Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0206-2017), 20-10-2017

Número de expedienteSG -RAP-0206-2017
Fecha20 Octubre 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0206/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-206/2017

RECURRENTE: LUIS ENRIQUE TERRAZAS SEYFFERT

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

Guadalajara, Jalisco, veinte de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SG-RAP-206/2017, promovido por Luis Enrique Terrazas Seyffert, por derecho propio, en contra de la resolución INE/CG416/2017, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, que con motivo del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización identificado como INE/P-COF-UTF/115/2016/CHIH, sancionó al recurrente con motivo de infracciones cometidas al Reglamento de Fiscalización por haber realizado gastos que generaron un beneficio a la campaña de otro candidato, durante el proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el estado de Chihuahua.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

a) Dictamen y Resolución de Informes de Campaña. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución INE/CG594/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el estado de Chihuahua.

b) Recurso de Apelación. El veintidós de julio de dicha anualidad, Luis Enrique Terrazas Seyffert, candidato independiente a Presidente Municipal de Chihuahua, Chihuahua, presentó recurso de apelación para controvertir la resolución referida en el párrafo anterior; el cual quedó radicado en la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la clave SG-RAP-49/2016.

c) Resolución al Recurso de Apelación. Una vez desahogado el trámite respectivo, el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, resolvió el recurso referido para los siguientes efectos:

"…

1. Al resultar fundados los motivos de disenso planteados en el apartado que la parte recurrente identificó como PRIMERO de sus agravios, lo procedente es revocar las determinaciones sancionatorias desarrolladas en las conclusiones 4 y 5, para efecto de que la responsable, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita una nueva en la que re-individualice la sanción impuesta a Luis Enrique Terrazas Seyffert, en el Considerando 28.11.12, inciso a), de la resolución recurrida, tomando únicamente en cuenta la infracción desarrollada en la conclusión 7.

La autoridad responsable, deberá informar a esta Sala Regional del cumplimiento respectivo dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra, debiendo adjuntar copias certificadas de las constancias respectivas.

2. Al resultar fundado el agravio planteado por el recurrente en el agravio que identificó como CUARTO, relativa a la violación de la garantía de audiencia, lo conducente es revocar la sanción impuesta y desarrollada en la conclusión 9. Al respecto, se deja a salvo la facultad sancionadora de los órganos competentes del Instituto Nacional Electoral previstas en el artículo 26 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

3. Se CONFIRMAN las conclusiones sancionatorias 6, 7, 8 y 10, examinadas en esta sentencia.

…"

d) Acuerdo que ordena el Inicio del Procedimiento Oficioso. Con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG649/2016, por el que se da cumplimiento a la referida sentencia recaída en el recurso de apelación SG-RAP-49/2016, mediante el cual se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra de Luis Enrique Terrazas Seyffert, en relación al punto de acuerdo SEXTO, respecto del considerando 8, donde se determina modificar el considerando 28.11.12 inciso d), conclusión 9, de la resolución INE/CG594/2016.

II. Acto Impugnado. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió la resolución INE/CG416/2017, respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización instaurado en contra del ahora recurrente, identificado como INE/P-COF-UTF/115/2016/CHIH; en el que sancionó al recurrente con motivo de infracciones cometidas al Reglamento de Fiscalización por haber realizado gastos que generaron un beneficio a la campaña de otro candidato independiente, durante el proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el estado de Chihuahua.

III. Presentación del Recurso de Apelación y Turno. El tres de octubre de dos mil diecisiete, se presentaron las...

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