Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1398-2017), 24-11-2017

Fecha24 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-REC-1398-2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1398/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1398/2017

RECURRENTE: MACEDONIO GARCÍA SANTIAGO

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA

Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior en el sentido de desechar de plano la demanda del recurso de reconsideración interpuesto para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el expediente identificado con la clave SX-JDC-673/2017, que sobreseyó el juicio de para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Macedonio García Santiago.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

I. Jurisdicción y competencia…………………………………………………………

II. Improcedencia………………………………………………………………………...

III. Caso concreto………………………………………………………………………..

R E S O L U T I V O

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2Juicio ciudadano local. El cinco de junio del año en curso, Eliel Margarito Carro, ostentándose como Agente Municipal de San Pedro Tulixtlahuaca, promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir actos del ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, al que se asignó el número de expediente JDC/79/2017.

3Resolución incidental. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió resolución incidental, en la que declaró infundado el incidente de incompetencia interpuesto por el Síndico Municipal de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, y reencauzó el medio de impugnación a juicio electoral de los sistemas normativos internos, bajo la clave de expediente JNI/177/2017.

4Sentencia local. En su oportunidad, el propio Tribunal Electoral local emitió sentencia en el juicio electoral de los sistemas normativos internos citado en el párrafo precedente, en la que, entre otras cuestiones, declaró que la comunidad de San Pedro Tulixtlahuaca, perteneciente al municipio de San Antonio Tepetlapa, tiene los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculados con su derecho a la participación política efectiva, para determinar libremente su condición política, frente a, o en su relaciones, con el ayuntamiento del municipio referido y demás autoridades del estado de Oaxaca; asimismo, vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa para que, en colaboración con autoridades del referido ayuntamiento y comunidad, organice una consulta previa e informada.

5Demanda de juicio ciudadano. El cinco de septiembre, Macedonio García Santiago, quien se ostenta como indígena y representante de los Tata mandones del municipio de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable, a fin de combatir la sentencia precisada en el punto anterior.

6Sentencia controvertida. Mediante ejecutoria dictada el doce de octubre de dos mil diecisiete, la Sala Regional Xalapa, resolvió el referido medio de impugnación, en el sentido de sobreseer en el juicio interpuesto por Macedonio García Santiago.

7II. Recurso de reconsideración. Inconforme con la anterior resolución, el hoy recurrente interpuso recurso de reconsideración.

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III. Remisión del expediente y demanda. En su oportunidad la autoridad señalada como responsable tramitó la demanda, para luego...

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