Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0098-2017), 07-06-2017

Número de expedienteSUP-REP-0098-2017
Fecha07 Junio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-98/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-98/2017

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil diecisiete

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR, en la parte impugnada, la resolución de cuatro de mayo de dos mil diecisiete dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-25/2017 y SRE-PSC-28/2017 acumulados.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sala Especializada/

autoridad responsable:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI/actor:

Partido Revolucionario Institucional

1. ANTECEDENTES

1.1Inicio de proceso electoral local. En septiembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral 2016-2017 para la elección de gubernatura en el Estado de México.

1.2Etapa de precampañas. Del veintitrés de enero al tres de marzo de dos mil diecisiete transcurrió el período de precampañas del citado proceso electoral local.

1.3 Registro de precandidaturas de MORENA. El veinte de enero de dos mil diecisiete la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió el "Dictamen de aprobación del Registro de Precandidatos/as a Gobernador/a del Estado de México". Al efecto, tuvo por registradas a Delfina Gómez Álvarez y Alma América Rivera Tavizón.

1.4 Denuncia PAN (expediente SRE-PSC-25/2017). El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el PAN denunció a MORENA, a Andrés Manuel López Obrador y a Delfina Gómez Álvarez, por considerar ilícita la difusión de los promocionales pautados durante la etapa de precampañas identificados como "Adultos Mayores Edomex" (versión televisión, clave RV00043-17; y versión radio, clave RA00043-17), "Edomex Esperanza B" (versión televisión, clave RV00057/17), "Precandidata Edomex" (versión televisión, clave RV00044-17) y "Delfina Precandidata" (versión radio, clave RA00042-17).

En síntesis, el PAN denunció, por una parte, el uso indebido de la pauta en radio y televisión porque teniendo dos precandidatas registradas sólo se otorgó tiempo aire a Delfina Gómez Álvarez y, por otra parte, la realización de actos anticipados de campaña de Delfina Gómez Álvarez porque exponía propuestas de su plataforma electoral y sus mensajes no estaban dirigidos exclusivamente a la militancia de MORENA.

1.5 Denuncias PRI (expediente SRE-PSC-28/2017). El veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional presentó una primera denuncia en contra de MORENA y Andrés Manuel López Obrador con motivo de la difusión de los promocionales "América gasolinazo" (versión radio, clave RA00103-17) y "Alma gasolinazo" (versión televisión, clave RV00095-17).

El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el PRI presentó una segunda denuncia en contra de MORENA, de Delfina Gómez Álvarez y de Alma América Rivera Tavizón, con motivo de la difusión de los promocionales "Esperanza Delfina" (versión radio, clave RA00104-17), "Delfina 2" (versión radio, clave RA00105-17), "Precandidata Edomex" (versión televisión, clave RV00044-17) y "Edomex Esperanza B" (versión televisión, clave RV00057-17).

En síntesis, el PRI adujo el uso indebido de la pauta porque tales promocionales constituían propaganda genérica y generaban sobreexposición en perjuicio del principio de equidad en la contienda interna.

1.6 Resolución impugnada. El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Sala Especializada emitió la resolución ahora impugnada, en el sentido de: i) sobreseer en el procedimiento respecto a Andrés Manuel López Obrador, Delfina Gómez Álvarez y Alma América Rivera Tavizón, y ii) declarar inexistente la infracción de uso indebido de la pauta atribuida a MORENA.

1.7 Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, Alejandro Muñoz García, ostentándose como representante suplente del PRI ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral interpuso el presente recurso de revisión a efecto de impugnar la resolución precisada en el punto anterior.

En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el asunto en su ponencia, lo admitió a trámite y, en virtud de no existir actuación alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra de una resolución de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que determinó, según cada caso, el sobreseimiento y la inexistencia de infracción en procedimientos especiales sancionadores acumulados, de lo cual únicamente resulta competente para su conocimiento esta Sala Superior.

El fundamento de dicha competencia se encuentra en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley de...

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