Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JE-0007-2017), 18-05-2017

Número de expedienteSG -JE-0007-2017
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JE-0007/2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-7/2017

ACTOR: AMADO RUBIO CASTAÑEDA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

Guadalajara, Jalisco, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el presente juicio electoral, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte de manera relevante lo siguiente:

1. Actos realizados por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit (Instituto local).

a) Designación de la encargada del despacho de la Secretaría General del Instituto local. El seis de enero del presente año, la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, nombró a Patricia González Suárez como encargada del despacho de la Secretaría General.

b) Inicio del proceso electoral. El siete siguiente, dio inicio el proceso electoral ordinario con el objeto de llevar a cabo la elección de Gobernador, integrantes del Poder Legislativo y ayuntamientos en el Estado de Nayarit.

c) Acuerdos de cumplimiento de requisitos como aspirantes. Los días cinco y seis de marzo de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Instituto local emitió diversos acuerdos en los que determinó el cumplimiento de los requisitos para obtener la calidad de aspirantes a candidatos independientes a los cargos de Presidente Municipal y Síndico, tanto suplentes como propietarios, para el municipio de Tepic, Nayarit, en los cuales ordenó a la encargada del despacho de la Secretaría General la expedición de las constancias respectivas.

d) Expedición de constancias. El veintiséis de marzo posterior, Patricia González Suárez, en su calidad de encargada del despacho de la Secretaría General del Instituto local, expidió las constancias a los aspirantes a candidatos independientes para los cargos antes referidos a las fórmulas 1, 2, 3, 4 y 5, entre otras.

2. Recurso de apelación local.

a) Presentación de demanda. El treinta de marzo siguiente, el actor, a través de su representante, presentó recurso de apelación ante el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (Tribunal responsable o Tribunal local), en el que controvirtió la validez de las constancias referidas en el punto que antecede, alegando en esencia la ilegalidad en la designación de la encargada del despacho de la Secretaría General del Instituto local.

b) Resolución al recurso de apelación local. El dieciocho de abril del dos mil diecisiete, el Tribunal responsable dictó sentencia dentro del expediente TEE-AP-11/2017, en la cual se declararon inoperantes los agravios expuestos.

3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (juicio ciudadano).

a) Demanda. En contra de la sentencia referida, el veintitrés de abril siguiente, el hoy actor, a través de su representante legal, presentó demanda de juicio de revisión constitucional en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.

b) Turno. El mismo veintitrés de abril, la Magistrada Presidenta determinó registrar el expediente como juicio ciudadano SG-JDC-48/2017 y turnarlo a su ponencia. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo General 2/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.1

1 Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2017, de nueve de marzo de dos mil diecisiete, relativo al registro y turno de los asuntos presentados ante las salas de este órgano jurisdiccional, que entre otras cuestiones, establece que las Presidencias, con el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos correspondiente, registrarán y turnarán los asuntos que sean recibidos en la oficialía de partes de la sala que se trate, en la vía idónea, con independencia de la denominación del medio de impugnación empleado en el escrito de demanda.

c) Radicación y requerimiento. El veinticinco del mismo mes y año, se radicó el juicio ciudadano y se requirió al Tribunal responsable diversa documentación relativa el trámite del medio de impugnación.

d) Recepción de constancias. En cumplimiento al requerimiento mencionado, el Tribunal local remitió a esta Sala Regional la documentación solicitada, por lo que, el veintiocho posterior se tuvo por cumplimentado el inicio del trámite requerido.

4. Juicio electoral.

a) Acuerdo plenario. Mediante acuerdo plenario de cinco de mayo del presente año, se determinó reencauzar el medio de impugnación a juicio electoral.

b) Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta determinó registrar el expediente como juicio electoral SG-JE-7/2017, y turnarlo a su ponencia.

c) Radicación. El ocho siguiente, se radicó el juicio electoral.

d) Admisión. Al haberse considerado que el medio de impugnación reunía los requisitos de procedencia, mediante acuerdo de once de mayo pasado, se admitió la demanda.

e) Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente se encontró debidamente substanciado, en su oportunidad se cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver del presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio electoral, promovido en contra de la sentencia de dieciocho de abril del dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el expediente TEE-AP-11/2017, que confirmó la validez de las constancias entregadas a las fórmulas 1, 2, 3, 4 y 5 de aspirantes a candidatos independientes para los cargos de presidente municipal y sindico (titulares y suplentes) del Municipio de Tepic, Nayarit, expedidas por la encargada del despacho de la Secretaría General del Instituto local; supuesto de conocimiento de las salas regionales y autoridad que se encuentra dentro de la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 17, párrafo segundo; 41, Base VI, y 99, fracción VIII.

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción V.

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 6 a 30.

- Acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: Artículos 1 y 2.2

2 Artículos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Causas de improcedencia. El Tribunal responsable señala en su informe circunstanciado que en el presente caso podría actualizarse una causa de improcedencia, ya que el dieciocho de abril pasado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejerció facultad de atracción y ratificó el nombramiento de Patricia González Suárez como encargada del despacho de la Secretaría General del Instituto local.

En concepto de esta Sala Regional es inatendible...

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