Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-JE-0015-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSRE-JE-0015-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
JUICIO ELECTORAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-15/2017

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIAS: SONIA PÉREZ PÉREZ Y SUSANA CONCEPCIÓN LOERA RISUEÑO

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta ACUERDO en los autos del Juicio Electoral señalado al rubro conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones.

1 En adelante Sala Especializada.

I. ANTECEDENTES:

A. Sustanciación del expediente UT/SCG/PE/JLM/CG/127/2017.

1. Promoción de la queja. El veintitrés de mayo, Jorge López Martín, en su carácter de Consejero Propietario del PAN, ante el Consejo General del INE, presentó queja en contra del PRI y Alfredo del Mazo Maza, candidato a Gobernador del Estado de México, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, a través de un promocional transmitido en las estaciones de radio "XEDF-FM 104.1" y "XEDF-AM-1500" de Radio Fórmula, en el programa que conduce Ciro Gómez Leyva que también se reproduce en el canal 121 de Cablevisión (IZZI).

2. Radicación. El veintitrés de mayo, la Autoridad Instructora radicó la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/JLM/CG/127/2017, ordenó realizar las diligencias de investigación preliminar, reservándose su admisión, y lo conducente respecto al emplazamiento de las partes, así como el pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas.

3. Admisión. El veinticuatro de mayo, la Autoridad Instructora acordó admitir la queja y puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la solicitud de adopción de medidas cautelares.

4. Medidas cautelares. El veintiséis de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-91/2017, decretó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el promovente.

5. Emplazamiento. En su oportunidad, la Autoridad Instructora acordó emplazar a las partes señaladas a la audiencia de pruebas y alegatos.

6. Escrito de ampliación de queja. Del Sistema de Procedimientos Sancionadores (SIPES) se advierte que el PAN, el primero de junio a las once horas con cincuenta y siete minutos, presentó un escrito donde señaló que su intención era promover una ampliación de denuncia por hechos supervenientes2 atendiendo a lo siguiente:

- Desde el diecinueve de mayo se difunde en redes sociales como Facebook y YouTube un promocional en el que el candidato a gobernador del PRI, en el Estado de México, atiende a supuestos cuestionamientos formulados por algunos ciudadanos mediante el que exalta su figura y sus cualidades personales con una duración aproximada de 5:14 (cinco minutos con catorce segundos) que tiene la clara intención de promover su candidatura y al partido político que lo postula ante la ciudadanía.

- El veintitrés de mayo, en diversas estaciones de radio y televisión, entre ellas, las estaciones de radio "XEDF-FM 104.1" y "XEDF-AM-1500", de Radio Fórmula, en el programa que conduce Ciro Gómez Leyva que también se reproduce en el canal 121 de Telefórmula en IZZI y Sky, se ha presentado el citado promocional disfrazado de información periodística o noticiosa cuando en realidad se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.

- El treinta y uno de mayo, el promocional antes descrito fue nuevamente difundido dentro del programa "Venga la alegría", que conduce la comunicadora Ingrid Coronado, que es transmitido por el canal 13 de Televisión Azteca S. A. de C. V. (emisora XHDF-TDT), difusión sistemática, continua y reiterada que corrobora el fraude a la ley cometido por los denunciados, ya que colocaron ese promocional en diversas estaciones de radio y televisión con el propósito de que se reproduzca dentro de los noticieros o programas de entretenimiento para que aparezca como una pieza informativa, pero en realidad es un promocional que rompe con el modelo de comunicación, que sólo permite el acceso a través de los materiales pautados por el Instituto Nacional Electoral y no mediante periodismo disfrazado.

- Ofreció como pruebas: a) la documental pública...

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