y registro ante ese organismo electoral local.

5. D. Solicitudes de ampliación presupuestal. Por oficios números IEPC.SE.DEA.015.2017 y IEPC.SE.089.2017, la Dirección Ejecutiva de Administración y la Secretaría Ejecutiva, ambas del citado Instituto, solicitaron al titular de la Secretaría de Hacienda Estatal, la ampliación de recursos presupuestarios para complementar los meses de enero a diciembre del presente ejercicio, por concepto de financiamiento público de los partidos políticos, por la cantidad de $96’553,778.16 (noventa y seis millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y ocho pesos 16/100 M.N.).

6. E. Medio de impugnación local. El cuatro de mayo de este año, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas dictó sentencia en el expediente TEECH/JI/004/2017 y acumulados, promovidos por MORENA en contra de la supuesta omisión del Instituto local de hacer la entrega completa y oportuna de las ministraciones del financiamiento público ordinario y actividades específicas; mediante la cual ordenó al Instituto local que agotara las medidas necesarias ante las autoridades administrativas a fin de obtener los recursos correspondientes a los partidos políticos.

7. F. Requerimiento al Secretario de Hacienda Estatal. En cumplimiento a la citada resolución, el veinticinco de mayo siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas requirió al Secretario de Hacienda de esa entidad federativa, para que en un plazo de dos días hábiles le hiciera entrega de los recursos complementarios para cubrir a MORENA las ministraciones faltantes del financiamiento público ordinario, así como las ministraciones oportunas de junio a diciembre de este año.

8. II. Escrito de juicio electoral. El uno de junio de este año, se recibió en esta Sala Superior escrito mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral promueve juicio electoral a efecto de reclamar la reducción del presupuesto para el ejercicio dos mil diecisiete, solicitado por la autoridad electoral, así como la omisión del Congreso del Estado de Chiapas de aprobar la ampliación de recursos presupuestarios, correspondiente a las prerrogativas de los partidos políticos en la entidad.

9. III. Trámite y sustanciación. Mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JE-36/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para efecto de que...

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